El Superior Tribunal de Justicia provincial anuló la tasa municipal aplicada a turistas, argumentando que no cumple con los requisitos constitucionales. La decisión sigue el criterio de la Corte Suprema de Justicia, que había advertido sobre su carácter ilegítimo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inconstitucional la ecotasa impuesta por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a los turistas que vacacionaban en la ciudad. La decisión se basa en un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que este tributo encubría un impuesto ilegítimo, ya que no correspondía a la prestación de un servicio concreto e individualizado a los contribuyentes.
El tribunal provincial hizo lugar a la demanda de Santiago Cantaluppi, empresario hotelero, quien impugnó las ordenanzas municipales que establecieron la ecotasa. En su fallo, los jueces argumentaron que la norma violaba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad y la legalidad en materia tributaria.
Contexto
La ecotasa fue implementada por el municipio de Bariloche mediante las Ordenanzas N° 2809-CM-16 y 2810-CM-16, con el objetivo de financiar servicios turísticos e infraestructura, incluyendo mejoras en paseos, miradores y senderos. Se cobraba a los turistas mayores de 14 años que se alojaban en la ciudad, y los hoteles actuaban como agentes de percepción.
Sin embargo, la Corte Suprema, en un fallo dictado 2 de julio del año pasado, sostuvo que la ecotasa no cumplía con los criterios de una tasa legítima. Específicamente, se señaló que no existía «una prestación de servicio concreto e individualizado a los contribuyentes», sino que «los fondos se destinaban a mejoras generales de la ciudad, beneficiando a toda la comunidad y no solo a quienes pagaban el tributo».
El argumento de la Corte se basó en precedentes de jurisprudencia que establecen que «una tasa solo es válida si existe una relación directa entre el pago y un servicio específico recibido por el contribuyente». En este caso, la Municipalidad no logró demostrar esa vinculación.

Por su parte, el gobierno municipal defendió la legalidad de la ecotasa, argumentando que se enmarcaba dentro de su autonomía tributaria y que el cobro se justificaba por la presión que el turismo ejerce sobre la infraestructura local. También negaron que existiera doble imposición, ya que el tributo no se superponía con impuestos nacionales o provinciales.
Cómo sigue
Con este fallo, la Municipalidad de Bariloche deberá cesar el cobro de la ecotasa, y es posible que deba afrontar reclamos de devolución de lo abonado por turistas y empresarios del sector hotelero.
Además, la sentencia genera un precedente clave para otras ciudades turísticas que aplican tributos similares. Podría abrir la puerta a nuevos planteos judiciales contra tasas municipales que no cumplan con los requisitos constitucionales.