“Techo de cristal es una metáfora hermosa para describir una situación tremendamente injusta. Es un obstáculo invisible y selectivo en el camino de acceso a cargos de poder para las mujeres. Existe en el poder judicial, pero también en el ejecutivo y en el legislativo, y por supuesto en el sector privado. Pero es especialmente preocupante en las instituciones fundantes de un estado democrático de derecho. Porque el “techo de cristal” no es para nada democrático ni respetuoso de derechos fundamentales, que no se agotan en los derechos de igualdad y no discriminación”, así da comienzo a la nota Mariana Trebisacce, especialista en Derecho Penal y docente de la Facultad de Derecho de la UBA desde el año 1997. Actualmente dicta Elementos de derecho penal y procesal penal, del ciclo profesional común y Protección penal de los animales, del ciclo profesional orientado. “Elementos es una materia de los primeros años, por eso es fundamental para revisar prejuicios que tenemos incorporados como verdades sin preguntarnos por qué”, sostiene Mariana.
Una mujer que nos da su mirada desde muchos costados y nos ayuda a pensar qué le falta hoy a nuestro país en cuanto a materia jurídica.
¿Qué opinas del famoso término “techo de cristal” del que se habla en tribunales?
Basta con una mirada rápida sobre las principales instituciones de los tres poderes para verificar la desigual situación de hombres y mujeres en la distribución de cargos de poder. Empezando por la Corte Suprema, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, el Congreso, el gabinete del ejecutivo y un etcétera interminable.
En la justicia penal nacional y federal, por ejemplo, alcanza, como fiel reflejo, con revisar la composición de las Cámaras Criminales y de Casación. Y la situación se repite en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el resto de las provincias.
Pero a pesar de que la realidad no parece muy alentadora, creo que estamos en pleno proceso de desnaturalización de las desigualdades de género. El “techo de cristal” deja de ser invisible cuando se lo señala y se lo pone en evidencia. Y hoy se lo reconoce como un problema de justicia.
Es interesante pensar que el “techo de cristal” no es un fenómeno aislado. Es una forma más de discriminación y como tal presenta características comunes a otras. Volviendo a la justicia y especialmente al fuero penal, utilizando el mismo concepto en abstracto, podemos hablar de “muro de cristal”, que es un obstáculo invisible en el acceso a la justicia de los sectores sociales en situación de vulnerabilidad, especialmente para aquellos cuyo origen es la pobreza.
¿Cómo crees que debe proceder una mujer para llegar a un cargo de poder dentro del poder judicial?
No quiero generalizar, pero creo que la respuesta es bastante sencilla. En función de lo que venimos hablando mi opinión es que una mujer para acceder a un cargo de poder en la Justicia debe proceder como un hombre. No porque deba parecer un hombre, sino que debe ser consecuente con la mirada del hombre -no de un hombre en particular, está claro-. En un universo atravesado por lo masculino, la mujer poderosa se distingue del resto de las mujeres y de este modo se reconoce y es reconocida como excepción. Y esto, lejos de ser una muestra de la posibilidad de la mujer de acceder a cargos jerárquicos en paridad con el hombre, no es más que un modo de confirmación de las desigualdades de género.
En un universo atravesado por lo masculino, la mujer poderosa se distingue del resto de las mujeres y de este modo se reconoce y es reconocida como excepción.
¿Se debe “sacrificar” la maternidad para crecer a los eslabones más altos?
La pregunta viene con trampa. Si la realidad de la mujer hoy, es estar obligada a elegir entre la maternidad y su realización laboral, ello es justamente por la misma razón por la que la pregunta no incluye la paternidad. Porque naturalizamos la idea de que es la mujer quien debe repartir su tiempo y no el hombre. Si el “sacrificio” es exclusivo de la mujer y condiciona su elección de ser madre, esto muestra claramente que es solamente otra de las tantas formas de discriminación que nos tiene tristemente como protagonistas.
¿Cuál fue tu materia preferida en la facultad y por qué?
Siempre fueron las materias relacionadas con el Derecho Penal. Es que empecé a estudiar derecho pensando únicamente en esta especialidad. Y la verdad es que nunca hice otra cosa. Primero en tribunales y después en la profesión. Sin embargo, soy muy crítica del sistema penal. Porque creo que, a pesar de tener una función simbólica difícilmente discutible, ya que en algún punto representa lo que una sociedad más desvaloriza, es a la vez el espacio más grande de ejercicio irracional de poder.
¿Se te pasó por la cabeza en algún momento de tu carrera saltar al ejercicio libre de la profesión?
Te voy a contar algo que hoy me da un poco de vergüenza. Trabajé años en tribunales. Con mucha suerte, porque me tocaron equipos de trabajo excepcionales. Por el compromiso y la capacidad, pero sobre todo por la calidad humana. Fue así en todos los lugares en los que me tocó trabajar, como empleada y como funcionaria (no para todo/as la experiencia es tan positiva). Y durante todos esos años estaba convencida de que era prácticamente imposible o al menos extremadamente difícil la condena a una persona inocente. Cuando renuncié para dedicarme a la profesión –paradójicamente acababa de ser mamá-, me di cuenta de lo peligrosamente permeable que es el sistema penal a los “errores involuntarios” y lo que es peor, la indiferencia que demuestra frente a esa posibilidad. Y siendo parte, no lo podía ver.
¿Qué pros y contras le ves al sistema penal actual? ¿Qué te parece más urgente de modificar?
Es una pregunta inabarcable. Hay demasiadas urgencias y eso muestra grandes falencias. Por un lado, si hablamos de la justicia nacional y federal, el sistema procesal penal es obsoleto. Estamos trabajando con un código procesal que prevé un sistema mixto cuando en el año 2015 debería haber entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Federal, que introduce el sistema adversarial, pero fue suspendido y su implementación ahora es progresiva. De modo que está funcionando solo en Salta y Jujuy y comenzando con muchas dificultades en Mendoza y Rosario. La Cámara de Casación Penal Federal, por lo tanto, aplica uno u otro sistema dependiendo de la jurisdicción de origen. Paralelamente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al delito, interviene Nación o la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad, con otras normas procesales. No hay que ser experto para darse cuenta que el panorama no contribuye demasiado a la ya vapuleada seguridad jurídica.
En cuanto al Código Penal, en lo que va del siglo ya se han elaborado tres anteproyectos de reforma integral, ninguno de los cuales ha logrado un avance significativo hacia su tratamiento parlamentario. Sin embargo, observamos una asfixiante cantidad de reformas parciales que actúan a modo de parche, neutralizando cualquier aspiración de satisfacer un requisito básico que debe cumplir cualquier sistema normativo, el de mantener la coherencia interna. Así, vemos tipos penales con descripciones deficientes que contradicen el principio de legalidad, escalas penales que no respetan los criterios de razonabilidad o proporcionalidad y verdaderos injertos legislativos que sólo logran oscurecer aquello que intentaban aclarar.
Finalmente, el sistema carcelario como modelo de deshumanización. Pasan los años y los conflictos en el área son exactamente y tristemente los mismos. Si la pena privativa de libertad es el equivalente al castigo formal, todo lo que se vive muros adentro en las instituciones penitenciarias, más allá del encierro, es castigo informal institucionalizado, naturalizado y legitimado por los operadores del sistema penal, casi en su totalidad.
Si queda lugar para alguna fortaleza del sistema penal, tal vez puede mencionarse que van instalándose lentamente algunas discusiones relativas a la ampliación del ámbito de protección de grupos especialmente vulnerables y de bienes jurídicos colectivos -perspectiva de género, criminalidad financiera, informática, ambiental, etc.-, la participación de la víctima en el proceso y especialmente, en este sentido, el acoplamiento de la justicia restaurativa como un modelo alternativo -consensual- de gestión y tratamiento de conflictos de consecuencias penales.
Si la pena privativa de libertad es el equivalente al castigo formal, todo lo que se vive muros adentro en las instituciones penitenciarias, más allá del encierro, es castigo informal institucionalizado
¿Cómo crees que le afectó la pandemia al personal del poder judicial, y a los expedientes propiamente dichos?
Es muy difícil hacer una evaluación más o menos objetiva, porque estamos todavía transitando la pandemia. Por un lado, a pesar de las grandes dificultades que se presentaron en la administración de justicia al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la situación se fue acomodando lentamente. Por otro lado, la virtualidad significó, en algunas circunstancias, un más rápido acceso a la justicia y en otras, todo lo contrario, especialmente, al igual que en el caso de otros derechos fundamentales, existen enormes diferencias entre quienes tienen conectividad, la tienen limitada y los que directamente no la poseen.
En el caso del fuero penal, es protagonista la discusión sobre la validez de las audiencias virtuales, sobre todo cuando se trata de juicios orales. Hay fallos recientes en los que se resuelve declarar su nulidad. Es difícil pensar que no hay al menos una afectación de garantías de jerarquía constitucional.
¿Tuviste algún “padrino” o “madrina” en tu carrera?
No. Entré a tribunales como meritoria gracias a un grupo de amigos de la facultad que trabajaba en un juzgado de instrucción. Tuve desde el primer día el apoyo de mis compañeros de trabajo y sí, muy especialmente, de la secretaria del juzgado, que luego fue jueza de uno de los primeros tribunales orales que se crearon y me llevó como su relatora.
¿Qué opinas del lenguaje inclusivo que tanto costó imponer en la sociedad y el lenguaje arcaico que sigue sosteniendo el mundo jurídico?
El lenguaje del derecho está tan lleno de modismos y formalidades que se hace muy difícil su comprensión para quienes no tienen algún conocimiento especial. Cuando lo que dicen los jueces no se entiende, el derecho pierde sentido. No comunica nada. Y las abogadas y abogados terminamos cumpliendo una función de intermediación y/o traducción. El derecho debería poder explicarse claro y fácil.
El lenguaje inclusivo tiene una función simbólica. Representa la ineficacia del lenguaje tradicional para comunicar modos de ser y sentir alternativos a los establecidos y aceptados. Pone de manifiesto la necesidad de inclusión, en el sentido más amplio posible, de grupos históricamente invisibilizados. Poner en palabras hace visible. Cuando las palabras son insuficientes, aparecen nuevas que otorgan sentido. El lenguaje inclusivo aparece mostrando tales insuficiencias y revelándose contra ellas. Por eso, si bien no es obligatorio usarlo, respetarlo sí lo es.
¿Qué nos falta como país?
Tolerancia y pensamiento crítico.
¿Qué opinas respecto de la pica que hay entre el poder judicial y el poder ejecutivo?
Es, como mínimo, un síntoma de inmadurez republicana. Pero también una muestra de egoísmos político partidarios -de todos los espacios políticos en general- que privilegian intereses particulares/electorales a los de toda la comunidad. Y ese accionar mezquino deja un enorme daño institucional porque impacta directamente en la credibilidad. ¿Si los tres poderes están bajo sospecha, a qué nivel de seguridad jurídica podemos aspirar?
El lenguaje del derecho está tan lleno de modismos y formalidades que se hace muy difícil su comprensión para quienes no tienen algún conocimiento especial. Cuando lo que dicen los jueces no se entiende, el derecho pierde sentido. No comunica nada.
Sos docente de la UBA, ¿que diferencias advertís en los alumnos del cpc y el cpo?
Soy docente de la Facultad de Derecho de la UBA desde el año 1997. Actualmente doy Elementos de derecho penal y procesal penal, del ciclo profesional común y Protección penal de los animales, del ciclo profesional orientado. Elementos es una materia de los primeros años, por eso es fundamental para revisar prejuicios que tenemos incorporados como verdades sin preguntarnos por qué. Para aprender a distinguir opiniones de argumentos y empezar a pensar como operadores del derecho. Protección penal de los animales atrae estudiantes con intereses más específicos, muchos –aunque no todos- siguen la orientación penal. Por eso tratamos de sumar un aporte para la práctica profesional. Que aprendan cómo hacer una querella, valorar pruebas, pensar estratégicamente. Pero, sobre todo, estoy convencida de que la facultad debe formar profesionales críticos y productores de conocimiento, y no meros reproductores. Y las abogadas y abogados tenemos en general, una formación con mucho acento en la repetición. Por eso la enseñanza del derecho requiere capacitación y revisión permanentes.
¿Cómo crees que viene evolucionando el derecho animal en nuestro país?
Viene evolucionando a un ritmo que hace unos años era impensable. En el país, en la región y a nivel global. Hoy está instalado académicamente en una buena parte de las universidades de primera línea del mundo. Argentina tiene algunos fallos de enorme importancia, que son materia de análisis en otros países porque consideran expresamente a los animales no humanos como sujetos de derecho, una discusión que tiene su génesis en la filosofía moral pero hoy es objeto de estudio de la filosofía jurídica, la teoría política, la sociología, la antropología y por supuesto del derecho. Aparece el concepto de especismo como una forma más de discriminación, esta vez por especie.
Y a nivel nacional el derecho penal tiene mucho para decir, porque una de las herramientas jurídicas más valiosas es una ley penal del año 1954, la 14.346, que sanciona los actos de maltrato y crueldad contra los animales, a los que expresamente considera víctimas. Si bien el ámbito de protección que otorga esta ley es muy limitado y requiere necesariamente una modificación que la adapte a los tiempos que corren, lo cierto es que tiene elementos muy interesantes como por ejemplo la concepción del animal no humano como víctima, la incorporación de la idea de crueldad, que conceptualmente sólo es aplicable si quien la padece posee la capacidad de sufrir -sintiencia- y el hecho de no hacer diferencia entre las distintas especies. Es una norma que protege muy claramente el interés del propio animal en no sufrir y no el padecimiento humano o sentimiento de rechazo o compasión frente al acto de maltrato. Hoy, autores como Claus Roxin, entre otros, hablan de una ampliación de la teoría del bien jurídico incluyendo a los demás animales. Otra norma penal mucho más reciente, la ley 27.330, que impone la prohibición de carreras de perros, incorpora figuras penales de peligro abstracto y aunque merece serias objeciones desde el análisis de su validez constitucional, muestra que el tema del maltrato hacia los animales está hoy socialmente desvalorizado a tal punto que merece ser parte de la agenda del derecho penal. La ley 22.421, también prevé un muy pequeño ámbito de protección penal, pero desde el punto de vista de la biodiversidad. Este conjunto de leyes, significan un límite a la consideración de los animales no humanos dentro del régimen patrimonial, ya que el derecho civil les otorga un tratamiento análogo al de las cosas.
Siempre empiezo mi materia advirtiendo que no es un curso sobre animales, sino sobre derechos. Y es que los argumentos que colonizan las discusiones que se dan en la actualidad sobre este tema no son para nada nuevos. Hasta hace no tanto tiempo, se repetían en los debates sobre los derechos de niñas y niños, de las mujeres, sobre salud mental, discapacidad y otros. Por eso creo que la consideración de los demás animales desde el derecho es hoy un tema central para la construcción de un mundo más justo.
Es cierto que el camino no es nada fácil. Sin embargo, aunque todavía muy suaves, se sienten vientos de cambio. Y me gusta pensar que es así como se anuncian las grandes tormentas.
Como especialista en derecho penal, ¿qué opinas del derecho a la no discriminación?
El derecho a la no discriminación es la síntesis de dos grandes principios: el de igualdad y el del respeto a la dignidad, aún con todos los problemas de conceptualización que enfrenta esta última. Muy sintéticamente, la discriminación es básicamente el trato diferente a otro, que carece de justificación objetiva o razonable y que tiene por objeto o consecuencia la vulneración de derechos fundamentales. Ese trato diferente puede ser en función de la pertenencia a un grupo étnico, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, entre otros.
Además de las agravantes específicas que prevé el Código Penal, la ley 25.392, incorpora la intervención del derecho penal de dos maneras: Elevando la escala penal cuando el delito sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad o tenga por objeto la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso -art. 2do.-; o tipificando la participación en una organización o la realización de propaganda con base en ideas de superioridad con el objeto de justificar o promocionar la discriminación racial o religiosa -art. 3ro.-. Como se ve, de los múltiples modos de discriminación, el derecho penal solo toma unos pocos. No quiero decir con esto que la protección del derecho a no sufrir discriminación debe darse principalmente a través del derecho penal, pero sí que debe ocuparse de sus formas más graves de afectación, no sólo como criterio de legitimidad sino también de eficacia.
El derecho a la no discriminación es la síntesis de dos grandes principios: el de igualdad y el del respeto a la dignidad, aún con todos los problemas de conceptualización que enfrenta esta última.
Ahora bien, paradójicamente, el sistema penal es en sí mismo discriminatorio. Y no sólo en términos de selectividad de quienes ingresan bajo una imputación, sino también en relación a las víctimas. Se ponen en marcha una serie de mecanismos que funcionan como una especie de principio de oportunidad informal e infundado, que deriva en la privación del derecho de acceso a la justicia. Ya lo mencionaba antes. La pertenencia a un grupo de extrema vulnerabilidad condiciona negativamente el acceso a la justicia penal. Eso es pura discriminación por condición social. La filósofa española Adela Cortina llama aporofobia al rechazo al pobre. Nuestra justicia penal es aporofóbica.
¿Qué es lo que más te atrae de la criminología?
Entiendo que la criminología, entre otras cosas, nos debe permitir analizar y comprender el funcionamiento del sistema penal, y esto es una condición necesaria para provocar cambios. No es posible un cambio cualitativo si no entendemos sobre qué estamos operando. El derecho es construcción social y por lo tanto también lo es el derecho penal. La criminología trae esa mirada transversal, amplia y crítica a través del aporte de otras disciplinas. En este sentido, nos otorga las herramientas para repensarnos constantemente en nuestro rol de operadores del sistema penal, desde cualquier lugar que nos toque ocupar.