El reciente fallo de la Corte Suprema en el caso Levinas refuerza la autonomía judicial porteña, otorgando al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la facultad de resolver recursos extraordinarios en causas tramitadas por la Justicia nacional. No obstante, la decisión ha suscitado críticas dentro del ámbito judicial, donde se sostiene que la intervención de la Corte modifica la estructura del Poder Judicial y podría desestabilizar el funcionamiento del sistema, al imponer cambios sin los acuerdos políticos previos necesarios.
El tango dice que “20 años no son nada”, pero en Argentina, tres décadas parecen no ser suficientes para cumplir con lo que establece la Constitución Nacional tras la reforma de 1994. En ese entonces, el artículo 129 otorgó a la ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo y la facultad de dictar un estatuto organizativo de sus instituciones.
Sin embargo, la autonomía porteña quedó limitada por la denominada Ley Cafiero (Ley 24.588), sancionada en 1995. Esta norma reguló la relación entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), fijando los límites y alcances de las competencias locales y nacionales dentro de su territorio.
La Ley Cafiero estableció que, pese a la autonomía reconocida a la Ciudad, ciertos fueros judiciales -como la justicia penal ordinaria, civil y comercial- seguirían bajo la jurisdicción nacional hasta que se completara la transferencia de competencias. También dispuso que las fuerzas de seguridad, representadas en ese momento por la Policía Federal Argentina, permanecerían bajo la órbita del Gobierno nacional hasta acordar un esquema de transferencia o la creación de una fuerza policial propia para la Ciudad.
Con el paso del tiempo, y mediante diferentes leyes y acuerdos, algunas competencias previstas por la Ley Cafiero han sido transferidas. Un ejemplo destacado fue la creación de la Policía de la Ciudad en 2016, así como la ampliación de las facultades del sistema judicial local. No obstante, aún persisten conflictos y debates en torno a la plena autonomía de la Ciudad.
En este contexto, el fallo dictado el 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, conocido como el fallo “Levinas”, ha generado un verdadero terremoto en el sistema judicial argentino.

¿Qué dice el fallo “Levinas”?
En uno de los últimos fallos antes de la jubilación del juez Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que, a partir del 27 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) será competente para resolver los recursos extraordinarios presentados en procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria en la Ciudad.
La sentencia implica que las decisiones de las Cámaras de Apelaciones de la Nación en causas no penales ya no podrán ser recurridas directamente ante la CSJN mediante el recurso extraordinario federal establecido en la Ley 48. En cambio, los litigantes deberán acudir al TSJ porteño a través de los mecanismos previstos en la Ley 402 de la Ciudad (recurso de inconstitucionalidad o apelación ordinaria). Sólo luego de que el TSJ emita su fallo, podrá interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte.
La decisión, respaldada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Maqueda, se fundamentó en que la reforma constitucional de 1994 otorgó a la ciudad de Buenos Aires un estatus equiparable al de las provincias en términos de autonomía.
“Resulta pertinente despejar entonces otra desigualdad o asimetría de la CABA respecto de las provincias, estados con los que interactúa con el objeto de lograr ‘hacer un solo país para un solo pueblo’ (Fallos: 178:9). Se trata de que la ‘armonía y respeto recíproco’ entre los estados (Fallos: 310:2478) sea extensivo a la ciudad, que es un participante activo del federalismo argentino”, resaltaron Lorenzetti y los ex convencionales constituyentes de 1994 Rosatti y Maqueda.
El juez Carlos Rosenkrantz votó en contra, argumentando que los jueces nacionales con competencia ordinaria en CABA forman parte del Poder Judicial de la Nación. Según su criterio, la Corte no tiene facultades para modificar el esquema de competencias establecido por ley ni para asignar funciones propias de un tribunal nacional a uno local.
Rosenkrantz señaló que esta decisión representa un rediseño institucional significativo y sin precedentes, ya que, de manera transitoria, convierte al TSJ porteño en un tribunal nacional, algo no contemplado en el ordenamiento constitucional argentino.
Según lo manifestado, al plantear su posición minoritaria este fallo marca un punto de inflexión en la relación entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, redefiniendo los límites de su autonomía judicial. A su entender, la decisión de la Corte plantea un escenario de transformación y debate sobre la distribución de competencias en el sistema federal, con consecuencias que podrían extenderse más allá del ámbito judicial.

Argumentos sobran, resistencia también
Más allá de los intereses afectados y la polémica que ha desatado, la decisión de la Corte Suprema en el caso “Levinas” no contradice su propia jurisprudencia. Por el contrario, se enmarca en una línea de precedentes establecidos en fallos anteriores.
En el considerando 8 del fallo, los jueces hacen una mención explícita al tema: “A 30 años de la reforma de la Constitución Nacional, a 28 de la sanción de la Constitución porteña, a nueve de la mencionada exhortación en ‘Corrales’, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado– y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el escenario de ‘inmovilismo’. Por tal motivo, resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
El fallo destaca que el requisito de “superior tribunal de la causa” contemplado en el artículo 14 de la Ley 48 debe reinterpretarse para los procesos de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad. Hasta ahora, este requisito mantenía a la Corte Suprema como instancia de revisión, relegando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño a un rol subordinado, algo que los jueces consideran incompatible con el diseño federal argentino.
“Cabe destacar que dicha actuación no es una mera formalidad, sino que es una potestad inherente al funcionamiento armonioso del estado federal argentino, que desde la reforma de 1994 tiene un nuevo integrante pleno”, señala la decisión de la Corte.
El profesor Juan Vicente Sola, en diálogo con Quórum, recordó los orígenes de la ciudad de Buenos Aires como Capital Federal, producto de un conflicto violento. En 1880, tras una guerra civil que dejó más víctimas que las tres batallas previas por la organización nacional, se impuso a la Ciudad un estatuto que la despojaba de autonomía. “La ciudad de Buenos Aires no podía tener gobernador, legislatura, sus propios jueces ni siquiera un intendente elegido por sus ciudadanos. Esta situación de extrema irregularidad se concluyó en 1994 con la reforma de la Constitución”, explicó.
Sola defiende que la intervención del TSJ porteño como instancia superior en casos de derecho común no sólo es coherente con los principios del federalismo, sino que también fortalece la autonomía de la Ciudad. En ese sentido, subraya la importancia del fallo “Bazán”, en el que la Corte reconoció la competencia del TSJ para resolver conflictos entre jueces locales en CABA, sentando un precedente clave para el avance de la autonomía jurisdiccional.
El fallo “Levinas” representa, según Sola, un paso más hacia la consolidación de un diseño federal que integre plenamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un actor equivalente a las provincias, en línea con lo dispuesto por la reforma constitucional de 1994.
Repercusiones y críticas al fallo
La publicación del fallo “Levinas” generó una ola de reacciones en el ámbito judicial y legal, destacando preocupaciones sobre su impacto práctico y las implicancias para el sistema federal argentino.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, encabezado por Alberto Garay, fue el primero en hacerse eco y reclamó medidas urgentes para implementar la sentencia de manera ordenada antes del inicio de actividades en febrero de 2025.
En un comunicado, expresaron su preocupación por el impacto en el ejercicio profesional y advirtieron sobre los riesgos de “rebeldía” institucional que podrían perjudicar a las partes litigantes. También instaron a un llamado a sesiones extraordinarias en el Congreso para abordar el tema.
La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación, liderada por Ricardo Toranzos y Alberto Gentili, pidió prudencia en la implementación del fallo para evitar riesgos de injerencias indebidas que comprometan la independencia del Ministerio Público. La asociación también se ofreció a participar en mesas interinstitucionales para evaluar los impactos del fallo, especialmente en los justiciables.
Por su parte, reunidos en asamblea extraordinaria, los miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, encabezados por el juez Andrés Basso, criticaron el fallo, argumentando que la jurisdicción es un atributo soberano del Estado, algo que consideran vulnerado. Además, señalaron la falta de equivalencia normativa entre legislaciones nacionales y locales, advirtiendo que esto podría dejar desprotegidos casos urgentes como los que involucran menores, personas con discapacidad o víctimas de delitos.
En tanto, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), a través de su presidente Ricardo Gil Lavedra, difundió un video donde alertaba a los abogados sobre el fallo y les indicaba de qué manera tenían que proceder de ahora en más.
El fallo “Levinas” agrega una instancia procesal adicional para los litigantes de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, que ahora deberán recurrir al Tribunal Superior de Justicia porteño antes de acudir a la Corte Suprema. Si bien esto podría prolongar los procesos judiciales, esta medida equipara a los litigantes de CABA con los de las provincias, quienes ya atraviesan procedimientos similares.
Tanto Garay como Gil Lavedra se reunieron con los miembros del TSJ para abordar aspectos prácticos, reafirmando el compromiso mutuo de trabajar en conjunto con ambas instituciones. Durante el encuentro, se acordó la necesidad de desarrollar herramientas que faciliten la labor de los letrados, como tutoriales, guías prácticas y enlaces explicativos sobre los pasos a seguir ante una sentencia de una Cámara Nacional de Apelaciones.
Gil Lavedra subrayó: “Cualquiera sea la opinión jurídica que pueda tenerse sobre el fallo Levinas, lo cierto es que es una decisión del máximo tribunal de justicia del país. Por ese motivo, hay que procurar ayudar a los abogados y abogadas para simplificar su tarea y garantizar una implementación adecuada”.
Además, el CPACF anunció que pondrá a disposición una estructura institucional para asistir a la abogacía en esta nueva etapa.

El vaso medio lleno
Es importante aclarar que el pronunciamiento de la Corte fue solicitado en el contexto de una acción ordinaria por restitución de bienes, con carácter subsidiario en cuanto a la rendición de cuentas y daños y perjuicios, que el TSJ elevó para que el máximo tribunal resolviera la disputa de competencia que surgió con la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El tribunal esperaba una definición al respecto antes del inicio de la feria judicial, aunque desconocía su contenido. La decisión que sorprendió a la Justicia nacional fue recibida de diversas maneras en la ciudad de Buenos Aires.
Fuentes judiciales porteñas reconocieron que la mayoría de los jueces mostró satisfacción con el fallo. “El TSJ ha tenido, si se quiere, un peso específico menor en comparación con otros tribunales del país, no por falta de calidad técnica o capacidad, sino por contar con menos competencias jurisdiccionales. Esta determinación de la Corte lo coloca en el mapa, dado que el volumen de casos que deberá resolver será considerablemente mayor al actual”, señalaron.
Sin embargo, lo que algunos consideran una ventaja, otros lo observan con preocupación, ya que el aumento en la carga de trabajo también será significativo. “Habrá muchos más casos en los que el TSJ tendrá que intervenir, y será necesario ver cómo se organiza la mecánica de trabajo. Por lo pronto, la Corte ya ha comenzado a remitir causas. El regreso de la feria judicial supondrá un desafío”, comentaron quienes lo perciben con cautela y preocupación.
Sin duda, este será un desafío para el tribunal, que preside Inés Weinberg y está integrado además por Alicia Ruiz, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. El TSJ tiene sólo 25 años y, desde sus primeros fallos, ha dictado casi 21.500 sentencias. Esta cifra es equivalente a la cantidad de causas que resuelve anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Lo que algunos plantean como un inconveniente no lo es en realidad. El TSJ puede hacerse cargo de los casos; se requerirá más trabajo. Esto no sólo reduciría los tiempos de resolución, sino que también aliviaría la cantidad de demandas que llegan a la Corte”, aseguraron desde la Ciudad.
El tribunal dicta entre 100 y 200 sentencias al mes. El 65 por ciento de los asuntos que aborda son contenciosos, relacionados con vacantes escolares, cesantías de empleados públicos, recursos de inconstitucionalidad sobre cuestiones de la Ciudad, y en menor medida, temas penales, ya que pocos delitos están bajo su jurisdicción.
Ahora, el TSJ deberá revisar casos de quiebras de empresas radicadas en la ciudad de Buenos Aires, juicios laborales millonarios y casos penales de gran relevancia, como el del policía Luis Chocobar, quien mató a un ladrón y cuya condena fue anulada por la Cámara Nacional de Casación.
¿Un fallo a medida?
Algunos críticos advierten que la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia no es casual y responde a una estrategia para beneficiar al expresidente Mauricio Macri en la causa Correo Argentino. Para entender por qué este argumento surgió de inmediato como explicación de una decisión judicial de semejante trascendencia, es necesario repasar algunos antecedentes.
En la década de 1990, durante el gobierno de Carlos Menem, el servicio postal fue privatizado y otorgado en concesión a la empresa Correo Argentino S.A., controlada por el Grupo Socma, propiedad de la familia Macri. Sin embargo, en 2003, bajo la gestión de Néstor Kirchner, la concesión fue rescindida debido al incumplimiento de los pagos del canon estipulado.
El conflicto judicial comenzó en 2001, cuando Correo Argentino S.A. inició un concurso preventivo de acreedores por deudas impagas, incluyendo una millonaria deuda con el Estado argentino. Años después, durante la presidencia de Mauricio Macri, la empresa presentó una propuesta de pago para cancelar su deuda, la cual fue cuestionada duramente por el fiscal general de la Cámara Comercial, quien la calificó de abusiva, ya que implicaba una quita del 98% del valor adeudado.
En julio de 2021, la jueza comercial Marta Cirulli declaró la quiebra de Correo Argentino S.A., considerando que la empresa no había cumplido con las condiciones necesarias para avanzar en el pago de sus obligaciones. Esta quiebra incluyó la liquidación de los activos del grupo para cubrir las deudas con sus acreedores, en su mayoría el Estado.
El 4 de mayo de 2022, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con votos de las juezas Matilde Ballerini y María Elsa Uzal, resolvió suspender el trámite de la quiebra, dando lugar a lo solicitado por los representantes del Correo. Ante esta decisión, la fiscal Gabriela Boquín interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Simultáneamente, los representantes de la familia Macri acudieron a la Corte con otro planteo: argumentaron que la causa no debía tramitarse en la Corte Suprema, sino en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires. En respuesta, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, rechazó la intervención del TSJ y sostuvo que el expediente debía permanecer en la Justicia Nacional.
Sin embargo, tras el fallo “Levinas”, la Corte Suprema resolvió enviar la causa Correo Argentino al TSJ porteño. Este movimiento generó suspicacias debido a la composición del tribunal, que incluye jueces con vínculos con el macrismo: Inés Weinberg, propuesta por Macri para la Procuración General; Santiago Otamendi, exsecretario de Justicia durante su gobierno; y Marcela De Langhe, designada en el TSJ en 2019, durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta. Cabe recordar que estos tres magistrados ya habían votado a favor del Grupo Socma en 2021, cuando este solicitó la intervención del TSJ.
Para algunos, este fallo parece a medida de los intereses del Grupo Macri en la causa Correo. Para otros, lo más relevante a largo plazo podría ser el control que, a partir de esta decisión, el TSJ porteño podría ejercer sobre la Justicia del Trabajo, históricamente dominada por una influencia peronista y frecuentemente cuestionada por los impulsores de reformas laborales.
Aunque tal vez no haya sido su intención, es posible que la Corte Suprema haya dado un espaldarazo significativo a las reformas laborales impulsadas por el actual Gobierno. Por ejemplo, cabe preguntarse si el TSJ de la Ciudad habría suspendido el capítulo laboral del mega Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, como lo hizo recientemente la Cámara Nacional del Trabajo.
Al menos así lo advirtió el titular de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Julio Piumato, quien sostuvo: “La flexibilización laboral que les cuesta hacer por vía legislativa en el Congreso Nacional la llevarían adelante por vía de decisiones del TSJ que al ser obligatorias para todos los tribunales inferiores implicarían la quita de derechos”. Desde el otro gremio judicial, SITRAJU, también se cuestionó la decisión en un comunicado titulado: “Paso de posta en la Justicia macrista”.
Muchas luces pero poco consenso
A tres décadas de la última reforma constitucional, el Congreso de la Nación iluminó su edificio de azul para conmemorar la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, este gesto simbólico ha sido la única acción concreta de senadores y diputados nacionales hacia el cumplimiento del mandato de los constituyentes de 1994.
La Ley Cafiero, sancionada tras la reforma, limitó significativamente la autonomía de la Ciudad. Treinta años después, las razones que justificaron su aprobación ya no deberían ser un obstáculo para avanzar en un acuerdo político serio que garantice la igualdad de derechos entre los porteños y los ciudadanos de las 23 provincias argentinas. Resulta paradójico que jurisdicciones más jóvenes, menos pobladas y con menor peso económico tengan todas las herramientas otorgadas por la Constitución Nacional para ejercer plenamente su autonomía, mientras la Ciudad sigue relegada.
Como señaló el juez Carlos Rosenkrantz en su disidencia reciente, el mandato constitucional exige un diálogo institucional entre la Nación y la Ciudad para alcanzar los consensos necesarios en el proceso de transferencia de competencias. Esto implica no sólo la cesión de funciones, sino también el traspaso de órganos judiciales (juzgados, tribunales, fiscalías y defensorías), personal, recursos y bienes necesarios para garantizar una transición ordenada. En palabras de la ex jueza Elena Highton de Nolasco, citada en un fallo previo: “Los acuerdos entre las partes constituyen el modo que la ley establece para garantizar una transferencia ordenada, previsible y razonable, y para que cada jurisdicción pueda realizar las modificaciones y adecuaciones operativas, administrativas, normativas y presupuestarias imprescindibles, evitando dificultades que puedan afectar la administración de justicia”.
La pregunta es evidente: ¿por qué un Presidente elegido por todo el país o legisladores nacionales invertirían tiempo y esfuerzos en una política compleja, difícil de explicar, que principalmente beneficia al jefe de Gobierno porteño? La respuesta parece estar en los cálculos políticos. Los Presidentes, incluso aquellos de origen porteño, han evitado confrontar con el Poder Judicial y con sectores que se resisten al cambio.
Durante su mandato, Mauricio Macri firmó convenios de transferencia, pero nunca buscó su aprobación en el Congreso. Alberto Fernández, inicialmente comprometido con el traspaso de la Justicia Penal pero no de la Laboral, retrocedió rápidamente frente a la presión de las asociaciones de magistrados. Javier Milei incluyó una transferencia total en el texto original de su Ley de Bases, pero la retiró en silencio ante el lobby judicial.
El mandato constitucional, claro y contundente, sigue siendo desatendido por conveniencias políticas. Mientras los incentivos continúen alineados hacia la inacción, la autonomía plena de la Ciudad permanecerá como una deuda histórica que no hace más que profundizar las diferencias.
Posibles escenarios
El fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha generado un escenario complejo y lleno de incertidumbres, abriendo diversos caminos de acción:
Revocatoria del fallo: El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, y la defensora General, Stella Maris Martínez, podrían presentar un recurso de revocatoria “in extremis” ante la CSJN. Este recurso se fundamentaría en que el fallo incurrió en un error grave que afecta las leyes orgánicas del Ministerio Público.
Desacato al fallo: Algunos magistrados y fiscales nacionales podrían resistirse a aplicar la decisión, lo que podría acarrear sanciones disciplinarias o desatar un conflicto institucional de gran magnitud. Fuentes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalan que “no habría voluntad de los jueces en aplicar el fallo Levinas en otros casos”.
Presentación conjunta ante la Corte: Los presidentes de las Cámaras Nacionales y la AMFJN podrían recurrir de forma conjunta a la CSJN para plantear la inconstitucionalidad del fallo, buscando una revisión que respete la organización judicial vigente.
Intervención del Congreso: El Congreso Nacional podría intervenir sancionando una ley que regule el traspaso de la Justicia nacional a la CABA. Esta norma establecería las competencias del TSJ porteño y garantizaría el respeto a la Constitución Nacional.
El fallo “Levinas” abrió una grieta profunda en el sistema judicial argentino y ni que hablar de la feria judicial, generando un debate trascendental sobre la autonomía porteña, la división de poderes y el rol de la Corte Suprema en el federalismo argentino.
Esta controversia -y no hablamos del fondo de la causa en cuestión porque es harina de otro costal- pone de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre la autonomía y la descentralización como principios esenciales de un federalismo efectivo. La autonomía no es un concepto abstracto, sino una herramienta clave para acercar las decisiones a quienes se ven directamente afectados por ellas, logrando sistemas más sensibles a las particularidades locales.
Sin embargo, todo proceso de cambio conlleva riesgos y desafíos. Es imprescindible garantizar la capacitación adecuada de quienes integrarán el renovado sistema de justicia porteño. La integración de nuevas estructuras debe ser efectiva y ordenada. Se debe asegurar que los derechos de los ciudadanos no se vean vulnerados durante la transición.
Más allá de los conflictos, este momento también representa una oportunidad para repensar la Justicia como un servicio esencial. No se trata sólo de resolver conflictos, sino de construir y reforzar la confianza en las instituciones judiciales.
