El Gobierno eliminó el COPREC: qué cambia para los consumidores

Con la publicación del Decreto 55/2025, el Gobierno de Javier Milei oficializó la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dejando a la Ventanilla Única Federal como única vía de reclamo de manera previa a la instancia judicial para los consumidores de bienes y servicios.

Lo importante

Desde ahora, los conflictos por consumo en todo el país tendrán una única vía de reclamo para lograr mediación y evitar llegar a la Justicia, la Ventanilla Única Federal, creada por resolución de la ex-Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo el 26 de marzo de 2021.

El consumidor deberá ingresar a esa plataforma su reclamo desde cualquier punto del país. Desde la Ventanilla se distribuye y asigna a cada jurisdicción.

Fundamentos

Al dar argumentos para fundar la decisión, el Decreto menciona que con la disolución del COPREC, la Ventanilla Única podrá «realizar una distribución más eficiente y efectiva de los reclamos que correspondan a cada una de las jurisdicciones, atendiendo a la distribución federal de competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias», en alusión a la Ley de Defensa del Consumidor.

También que la medida » reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal, contribuyendo a un mejoramiento del funcionamiento del Estado Nacional y logrando que este sea más ágil, eficiente y eficaz»

El decreto lleva las firmas del presidente de la Nación Javier Milei, del ministro de Economía Luis Caputo, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.

Cómo sigue

Las actuaciones administrativas pendientes de resolución en el COPREC a la fecha de entrada en vigencia del decreto, «continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la Secretaría de Industria y Comercio» del Ministerio de Economía de la Nación.

El organismo conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, «todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas», define la norma.

Además se establece que esa Secretaría «concluirá las obligaciones pendientes con los recursos remanentes del “Fondo de Financiamiento” creado por el artículo 20 de la citada Ley N° 26.993 y sus modificaciones, en caso de que los hubiere, o con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía»

Contexto

El COPREC era el mecanismo de mediación obligatoria al que los consumidores podían acudir antes de iniciar acciones judiciales contra empresas proveedoras de bienes y servicios.

El Gobierno justifica la medida bajo la premisa de reducir el tamaño del Estado y hacer más eficiente la resolución de conflictos. Sin embargo, asociaciones de consumidores y legisladores advierten que la eliminación del COPREC podría debilitar la protección de los derechos de los usuarios y generar desigualdades en el acceso a la justicia.

Desde que se filtró la intención de eliminar el COPREC en noviembre pasado, hubo fuertes reacciones en el ámbito político y de las organizaciones de consumidores. Legisladores de la oposición presentaron proyectos de resolución exigiendo al Ejecutivo que explique los alcances de la medida.

En la misma línea, se alertó que la falta de un organismo unificado podría generar barreras para iniciar demandas judiciales. Según el artículo 73 de la Ley 26.993, la conciliación provincial solo habilita el fuero local, mientras que el COPREC permitía el acceso al fuero nacional y federal en ciertos casos.

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