Este miércoles se llevó a cabo en el Hotel Sheraton una presentación conjunta del Dr. César Letvin y del Dr. Ezequiel Cassagne, durante la cual explicaron desde el punto de vista jurídico las nuevas reglamentaciones que fueron aprobadas en la Ley Bases, poniendo el foco en el RIGI, la obra pública y las privatizaciones.
La jornada contó con la presencia de reconocidas empresas, como Mercantil Andina, Banco Macro, YPF, Shell, OSDE, Banco Meriva, Laboratorios Richmond, Fundación Konex, Aeropuertos Argentina 2000 y el Embajador de Emiratos Árabes Unidos, entre otras.
El primer tema de exposición fue el del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual prevé beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros tanto para inversores locales como internacionales.
Allí se presentaron algunos antecedentes similares como lo fueron: la Ley 24.169 de fomento de la industria minera (también por 30 años); la Ley 27.191 de Fomento de la Energías Renovables; la Ley 24.467 Pequeña y Mediana Empresa y la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
Se detallaron los sectores a los que aplica esta medida, recordando que tras las negociaciones en el ámbito parlamentario su alcance se limitó a nueve tipo de industrias: forestoindustria, infraestructura, energía, turismo, petróleo, gas, minería, siderurgia y tecnología.
Los sujetos habilitados para adherir al RIGI pueden ser Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Asociativos pero deben ser de objeto exclusivo.
Además, se clasificaron a los tipos de inversiones en dos categorías: grandes inversiones y exportación estratégica a largo plazo, orientada a proyectos de GNL y cobre.
Para el primer caso, el monto mínimo de inversión de USD 200 MM, con una obligación de desembolso de al menos el 40% dentro de los dos años de la vida útil del proyecto.
Para la exportación estratégica a largo plazo, los requisitos son que Argentina sea proveedor, en mercados globales a largo plazo; el monto mínimo de inversión debe ser de USD 1.000 MM por etapa, siendo la inversión mínima total de USD 2.000 MM y los beneficios adicionales en estos casos serán en el ámbito impositivo y de estabilidad.
El procedimiento para integrarse al RIGI comenzará con una solicitud de adhesión con el Plan de Inversión, el cual debe cumplir con los requisitos de inversión mínima prevista para cada tipo, dependiendo del rubro.
Se debe describir la fuente de financiamiento y efectuar una declaración de factibilidad técnico, económica y financiera del proyecto donde se incluya la matriz de riesgo, el plan de mitigación y el informe de valuador económico y financiero independiente. Además debe explicitarse la estimación de producción y exportación.
Habrá que informar el Plan de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras de al menos un 20% de la totalidad de la inversión, y en este sentido, presentar un Estudio técnico donde se establece que no se distorsionará el mercado local, cuya finalidad es que los beneficiarios de este régimen (tanto locales como internacionales) no afecten a actividades preexistentes (de origen local o internacional) y que no se encuentren beneficiados por este régimen.
La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de 45 días para informar si acepta o rechaza la solicitud. Puede también realizar un pedido de informes, lo cual suspende el plazo de resolución de la solicitud.
El RIGI permite la combinación con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros, los incentivos no son acumulables y no pueden superponerse, acumularse o reiterarse.
De generarse una controversia, una vez vez ingresado al régimen, entre el Estado y el beneficiario, se someterá a arbitraje, que estará conformado por tres árbitros que no podrán ser argentinos ni de la nacionalidad del accionista mayoritario; se elegirá como sede un país por fuera de Argentina y el idioma deberá ser en español o inglés.
En cuanto a los modificaciones propuestas para la obra pública, se prohibió modificar la forma de pago o la moneda pactada, cualquier persona puede presentar se Iniciativa Privada y se modifica lo reglado en prerrogativas de la Administración, generando un mejor equilibrio con los derechos y garantías del contratista.
Además, se detallan los requisitos para la renegociación de contratos vigentes, aquellos celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023, y que se traten de contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, cuyo monto supere los $270.000 M.
Para concluir, se detallaron las empresas sujetas a privatizaciones, diferenciándolas a si la misma es de manera total, concesionada o privatizada con condiciones:
Las sujetas a privatización total son: Energía Argentina S.A e Intercargo S.A.U.
Las sujetas a privatización o concesión: Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA); Belgrano Cargas y Logística S.A; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE) y Corredores Viales S.A.
Por último, las sujetas a condiciones, lo que significa que el Estado mantiene el control o la participación mayoritaria y debe organizar programa de propiedad participada: Nucloeléctrica Argentina S.A y Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Cabe destacar que se excluyeron de este capítulo de privatizaciones de la Ley Bases a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina (RTA).