El juez Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, entendió que el decreto que modificó la Ley de Propiedad Intelectual «no pone en riesgo la subsistencia de los artistas».
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó el pedido de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) de suspender el decreto del Gobierno Nacional que modificó la Ley de Propiedad Intelectual porque supuestamente afectaba gravemente los ingresos de sus representados y el sistema de gestión colectiva de derechos.
Sadaic presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo solicitando la suspensión del artículo 1° del decreto 765/24 y la resolución conjunta 2/24 de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia de la Nación. Para la sociedad de autores y compositores esta norma «vulnera» los derechos de propiedad intelectual y afecta directamente los ingresos.
El decreto modificó la definición de «ejecución pública» en la Ley de Propiedad Intelectual (11.723). Ahora, solo se considera ejecución pública aquella realizada en «un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas», excluyendo ámbitos privados, incluso si son de ocupación temporal. Esto implica que ciertos usos de obras musicales ya no requerirían el pago de aranceles a Sadaic.
La organización denunció que este cambio provocaría una fuerte disminución en la recaudación por derechos de autor, afectando la distribución de ingresos entre sus asociados. En su presentación, citó informes contables y declaraciones de la Cámara de Salones de Fiesta de Córdoba y la Federación Argentina de la Industria de Eventos, que respaldaban su reclamo.
Sin embargo, el juez Enrique Lavié Pico -a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7- rechazó la medida cautelar al considerar que Sadaic «no logró demostrar un peligro en la demora«, uno de los requisitos fundamentales para otorgar una cautelar. «La falta de configuración del peligro en la demora es suficiente para rechazarla, y torna inoficioso el tratamiento de los argumentos referidos a la verosimilitud del derecho», señaló el juez en el fallo.
Si bien reconoció que la modificación normativa podría disminuir los ingresos de la sociedad, sostuvo que no hay pruebas de que esto ponga en riesgo la subsistencia de los artistas representados.
Además, señaló que la cuestión de fondo, es decir, la posible inconstitucionalidad del decreto, debe resolverse en un debate más amplio y con prueba suficiente: «Se advierte que la cuestión traída a resolver excede el marco de examen del instituto cautelar, atento a que se requiere un estudio más profundo y un mayor debate y prueba del que autoriza este tipo de procesos y que resulta propio para la sentencia de mérito sobre el fondo de la cuestión».
