El expulsado senador por el PJ de Entre Ríos Edgardo Kueider recurrió este lunes a un Tribunal de Apelaciones para que revise la decisión de rechazar su presentación para recuperar su banca en el Senado Nacional -y sus fueros parlamentarios- cuando pesa sobre él un reclamo de extradición a la Argentina.
Lo que importa
Bajo arresto domiciliario en Paraguay por intento de contrabando de 211.000 dólares, el ex senador del PJ entrerriano Edgardo Kueider recurre ahora a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para intentar revertir el fallo que rechazó el dictado de una medida cautelar para reponerlo en su banca.
Además su abogado en esta causa, Maximiliano Ruiz, reclama apartar del asunto al juez en lo contencioso administrativo federal de primera instancia Enrique Lavié Pico por «resultar patente del fallo el prejuzgamiento» sobre la cuestión de fondo que se plantea
La defensa pide a la Cámara que resuelva el pedido cautelar y reponga a Kueider en su banca o bien ordene hacerlo de forma urgente al nuevo juez que quede designado
Qué argumenta Kueider
La expulsión resuelta por la Cámara de Senadores a raíz del escándalo del intento de contrabando de divisas en Paraguay debe tener la «debida revisión judicial» porque caso contrario «se deja un peligroso antecedente institucional, dado que el juicio de valor final que se transmite para el futuro es que puede expulsarse a un senador […] sin seguir un debido proceso, sin una legalidad, y mediante la obtención de una mayoría falsa.», sostiene la defensa
Se argumenta que el caso plantea serias cuestiones de legalidad constitucional, como la violación de los principios de separación de poderes y debido proceso, al permitir la intervención del Poder Ejecutivo en una función exclusiva del Legislativo (art. 58 y 66 de la CN)
Fundamentos del rechazo de primera instancia: El juez de primera instancia concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, señalando que las cuestiones planteadas son competencia exclusiva del Poder Legislativo, amparadas en el artículo 66 de la Constitución.
- Agravios principales de la defensa
- Rechazo «in iimine» arbitrario: Se alega que el rechazo sin debate ni pruebas contraviene principios jurisprudenciales, ya que existen dudas razonables sobre la legalidad del proceso.
- Intervención de Victoria Villarruel: Se cuestiona la legalidad de la participación de la presidenta del Senado, quien actuaba como Presidenta en ejercicio, lo que habría viciado de nulidad la sesión.
- Violación de garantías constitucionales: No se respetaron los derechos de defensa ni el debido proceso del senador destituido.
- Doctrina y Jurisprudencia: Se citan precedentes de la Corte Suprema sobre la gravedad institucional, enfatizando que situaciones que afectan la representación popular y la conformación del Congreso requieren revisión judicial exhaustiva,
- Sobre la trascendencia del caso la defensa de Kueider sostiene:
«El caso posee suma gravedad para la Nación y genera un antecedente peligroso en el funcionamiento de uno de los órganos más importantes del Estado, quien dicta las leyes que afectan a la población.»
- Doctrina sobre la gravedad institucional:
«La doctrina de la gravedad institucional es una creación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consolidada a partir de la década del 60 (Fallos, 248:189), y desarrollada a través de sucesivos fallos. El Máximo Tribunal Federal ha sostenido que tal atribución encuentra su apoyo en la necesidad de conservar nuestro sistema institucional, mantener la supremacía de la Constitución Nacional…» - Sobre la intervención del Ejecutivo en el Legislativo:«Por otro lado, pretende poner sobre la mesa la idea de que no importa que la Dra. Villarruel fuera Presidente de la Nación al momento de dirigir la sesión del Senado, porque como no tuvo que desempatar no hubo intervención. Esa lógica […] es lo mismo que decir, que no tiene consecuencias y es lo correcto si un poder hace actos propios de otro, mientras no decida nada.»
Cómo sigue
La apelación ha sido presentada a días del inicio de la feria judicial de enero por lo cual habrá que ver si la Cámara considera que se trata de un asunto cuya relevancia y urgencia justifique tratamiento en ese receso o queda pendiente para febrero de 2025.
