La jueza federal Sandra Arroyo Salgado dictó el procesamiento de seis integrantes de la Armada Argentina por su participación en una violenta práctica de adiestramiento “antidisturbios” que derivó en la hospitalización en coma inducido de una marinera de 21 años. Advertencia judicial por “patrón de violencia de género”.
Uno de los acusados -el único que quedó detenido con prisión preventiva- resultó ser ex novio de la víctima y según la acusación la habría agredido con una «patada voladora» en medio del entrenamiento, remarcó la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado.
Lo que importa
La medida judicial, que se inscribe dentro de una causa por violencia institucional y de género, alcanza a los responsables directos e indirectos del adiestramiento realizado el pasado 4 de abril en la Jefatura Militar de Vicente López.
Según la resolución, uno de los imputados, ex pareja de la víctima, fue procesado con prisión preventiva por el delito de lesiones graves triplemente agravadas, en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La gravedad de la imputación se vincula con el ensañamiento con que habría actuado, y con el hecho de que se trataba de un superior jerárquico que mantenía una relación previa con la víctima. En el expediente, se consigna que este imputado le propinó una “patada voladora” a la joven durante el entrenamiento, lo que derivó en un cuadro clínico crítico: status epiléptico con intubación orotraqueal y dos semanas en terapia intensiva bajo coma inducido.
Los otros cinco marinos procesados enfrentan cargos por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes. Uno de ellos, en su calidad de supervisor directo, también fue imputado por lesiones culposas. Todos los involucrados tienen ahora prohibido cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea por medios físicos, telefónicos o virtuales.
Patrón de violencia de género agravado
La decisión de la jueza se basó en un dictamen conjunto del fiscal federal Federico José Iuspa y de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, quienes destacaron la existencia de un patrón de violencia de género agravado por la estructura jerárquica de la Armada. Para el Ministerio Público Fiscal, la brutalidad ejercida durante el adiestramiento excedió con creces las normas del Reglamento de Seguridad de la Armada, y se dirigió particularmente contra las mujeres aprendices.
“Los seis imputados ejercieron un nivel de agresividad superior al previsto en el reglamento, generando una situación de violencia excesiva que, a la luz de su rol funcional y de la posición de garantes que ocupaban, les imponía el deber de hacer cesar el riesgo cierto para la integridad física de la víctima”, señalaron los fiscales.
El entrenamiento, según reconstruyó la investigación, consistía en simular una situación de enfrentamiento con “manifestantes”, rol asumido por instructores varones -entre ellos el imputado con prisión preventiva- que se enfrentaban a un grupo de aprendices, en su mayoría mujeres. La práctica no sólo carecía de una instrucción clara, sino que también fue llevada a cabo sin los elementos de protección adecuados y sin respetar tiempos mínimos de descanso. La víctima, además, tenía poca experiencia militar.
Para la fiscalía, esta escena refleja una cultura institucional donde el cuerpo militar es entendido como un espacio “de los hombres y para los hombres”, lo que impone sobre las mujeres una carga extra: demostrar que están a la altura, incluso si eso implica ser violentadas en nombre del entrenamiento. En este caso, “se aprovechó la situación de indefensión e inexperiencia” de la joven, indicaron Iuspa y Labozzetta.
Decisión de Arroyo Salgado
A raíz de la gravedad del caso, la jueza Arroyo Salgado remitió oficios al Ministerio de Defensa y al presidente de la Comisión Unicameral de Defensa Nacional del Senado, alertando sobre la existencia de prácticas incompatibles con las exigencias legales y constitucionales en materia de derechos humanos. En su resolución, sostuvo que se estaba ante “un evidente ejercicio de violencia institucional y de género”.
Otro elemento clave que agrava la situación es el vínculo sexoafectivo previo entre la víctima y uno de los imputados. Esa relación le confiere al hecho una dimensión adicional, contemplada como agravante en el Código Penal. Así, las lesiones fueron calificadas también por haber sido cometidas contra quien fue su pareja, con alevosía y con una motivación basada en el género, según la resolución judicial.
La fiscalía invocó el Protocolo de la UFEM para la investigación de muertes violentas de mujeres (femicidios), que establece la necesidad de actuar con debida diligencia reforzada desde el inicio de las investigaciones cuando hay signos de violencia de género. En este caso, aunque no hubo muerte, se aplicaron esos lineamientos por la gravedad del daño y las características del ataque.
El enfoque de género se visibilizó en la saña dirigida especialmente hacia las mujeres, y en particular hacia la víctima, lo que sugiere una intencionalidad específica más allá del simple exceso en un ejercicio. “No se trató de un error operativo -indicaron los fiscales- sino de una práctica cargada de simbolismo disciplinador hacia las mujeres que intentan insertarse en estructuras tradicionalmente masculinas”.