El Gobierno indemniza a un juez por una demanda salarial de 1990

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la indemnización a Héctor Hugo Boleso -ex juez de Trabajo de Corrientes- por daños materiales, inmateriales y costas, en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


El presidente Javier Milei firmó un decreto mediante el cual el Estado argentino dispondrá el pago de una indemnización de 12 mil dólares al ex juez correntino Héctor Hugo Boleso que hace 35 años presentó una acción de amparo por un acuerdo salarial, en cumplimiento de una sentencia dictada el 22 de mayo de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial 33416/25.

El pago se desglosa en 10.000 dólares por daños materiales e inmateriales y 2.000 dólares por concepto de costas y gastos, a favor de Boleso, según lo establecido por los párrafos 71 y 77 de la sentencia. La Corte Interamericana había fijado un plazo de un año desde la notificación del fallo, ocurrida el 11 de agosto de 2023, para que el Estado argentino efectuara el desembolso correspondiente.

El caso se remonta a febrero de 1990, cuando Boleso, entonces juez de Primera Instancia del Trabajo en la Provincia de Corrientes, promovió una acción de amparo contra el Estado provincial, invocando la violación de la garantía constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados.

En junio de 1991, un fallo de primera instancia rechazó su reclamo, pero en agosto de 1992 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la sentencia y falló a su favor. Sin embargo, el proceso judicial se extendió excesivamente por más de cinco años, durante los cuales el tribunal provincial demoró en resolver la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado.

Pese a múltiples presentaciones de Boleso para apurar la causa, fue recién el 4 de agosto de 1997 cuando el Superior Tribunal ad-hoc de Corrientes resolvió no conceder el recurso, confirmando así el fallo favorable al juez. El proceso de ejecución de sentencia comenzó en marzo de 1998, pero también enfrentó varios obstáculos: el Estado provincial apeló la liquidación y la Cámara de Apelaciones finalmente rechazó el recurso.

En mayo de 1997, Boleso denunció al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente al artículo 8, que protege las garantías judiciales. El planteo apuntó a la denegación de justicia efectiva y a las demoras irrazonables en la tramitación del amparo.

El cumplimiento de esta resolución internacional se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 23.054, que reconoce la competencia tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos relacionados con la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el “Pacto de San José de Costa Rica”.

En los considerandos del decreto se subraya que el cumplimiento de las resoluciones de la Corte IDH responde a “el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias”, tal como lo prevén los artículos 67 y 68.1 de la citada Convención.

La erogación que exige este cumplimiento será cubierta con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, correspondientes al Ejercicio 2025. Para ello, intervinieron y prestaron su aval los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Economía, así como sus respectivos servicios de asesoramiento jurídico.

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