Ecosistema Penal y herramientas actuariales

FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE UN NUEVO PARADIGMA QUE GENERA DEBATE

Por Gabriel Iezzi*

Como siempre en la práctica, las decisiones del Poder Ejecutivo encuentran opiniones que adhieren y otras, que sin ambages se le oponen, algunas con fundamentos que muchas veces marcan pensamientos sesgados; en esta oportunidad (votos más, votos menos) la mitad del arco político acompañó los proyectos puestos a consideración, transformando en Ley, instrumentos que se suman al arsenal jurídico con el que se pretende neutralizar a través de la disuasión o bien de la acción directa, la actividad de las estructuras criminales complejas que funcionan en el país (o aquellas que a futuro pudieren operar dentro de nuestras fronteras).

En la sesión extraordinaria del jueves 20 de febrero, el Senado sancionó proyectos que modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación: la ley antimafia y la ley de reiterancia (en la que se determinan además las nuevas modalidades en términos de la unificación de penas) y el juicio penal en ausencia.

No caben dudas que, desde la asunción de este Gobierno, la orientación dada a la lucha contra la delincuencia en todos los niveles es la de desterrar la idea de impunidad que subyace en la sociedad, obturando brechas de vulnerabilidad que transformaban las debilidades del sistema en amenazas concretas a la seguridad pública, alterando de manera dramática (en algunos enclaves urbanos de nuestro país), la paz social.

Las provincias de Santa Fe, con su derrotero de violencia y muerte en Rosario y zonas adyacentes, además de Buenos Aires, con un conurbano intratable son una clara y lamentable muestra de lo expuesto. Tan es así que, con posterioridad a la sanción de las leyes, a través de una videollamada mantenida entre el Intendente de la Ciudad de Rosario y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe con la Ministro de Seguridad de la Nación, los dos primeros, indicaron que la sanción de la nueva normativa en el Senado es un paso fundamental para terminar con la violencia en Rosario y en toda la provincia.

Pero concretamente ¿qué se aprobó en el Senado? Las leyes aprobadas fueron la de reiterancia, reincidencia, concurso de delitos y unificación de penas, la de juicio en ausencia del imputado y la de abordaje integral del crimen organizado, conocida públicamente como Ley Antimafia.

En el caso puntual de la Ley que habilita el juicio en ausencia del imputado, se trata de la adición de un nuevo capítulo al Código Procesal Penal, donde se agrega el ámbito de aplicación del juicio en ausencia; destaca la normativa que involucrará únicamente aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

El juicio en ausencia estará limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.

La continuidad del Proceso Penal en ausencia del imputado se justifica en la necesidad imperiosa de evitar la impunidad; los antecedentes considerados en la redacción de la norma conducen a afirmar que la iniciativa tiene por finalidad honrar las obligaciones que el Estado Nacional asumió ante la comunidad internacional.

No debemos obviar un detalle fundamental y este es que por tratarse de un tema procesal y no de nueva tipificación de delito, podría aplicarse en causas que están en trámite más allá de las discusiones jurídicas que se den en cada caso en concreto. Este punto resulta crucial en un tema que nos atraviesa a todos en tanto ciudadanos de un país que por dos veces consecutivas fue blanco de terribles atentados terroristas como lo han sido las voladuras de la Embajada de Israel en el año 1992 y de la sede de la AMIA en el año 1994, pudiendo en consecuencia avanzarse, de corresponder con el juicio en ausencia de los funcionarios del régimen iraní mencionados en el expediente y denunciados oportunamente por el fiscal Alberto Nisman.

LEY ANTIMAFIA, PERTENECER YA NO TIENE SUS PRIVILEGIOS

En cuanto a la reforma del Código Penal, endurece las penas para delitos como narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, tráfico de órganos, tenencia ilegal de armas y explosivos. Entre sus principales disposiciones, establece penas que se elevaran de 8 a 20 años de prisión para quienes pertenezcan a organizaciones criminales. 

En efecto, el texto antimafia modifica la figura de asociación ilícita y la agrava. Prevé aplicarla para una lista de delitos cuando estén verosímilmente vinculados con una organización criminal.

Incluye narcotráfico, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, secuestros, extorsión, trata, tráfico de órganos, robo simple y agravado hasta corrupción de menores, grooming y delitos en la función pública (cohecho, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, negociaciones incompatibles), determinando expresamente qué para Ley Antimafia las organizaciones criminales son grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves. 

El artículo 8 de esta ley resulta un claro ejemplo de la dureza que anima al espíritu de la norma, ya que establece en su último párrafo que se considerara como el delito más grave cometido por la organización criminal al que hubiere sido perpetrado por cualquiera de sus miembros y que tenga la pena más alta. La idea que apuntala el argumento de los legisladores participantes en el desarrollo de la norma (cuestionada por un sector de la academia con versación en la materia) es que quien se une a una organización que mata o trafica droga es asesino o narcotraficante. Pertenecer a una banda implica una seria amenaza penal.

Se incorpora a partir el dictado de esta norma, la zona Sujeta a Investigación Especial, una figura que permitiría agilizar investigaciones y procedimientos, facilitando así la coordinación entre las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales, tanto a nivel federal como provincial. Al declararse una zona especial, las fuerzas de seguridad podrán realizar detenciones preventivas por hasta 48 horas y llevar a cabo acciones como allanamientos, incautaciones y requisas, bajo la autorización de la justicia correspondiente.

PROBABLES IMPACTOS DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

No caben dudas que los refuerzos actuariales suman certeza en términos de la decisión del gobierno en materializar el axioma de campaña que popularizo el actual presidente, manifestando que en su gestión “el que las hace, las paga”.

Lo que genera debate es cómo la paga. Y aquí entran a discurrir una serie inacabable de críticas hacia las normas sancionadas, algunas como mencionamos al inicio de la nota, producto de pensamientos sesgados, en tanto otras, ciertamente atendibles.

Uno de los aspectos que preocupa, incluso a las autoridades del Ministerio de Seguridad, es la certeza de contar con un incremento sostenido de personas privadas de la libertad, cuando estas leyes entren en vigor, especialmente la de reiterancia, que de manera inmediata de acuerdo a cifras aportadas por diversos organismos vinculados a la temática, podría aumentar entre 15 y 20 por ciento el número de alojados en Instituciones Penitenciarias.

Recordemos que el Sistema Penitenciario Nacional se encuentra en virtual estado de colapso, toda vez que se encuentra gestionando mayor cantidad de personas alojadas que las que permitirían los cupos penitenciarios existentes y una vez más mencionamos que, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, a partir de la resolución “SORIA” (517/2021), cupo y plaza de alojamiento, aunque ligeramente puedan considerarse sinónimos, terminan siendo el resultante de una compleja operación de cálculos que contemplan metraje cubico de celdas, características edilicias de cada establecimiento penitenciario, ámbitos destinados al ocio, trabajo, educación, visitas y atención espiritual, en definitiva, exigencias para las que más del 50% de las cárceles federales no califican.

La ecuación resultante en el marco de la emergencia penitenciaria prorrogada por dos años mediante Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Numero 22405/24 de fecha 19 de abril de 2024, por las autoridades actuales del Ministerio de seguridad, a pesar de los postulados ampliatorios sobre rangos actuariales con personas privadas de la libertad, ha reducido significativamente la capacidad operativa, al modificar las condiciones básicas de habitabilidad de los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, ordenando una vez fijados los cupos de alojamiento (hecho sucedido en el año 2021), a comunicar obligatoriamente cualquier modificación efectuada sobre la presente medida, a diversos órganos de actuación y monitoreo.

Otra de las tensiones a la que se enfrenta el sistema Penitenciario en su conjunto, a la luz de la nueva normativa es al de los alojamientos prolongados, pues el nuevo plexo legal determina taxativamente modalidades que, de suyo modificaran el escenario de detención.

En aquellos casos en que los internos alojados tengan más de una condena, por diferentes causas, se unificaran mediante la suma aritmética de estas, persistiendo aun la duda si la cifra respetara el tope impuesto legalmente como pena de cumplimiento máximo que hoy es de 35 años de encierro, aunque ya se cuentan varias condenas por delitos graves y aberrantes que llegan a los 50 años de prisión.

Sin llegar al extremo del encierro por décadas, la sumatoria en los delincuentes multi reincidentes (generalmente asociados a la comisión de delitos menores contra la propiedad), los colocara ipso facto por sobre el limite temporal del acceso a beneficios que morigeren la pena de detención, resultando en un nuevo factor de ocupación prolongada y por ende de plazas de alojamiento no disponibles ante un crecimiento en la tasa de encarcelamiento producto del nuevo andamiaje legal.

Por lo tanto, cualquier medida que posibilite gestionar mayor cantidad de detenidos en el Servicio Penitenciario Federal, deberá necesariamente estar asociada a la construcción y puesta en funciones de nuevos espacios de encierro, de los que se conocen obras en ejecución como las de AGOTE o CORONDA pero no la fecha en que estas entraran en servicio y la cantidad de cupos de alojamiento que ofrezcan a un sistema que, se refuerza desde la legalidad actuarial pero aun no desde la infraestructura necesaria para contener y optimizar los logros de la actividad planificada en materia de seguridad pública.

* Abogado penalista – Columnista Judicial