El fiscal federal Carlos Rívolo pidió el archivo por «inexistencia de delito» de una denuncia al presidente Javier Milei por la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilitó un nuevo endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El dictamen fue presentado ante el juez federal Sebastián Ramos a cargo de la causa, quien tendrá la última palabra al respecto.
Lo que importa
“Los hechos denunciados no constituyen ilícito alguno”, remarcó Rívolo en el dictamen fechado el 15 de abril último.
La denuncia había sido presentada por los legisladores de Unión por la Patria Juan Marino, Hugo Yasky, Daniel Gollan, Julio Pereyra, Sabrina Selva, Victoria Tolosa Paz y Brenda Vargas Maty. En ella se acusaba al mandatario de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, al considerar que el Ejecutivo eludió al Congreso en una materia —el endeudamiento con organismos internacionales— que requiere su autorización explícita según la llamada “ley Guzmán”.
En el dictamen el fiscal Rívolo explicó que luego de analizar los hechos en esa denuncia y otras posteriores que se acumularon lo primero que se puede advertir es que «para llegar a una conclusión acerca de si el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 179/25 puede ser considerado o no conforme a derecho, es preciso entrar en un análisis de la legislación que es propia del derecho administrativo, y luego
optar por alguna de las interpretaciones posibles».
«En este sentido debemos tener presente que la valoración de los actos de gobierno en el ejercicio de facultades legislativas delegadas, como conformes o contrarios a derecho, es una facultad ajena a nuestra competencia» porque «lo cuestionado es el dictado de un DNU que se basa en determinados fundamentos jurídicos que pueden ser criticables, pero sin duda no dejan de versar sobre una materia opinable y,
eminentemente, de política económica», remarcó.
El fiscal explica que:
«Al tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el mismo ordenamiento legal prevé un mecanismo de revisión que debe
ejercer el Congreso Nacional, con el fin de evaluar si la norma se ha emitido dentro del marco facultativo que la ley otorga al Poder Ejecutivo y, aun en ese caso, si se trata de una norma que políticamente pueda ser convalidada».
«A su vez, si de la aplicación del Decreto devienen consecuencias que afecten los derechos de los ciudadanos, el Poder
Judicial ejercerá, a través de las instancias correspondientes –que, por cierto, exceden la competencia penal- el control republicano que la
Constitución le atribuye, para decidir si se trata de una norma que contraría o no el ordenamiento constitucional»
Conclusión
Para la fiscalía, «lo que no parece apropiado afirmar es que su dictado sea la consecuencia de una voluntad deliberadamente guiada por la
finalidad de quebrantar las leyes que fueran su necesario antecedente»
Dictamen fiscal
«Si analizamos lo previsto en el tipo penal previsto en el art. 248 del Código Penal, podemos advertir que se trata de una figura estrictamente dolosa; la posible incorrección que pudiera atribuirse a la actuación de un funcionario atinente a la interpretación de la legislación aplicable en sus decisiones no recae, en este caso, bajo la órbita de este tipo penal»
Para estos supuestos es que «existen los medios recursivos que habilitan la vía administrativa y judicial, siendo éstos los únicos idóneos para poner en discusión tales eventuales incorrecciones».
En este caso se suma «el control legislativo que debe ejercer el Congreso al momento de ratificar un Decreto de Necesidad y Urgencia, el cual, como es de público conocimiento y por estar así previsto en el propio DNU referido, en este caso ha tomado en tiempo y forma la intervención que la ley le acuerda a través de la Comisión Bicameral Permanente, en virtud de la cual la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación aprobó el DNU N° 179/20251, cuyo dictado los denunciantes cuestionan».
Como conclusión, el fiscal Rívolo entendió que «los hechos denunciados no constituyen ilícito alguno» y solicitó el archivo.
Contexto
La ley Guzmán fue aprobada durante la presidencia de Alberto Fernández, por impulso del entonces ministro de Economía Martín Guzmán, y obliga a que todo acuerdo con organismos multilaterales de crédito obtenga aval legislativo antes de concretarse. Los denunciantes entendían que Milei violó esta normativa al firmar el DNU sin justificación válida, ya que el Congreso se encontraba en funciones.
Sin embargo, el fiscal Rívolo consideró que si bien la medida puede ser objeto de críticas políticas o jurídicas, no corresponde su judicialización penal. En su dictamen explicó: “La valoración de los actos de gobierno en el ejercicio de facultades legislativas delegadas, como conformes o contrarios a derecho, es una facultad ajena a nuestra competencia”.
El DNU fue emitido el 12 de marzo y ratificado por la Cámara de Diputados el 19 de ese mes, con 129 votos favorables obtenidos por el oficialismo con apoyo de bloques como Pro, la UCR, la Coalición Cívica y sectores de Encuentro Federal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo,
