La Justicia nacional no puede ser transferida a la ciudad de Buenos Aires, advierten distintos sectores judiciales

Reunidos en asamblea extraordinaria en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), referentes judiciales reaccionaron ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que habilita al Tribunal Superior de Justicia de CABA a revisar decisiones de fueros nacionales. Argumentan que la medida vulnera principios constitucionales claves.

Lo que importa

Representantes de la AMFJN, convocados por su presidente el juez Andrés Basso, titulares de Cámaras Nacionales, funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y miembros de los Tribunales Orales Nacionales, entre otros, emitieron este lunes 30 de diciembre una declaración conjunta a raíz de la reciente decisión de la CSJN en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”.

Este fallo, dictado el 27 de diciembre, permite al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires intervenir como instancia de apelación en decisiones de la justicia nacional.

Los firmantes advirtieron que “la jurisdicción constituye uno de los mayores atributos inherentes a la soberanía del Estado”, un principio que consideran vulnerado por este fallo. Sostienen que la ciudad de Buenos Aires, pese a su autonomía, no cuenta con una soberanía jurídica propia, ya que su marco institucional depende de la Constitución nacional y de las leyes federales.

Entre las implicancias inmediatas, los magistrados destacaron que la medida genera “incertidumbre con impacto directo en la protección de derechos fundamentales”.

Casos urgentes que involucran a menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de delitos o situaciones de salud podrían quedar desprotegidos debido a la falta de equivalencia normativa entre las legislaciones nacional y local.

Argumentos principales

  • «La jurisdicción constituye uno de los mayores atributos inherentes a la soberanía del Estado que, en la República Argentina, se integra con el gobierno federal y los gobiernos de las provincias».
  • «La Ciudad de Buenos Aires, si bien es calificada como «gobierno autónomo», su personalidad jurídico-política no emana de un poder originario y propio, sino que es el producto de la voluntad de un ente superior -la Nación Argentina- expresada en la Constitución».
  • «Resulta inadecuado aludir a los magistrados que ejercen competencias nacionales en su ámbito como “meramente transitorios”.
  • «No existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones».

Contexto

El debate sobre el traspaso de la justicia nacional a la órbita de la ciudad de Buenos Aires no es nuevo. Durante más de 25 años, distintas voces del ámbito judicial han rechazado intentos similares, argumentando que implicarían modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación, tal como la definen la Ley 48, la Ley 4055 y el decreto-ley 1285/1958.

El fallo de la CSJN habilita una vía recursiva local para revisar sentencias dictadas por jueces nacionales, lo cual, contraviene el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que las sentencias de las cámaras nacionales sólo pueden ser impugnadas mediante el recurso extraordinario federal.

Este cambio, afirman en un comunicado afecta la continuidad de los recursos y crea incertidumbre sobre los derechos y garantías constitucionales.

Cómo sigue

Por ahora, la AMFJN y los sectores judiciales planean reforzar sus argumentos en futuras instancias de diálogo institucional, mientras analizan posibles estrategias para impugnar o revertir la implementación de esta resolución.

Los funcionarios judiciales -incluyendo al procurador general interino Eduardo Casal y al juez de la CSJN Carlos Rosenkrantz en su voto disidente a esta decisión de la Corte- señalaron que se vulneran las leyes orgánicas del Ministerio Público, que establecen marcos de actuación específicos para fiscales y defensores en el ámbito nacional.

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