Una víctima de abuso sexual infantil podrá someter a su abusador a un juicio por la verdad para garantizar su acceso a la justicia, pese a que el delito prescribió.
La decisión fue de la Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires con las firmas de los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, quienes ordenaron al juzgado de garantías 1 de La Plata que se «canalice la voluntad de la damnificada de implementar el correspondiente juicio para la determinación de los hechos».
Lo que importa
El Tribunal confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en relación al acusado por «abuso sexual con acceso carnal -hechos reiterados».
Sin embargo, advirtió que la querella planteó de manera subsidiaria el deseo de la víctima de que se garantice el acceso a la justicia «a través de un proceso que tramite bajo los lineamientos del juicio por la verdad, en función de la condición de vulnerabilidad de la misma por ser niña, mujer y víctima de violencia sexual en su infancia«.
Para ello insistió en la » importancia del acceso a la justicia dentro de la noción de ciudadanía y el sistema democrático» en base a jurisprudencia nacional e internacional y doctrina.
“El acotado ámbito en el que se desenvuelve esta sentencia, esto es, el relativo a los abusos sexuales perpetrados pura y exclusivamente contra menores de edad en el período anterior a la sanción de las leyes 26705 y 27206, plantea un delicado dilema de equidad, toda vez que de todos modos, a la fecha de comisión del hecho se encontraba vigente la Convención de los Derechos del Niño».
La ausencia de reglamentación de dicha normativa de rango constitucional «no depende ni es responsabilidad del imputado o la víctima, sino del Estado, por lo que tal ausencia no puede resolverse en contra de los intereses de las partes», explica la sentencia.
¿Cuál es el dilema?
Ante este tema, la Justicia se enfrenta a un dilema: el antagonismo entre los derechos que amparan al imputado y los que amparan -en este caso- a las víctimas especialmente vulnerables, como lo son los menores de edad.
«Situaciones como la descripta suponen la existencia de una víctima especialmente vulnerable que se encontraba en una absoluta imposibilidad de defenderse o de ser defendida por terceros, y con ello, evidentemente, tampoco pudo ejercer a tiempo ninguno de los derechos que la ley le otorga (ni podía ejercerlos personalmente), y este es el dilema que en esencia se presenta».
Resolución judicial
Juicio por la verdad
La solución en forma de juicio por la vedad no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico pero » lo cierto es que tampoco se encuentra expresamente prohibida”.
La prescripción quedó confirmada y ello garantiza al acusado que no será penado porque la acción se encuentra extinguida, pero por otro lado, «aunque no pueda perseguir la imposición de una pena, se debe garantizar a la víctima su acceso a la justicia a efectos de poder determinar la veracidad – o no- de su imputación, obteniendo de este modo una reparación moral y pública», remarca la sentencia a la que accedió Quórum.
Implementar una solución de esta naturaleza deriva en que «ninguno de los derechos involucrados quede completamente satisfecho, claro, porque el imputado se verá sometido a proceso y, para el caso de ser hallado culpable, la damnificada no podrá ejercer plenamente la acción penal, mediante la imposición de una sanción»
«Pero en este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión», concluyeron los jueces.
