Histórica condena en Mendoza: la justicia civil ordenó indemnizar a una mujer víctima de violencia de género y antisemitismo

La justicia mendocina dictó una sentencia sin precedentes al reconocer los daños derivados de un prolongado y sistemático ejercicio de violencia de género con connotaciones antisemitas. El fallo dictado por el Tribunal de Gestión Asociada Segundo del Poder Judicial de Mendoza obliga a Carlos Raúl Ramírez Buello a indemnizar con más de 7,6 millones de pesos a su ex esposa, Liliana Miranda, víctima durante casi dos décadas de hostigamiento, injurias, acoso sexual y persecución.

La sentencia, que cobra relevancia nacional e internacional por su carácter ejemplar, se apoya en la condena penal firme de 2022 dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mendoza, que estableció la responsabilidad penal de Carlos Raúl Ramírez Buello por el delito de amenazas coactivas en contexto de violencia de género, en los términos del artículo 149 bis del Código Penal y la Ley 26.485.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó los tres años de prisión en suspenso. El fallo, con voto principal de la jueza Ángela Ledesma, ratificó la sentencia y consideró que el procedimiento no vulneró el plazo razonable, ya que la duración se explica por la complejidad del caso, múltiples planteos y recursos interpuestos (algunos dilatorios) y la actuación razonable del Poder Judicial.

Violencia extendida y planificada

Durante más de 15 años, Miranda fue víctima de un patrón de violencia física, psicológica, económica y simbólica, ejercido con precisión por su ex pareja a través de múltiples canales. El expediente reconstruye cómo el acusado accedió sin autorización a sus correos electrónicos y redes sociales, creó cuentas falsas y difundió mensajes agraviantes que mezclaban contenido sexual, injurias profesionales y alusiones ofensivas a su condición de mujer, madre y judía.

Los mensajes incluían acusaciones falsas de corrupción de menores, prostitución y delitos cambiarios, enviados a empleadores, familiares y conocidos de la víctima. En un caso, incluso provocaron su despido de una institución educativa. Ramírez Buello inscribió a su ex esposa en sitios de citas sexuales usando sus datos reales, exponiéndola a situaciones de riesgo e intimidación. Todo ello tenía una finalidad concreta: aislarla socialmente, deteriorar su imagen pública, perjudicarla profesionalmente y forzarla a ceder bienes en litigio durante el proceso de divorcio.

Una respuesta civil con perspectiva de género

El fallo civil ratifica y amplía los alcances de la condena penal, al considerar probados los daños psicológicos, morales y económicos sufridos por Miranda. El tribunal, atento al principio de reparación integral y al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, dispuso una indemnización que contempla gastos terapéuticos, secuelas incapacitantes y daño moral.

Asimismo, la jueza destacó la especial gravedad del caso por el componente discriminatorio basado en el origen religioso de la víctima, en concordancia con los principios establecidos en la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

Antisemitismo y violencia de género: una intersección poco explorada

La sentencia también abre una reflexión necesaria sobre la intersección entre violencia de género y antisemitismo. La causa representa un hecho sin precedentes al condenar la violencia simbólica ejercida por un hombre contra su ex pareja con expresas referencias despectivas hacia su condición de judía. Esta resolución sienta un importante precedente para el abordaje integral de las violencias entrecruzadas.

Un mensaje reparador

“Luego de tantos años de silencio, litigios y revictimización institucional, esta sentencia representa un punto de inflexión. No sólo porque repara el daño sufrido, sino porque establece con claridad que ningún tipo de violencia -ni por razones de género, ni por odio religioso- será tolerada ni ignorada por la justicia”, sostienen los abogados de la víctima, Cristian Awad y Rodrigo Gómez Torre.

El caso de Liliana Miranda no es una excepción: es un ejemplo doloroso de cómo las violencias se infiltran en lo cotidiano, se multiplican en los entornos digitales y encuentran eco en un sistema judicial que, en ocasiones, llega tarde. Pero también es prueba de que con persistencia, apoyo legal y una justicia comprometida con los derechos humanos, se pueden sentar precedentes que trasciendan lo individual y marquen camino para otras mujeres.

Cronología del caso Ramírez Buello – Miranda

  • 2006: Liliana Miranda denuncia violencia psicológica y económica ejercida por su esposo. Se dicta su exclusión del hogar. Comienza un extenso proceso de divorcio y demandas colaterales.
  • 2006-2011: El acusado inicia múltiples denuncias contra su exesposa, mientras persiste un patrón de hostigamiento sistemático a través de medios digitales.
  • 2011: Miranda denuncia el acceso ilegítimo a sus correos y redes sociales, donde se publican mensajes ofensivos y antisemitas con contenido sexual y difamatorio.
  • 2012: La justicia federal inicia una investigación. Se identifican IP utilizadas en cibers públicos y se logra vincular al imputado con los accesos y publicaciones.
  • 2013-2021: El proceso penal enfrenta múltiples dilaciones, apelaciones y planteos de la defensa. Aun así, avanza la recolección de pruebas digitales, pericias y testimonios.
  • 9 de marzo de 2022: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de Mendoza condena a Ramírez Buello a tres años de prisión en suspenso, prohibición de acercamiento y obligación de realizar un curso sobre violencia de género.
  • 12 de marzo de 2022: Tres días después de la sentencia penal, el acusado viola la restricción de acercamiento, hecho que es denunciado.
  • 31 de marzo de 2025: En una sentencia civil sin precedentes, el Tribunal de Gestión Asociada Segundo condena al agresor a pagar más de 7,6 millones de pesos por daños derivados de violencia de género con contenido antisemita.

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