Bullrich prohibió el funcionamiento de los centros de estudiantes en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Para el Gobierno «la organización de centros de estudiantes tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos» y «ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad».

El Ministerio de Seguridad de la Nación prohibió el funcionamiento de los centros de estudiantes en las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), al entender que «fomentan un esquema incompatible con el sistema de reinserción social».

La medida fue dispuesta mediante la resolución 372/2025 que se publicó este martes 25 de marzo en el Boletín Oficial. No obstante, aclara que todas las personas privadas de la libertad «tendrán acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades».

Para el Gobierno «la organización de centros de estudiantes en el ámbito del SPF tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad».

Además, sostiene que «los miembros de los centros de estudiantes, so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada».

El Centro Universitario de Ezeiza (CUE).

«La asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes», destaca la resolución.

Para la cartera que conduce Patricia Bullrich, el «esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas por la Ley N° 24.660» y señala que fomenta un modelo «incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario».

A su vez resalta que «la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas» afecta «no solo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad».

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