La Cámara Federal de Casación Penal dio un paso clave en la causa Mackentor, al confirmar que la intervención judicial de la empresa cordobesa dispuesta en 1977 fue un acto nulo, estrechamente ligado a la usurpación cometida por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura.
La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes ratificaron que aquella medida judicial careció de autonomía y constituyó la convalidación formal de un operativo militar ilegal.
Qué pasó
El caso se remonta a la madrugada del 25 de abril de 1977, cuando efectivos de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV irrumpieron con violencia y armas largas en las oficinas que Mackentor tenía en Córdoba y en Buenos Aires.
Secuestraron documentación, impidieron el acceso de los empleados y clausuraron completamente las instalaciones, que quedaron bajo control militar. La paralización total de la actividad se extendió hasta el 2 de mayo, cuando el juez federal de entonces, Adolfo Zamboni Ledesma, dispuso la intervención judicial de la firma a pedido del comandante de la brigada, Ángel Gumersindo Centeno, y del director provincial de Sociedades Jurídicas, Jorge Martínez Ferreira. El interventor designado fue el coronel Rodolfo Batistella.
Reparación económica
En 2024, la Sala IV ya había anulado una resolución del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba que había rechazado el planteo de nulidad y el reclamo de reparación económica impulsado por la querella del socio Natalio Kejner y de la propia empresa. En aquella oportunidad, Casación ordenó reenviar el expediente para que se determinara si la intervención judicial del 2 de mayo de 1977 había sido legítima y si estaba desvinculada del delito de usurpación, declarado crimen de lesa humanidad en fallo firme.
Al retomar el análisis, los camaristas concluyeron que la medida adoptada por Zamboni Ledesma “no fue una decisión autónoma del juez federal sino la convalidación formal de una usurpación previa perpetrada por fuerzas militares bajo órdenes del comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, general Menéndez”.
Entendieron que la intervención, ejecutada “con celeridad y sin fundamento legal suficiente”, está “inseparablemente vinculada” al delito de usurpación, motivo por el cual constituye un acto jurisdiccional “nulo de nulidad absoluta e insanable”.
Con ese criterio, la Sala IV ordenó devolver las actuaciones al Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba para que continúe con el proceso de reparación económica a favor de las víctimas, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos. La decisión reabre el camino para que los afectados por la intervención ilegal de la empresa durante la dictadura puedan acceder finalmente a una reparación integral.
