El presidente Javier Milei impulsa una nueva ley que permitiría a las parejas divorciarse a través de un trámite administrativo en el Registro Civil, sin necesidad de recurrir a la justicia. Esta iniciativa busca reducir los tiempos y costos asociados al proceso judicial actual. Además, presentó la Ley de Modernización de la Justicia, que busca digitalizar y desburocratizar procesos.
El Ministerio de Desregularización que lidera Federico Sturzenegger presentó este lunes 14 de octubre el proyecto para sancionar la denominada “Ley Hojarasca” y, además, envió otras dos iniciativas al Congreso de la Nación.
El primer proyecto de ley permitiría a las parejas divorciarse sin acudir a la justicia, mediante un trámite administrativo en el Registro Civil. Propone ampliar las causales de disolución del matrimonio establecidas en el artículo 435 del Código Civil y Comercial, ofreciendo una vía más rápida y económica para la finalización del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo.
El texto destaca que el divorcio administrativo sería una solución menos costosa y más ágil que el judicial, el cual puede implicar significativos gastos de tiempo y dinero, además de limitar temporalmente la disposición de los bienes. Este procedimiento administrativo busca no sólo facilitar la disolución conyugal, sino también aliviar la carga del sistema judicial, que se ve saturado por casos que podrían resolverse por vías alternativas.
La propuesta también destaca la importancia de otorgar mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida. Al igual que el matrimonio se contrae libremente ante un funcionario del Registro Civil, esta unión puede disolverse de la misma manera, con el objetivo de permitir a las personas emprender nuevos proyectos de vida.
La norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.
Como era de esperarse, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, reiteró su enfático rechazo. “Modernizar y simplificar los procedimientos no puede hacerse a costa de los derechos”, alertó el ex camarista.
Además advirtió que “no se puede, bajo el pretexto de simplificar los trámites, poner en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes”.
“Una vez más, queda en evidencia el desconocimiento de nuestro Código Civil en cuanto a la necesidad de considerar integralmente todos los efectos del divorcio para garantizar la protección de la parte más vulnerable”, alertaron desde el Colegio Público y reafirmaron el compromiso de defender la necesaria intervención profesional de las abogadas y abogados en cualquier situación que implique la aplicación del derecho.
“Finalmente, creemos insustituible la presencia del juez para garantizar de la mejor manera los derechos en juego”, concluyó Gil Lavedra.
La segunda iniciativa que ingresó hoy al Congreso lleva como título “Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia” y está conformada por seis capítulos que buscan que tenga menos pasos en lo que se refiere a los registros, deje de ser manual para pasar a ser electrónico en algunos casos y, al tener menos pasos y menos “papel”, bajen los costos. Un ejemplo de esto es que se elimina la obligatoriedad de publicar los edictos en los diarios y sólo deberán hacerlo en el Boletín Oficial.
Pero uno de los cambios más profundos es el que tiene que ver con los fondos. Primero, modifica el artículo 1 de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales.
Hasta hoy los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos “por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal”. En la versión que envió Desregularización se elimina el concepto de la “extracción” sólo se puede hacer por transferencia.
Otro punto fundamental es que le quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera “en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario”.
Esto no sólo le abre el juego de los depósitos judiciales a los bancos provinciales sino que también lo hace a las entidades financieras privadas, ya que el Estado nacional tiene -a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- acciones en el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle.
En la misma línea modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refiere a los bienes incautados. En la actualidad, los bienes tienen que ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda- Si se aprueba este proyecto, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean -totalmente o en parte- propiedad del Estado Nacional o las provincias. Es decir, cualquiera de los que fue nombrado con anterioridad.