La titular del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) Marta Liotto opinó a pedido de Quórum sobre la polémica Ley de Alquileres y realizó una serie de propuestas para avanzar rápidamente en su modificación.
La Ley 27.551 conocida como “ley de alquileres” que entró en vigencia en julio de 2020 fue una ley innecesaria desde su génesis y produjo un grave daño a inquilinos, propietarios y corredores inmobiliarios por igual. Fue pareja ya que perjudicó a todos.
Fue innecesaria ya que el espíritu y gran parte del articulado a la vieja ley de locaciones urbanas del año 1984 (ley 23.091) fue receptado, ampliado y mejorado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en el año 2015, trabajando juristas de primer nivel en su redacción. Fue una mentira comunicacional que era necesario en ese entonces regular los alquileres en nuestro país ya que los mismos estaban regulados por el Código, una regulación que funcionó por más de 45 años en la Argentina
Antes de la nefasta Ley 27.551 los alquileres de vivienda no eran un problema en la República Argentina, no salían tapas de diarios, de portales de internet, ni en los noticieros. Crearon un problema en donde no lo había. El sistema de alquileres que funcionaba bien en la República Argentina, lo destruyeron.
Miles de inquilinos y propietarios, muchos de ellos con el trabajo profesional de un corredor inmobiliario que intermediaba entre ellos, se ponían fácilmente de acuerdo porque la autonomía de la voluntad imperaba en el marco de la negociación del contrato. Hasta que en el año 2020, con la Ley 27.551 asfixiaron la libertad de los contratantes.
Desde el Colegio Profesional Inmobiliario de CABA nos opusimos desde el primer momento a “la ley de alquileres”.
Todos los partidos políticos han reconocido que no funcionó, la mayoría dice querer derogarla. Sin embargo, nada pasa y miles de familias sufren sus consecuencias.
Mientras terminan de ponerse de acuerdos la clase dirigente, proponemos dos cambios en lo inmediato.
1) Regresar a la antigua redacción del artículo 1198 del Código Civil Comercial y que el plazo de los alquileres (al menos los habitacionales) vuelvan a los dos años mínimos de duración.
2) La inmediata derogación del índice de actualización establecido para los contratos de alquileres habitacionales en el artículo 14 de la Ley 27.551, así las partes de común acuerdo podrán fijar la actualización, como se hacía antes de esta norma. Destacamos que los problemas que vemos hoy en día son con los alquileres de vivienda y no con los alquileres de inmuebles para profesionales o comerciales en el que las partes de común acuerdo fijan la actualización.
Esto es sólo para una primera etapa. Entendemos que con estos dos puntos se puede mejorar la situación a corto plazo.
Para una segunda etapa, entendemos que lo ideal sería derogar la decena de artículos que quedó en el texto de la Ley 27.551 y volver a la redacción original de gran parte de los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015. También estudiar una reforma del Código Procesal que permita un desalojo en el menor tiempo posible frente a la falta de pago o de finalización del contrato.
Marta Liotto
Presidenta de CUCICBA