Dejó firme un fallo que exhorta al Estado Nacional a garantizar la protección de los consumidores en el control de los entes públicos nacionales.
Lo que importa
En 2016, la asociación civil Unión de Usuarios y Consumidores inició una demanda para modificar la convocatoria del Ministerio de Energía que buscaba cubrir, mediante concurso público, los cargos vacantes en el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
La asociación solicitó que uno de esos puestos fuera ocupado por un experto en derecho de consumo y pidió que en futuras convocatorias se garantizara la representación de los usuarios en el organismo.
El argumento central de la demanda se basó en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Contexto
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 5 entendió que si bien la resolución por la cual se realizaba en 2016 la convocatoria era legítima desde el plano jurídico, se debía exhortar al Estado Nacional para que en el futuro cumpliese con el mandato constitucional de asegurar la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el organismo de control de servicios de provisión de gas.
Dejó a criterio de la autoridad administrativa la forma de llevar adelante ese mecanismo. Se trataba, dijo, de una cuestión de política no judiciable la concreta determinación de los integrantes del directorio del ente.
La asociación apeló y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó los agravios y confirmó la sentencia en cuanto exhortó al Estado a garantizar a que dé cumplimiento con el mandato constitucional que establece que se debe asegurar la necesaria participación de los consumidores.
Pero se aclaró que no se le podía dar la razón a la agrupación y que la intervención del Congreso Nacional resultaba obligatoria para establecer los mecanismos que aseguren la mejor participación de los ciudadanos.
La entidad presentó un recurso extraordinario en donde entendió que la decisión era arbitraria por autocontradictoria ya que por un lado reconocía jurisdiccionalmente el derecho de participación de los usuarios y consumidores en el ENARGAS y por el otro, al omitir pronunciarse concretamente sobre ello, se dejaba el derecho sin protección judicial alguna. Entendió que no era suficiente con lo actuado.
Cómo sigue
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el recurso extraordinario y la queja por su denegación parcial eran inadmisibles, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El máximo tribunal del país deja firme así la decisión de exhortar al Estado Nacional a garantizar la protección de los usuarios y consumidores en el control de los entes públicos nacionales.
Este fallo refuerza el reconocimiento del derecho de los consumidores a participar en los organismos de control, pero también reafirma la necesidad de una intervención legislativa para establecer mecanismos claros que aseguren esa representación.
