Con más de 40 años en la Justicia, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi repasa los avances y obstáculos del nuevo sistema acusatorio, cuestiona el punitivismo, y destaca la necesidad de construir un sistema más ágil, transparente y centrado en la resolución efectiva de los conflictos.
¿Cuál es su evaluación sobre la implementación del sistema acusatorio en las jurisdicciones donde ya está vigente?
Las referencias que tengo de actores del sistema, en aquellos lugares en los que fue implementado, es buena. Hay tres características en ese marco regulatorio del proceso penal que lo tornan muy ágil. La posibilidad de disponer de la acción (en su artículo 30 y siguientes), la desformalización (artículo 2) y los medios alternativos para la solución del conflicto (artículos 22 y 34, entre otros).
¿Qué significa cada una de ellas?
Básicamente, la disposición de la acción penal habilita al fiscal a no iniciar un proceso penal si el caso presenta las características que menciona el Código y se dan los requisitos que allí se exigen. Esa es una ventaja que ofrece el nuevo sistema, por sobre el vigente. El actual obliga a que se inicie un proceso en todos los casos que se denuncian o en los que las fuerzas de seguridad intervienen en el marco de sus propias actividades. Ello redunda en un dispendio de tiempo y recursos aún en los casos que no los justifiquen. Por lo contrario, esta herramienta faculta al Ministerio Público a decidir qué casos va a investigar y cuáles no. Eso implica una disminución considerable de causas penales y permite concentrar esfuerzos en aquellas que realmente lo exijan. También genera un beneficio económico, pues habilita la posibilidad de evitar gastos en la realización de pruebas (por caso, peritajes), que en el actual procedimiento deben realizarse de cualquier modo. La desformalización alude a evitar ritualismos innecesarios o a exigir formas determinadas para que la incorporación de pruebas o actos en el proceso tengan validez. Nuevamente, resulta en una mayor celeridad en el trámite de los expedientes penales. De hecho, desaparece el expediente tal como lo conocemos. De esa forma se torna mucho más ágil el trámite de generación e incorporación de elementos que resulten de utilidad para establecer la culpabilidad o inocencia de una persona en un juicio. Y los medios alternativos para la solución de conflictos penales, tales como la conciliación o suspensión del proceso a prueba (que ya se están aplicando), constituyen métodos de resolución más veloces a ese fin, sin tener que esperar a la realización de un juicio propiamente dicho y el dictado de una sentencia. En definitiva, en los lugares en los que el Código Procesal Penal Federal es el sistema vigente se hace una buena evaluación.
Algunos sectores judiciales han mostrado resistencia al nuevo esquema. ¿Qué riesgos o desafíos institucionales ve en esa transición?
Existen resistencias. En algunos casos por el cambio de hábitos que implica en sí. Pero hay quienes llaman la atención por la carencia de recursos necesarios para desarrollar de un modo adecuado las nuevas tareas a las que se enfrentan los fiscales. Es cierto que, como en muchísimos otros ámbitos, no existe un acuerdo entre autoridades que, de buena fe, permita resolver el problema. Por caso, en términos de personal, sería beneficioso generar un debate para solucionar la carencia a la que se van a enfrentar las fiscalías y la sobrepoblación en los tribunales. Es cierto que los procesos que actualmente tramitan en los juzgados continuarán en esa condición hasta su culminación y que para ello resulta imprescindible contar con los recursos humanos que los vienen gestionando. Pero a futuro, a medida que esos casos culminen, va a haber una cantidad de personal que resultaría necesaria en las fiscalías. Eso puede ser una materia pendiente. También contar con gabinetes periciales suficientes y que permitan obtener resultados con rapidez. Pero este es un problema por el que se atraviesa actualmente. También la falta de recursos materiales desde los más elementales como computadoras, impresoras, tonner, fotocopiadoras o scanners, hasta los que deberían incorporarse por las nuevas demandas que implica el nuevo código como acceso a internet, salas de audiencia, baños en condiciones para los protagonistas del proceso y espacios físicos para que víctimas y acusadores no se crucen, ni los testigos interactúen entre sí. En este caso las críticas no aluden a un cambio de régimen procesal, sino a carencias del sistema en sí, a los que nos enfrentamos los jueces y con los que se van a encontrar los fiscales. De cualquier modo, este problema podría zanjarse con los medios alternativos de solución de conflictos que ofrece el Código Procesal Penal Federal, a diferencia del actual sistema. Entonces, si bien existe un problema en la distribución o asignación de recursos, los verdaderos riesgos y desafíos se relacionan con el compromiso y la necesidad de comprender y ejecutar adecuadamente el nuevo paradigma al que nos enfrenta el nuevo régimen procesal acusatorio-adversarial. Generar en la sociedad la comprensión de que el juez es quien ejecuta las leyes y resuelve los conflictos que se le presentan entre el fiscal (como investigador y promotor de la acción penal) y el imputado, mediante el aporte de su verdad. Y comprender que la prisión no es la única solución posible.



Desde su experiencia en el fuero federal, ¿qué impacto podría tener el sistema acusatorio sobre la calidad de las investigaciones y la transparencia del proceso penal?
En término de calidad de las investigaciones, si consideramos la posibilidad de que se restrinja su cantidad (por la disponibilidad de la acción), que se pueda acordar entre partes una solución al conflicto penal, que se desformaliza su trámite, y que se pueden formar equipos de fiscales que pueden trabajar en conjunto frente a un caso complejo, el resultado debería ser procesos más rápidos. De hecho, el Ministerio Público ya cuenta con fiscalías especializadas, por materia, que colaboran con los fiscales que deben intervenir en un caso concreto, a su pedido y de acuerdo a su necesidad. En cuanto a la transparencia, el nuevo código procesal involucra de un modo más directo a la víctima. Le exige una mayor participación en el trámite del proceso y la habilita a cuestionar decisiones del fiscal y del juez cuando no está de acuerdo con ello. Por caso, frente a la decisión de disponer de la acción penal. Esa posibilidad constituye una forma efectiva de mayor acceso a la justicia, porque en el actual código el conflicto entre la víctima y el autor de un hecho se lo apropia el Estado, a través de la intervención de los fiscales. Al punto que, en el actual régimen procesal, originalmente, no se había previsto la posibilidad de que la víctima pudiera constituirse en querellante. En el nuevo sistema esa apropiación va a seguir existiendo, pero se exige que se involucre de un modo más directo, con mayor información y participación activa en la toma de determinadas decisiones. Eso hace, a la par del acceso a la justicia, a la transparencia. Puede ser que, de ese modo, el nuevo régimen procesal ayude a desarrollar procesos más rápidos y transparentes. De cualquier manera, es fundamental, en lo que hace a la índole de delitos que resultan la principal materia de juzgamiento en el ámbito federal, que se establezcan mecanismos de control previos, efectivos, que disminuyan la posibilidad de incurrir en conductas ilícitas. Estos son órganos de control administrativo con fuerza suficiente para controlar y evitar que posibles conductas que pueden constituir una irregularidad en la etapa de gestión, se conviertan en un hecho penal. Y, en tal caso, que el hecho pueda identificarse con absoluta claridad para ser juzgado del modo más rápido y transparente posible.
¿Cuáles son los principales cambios que se piensan van a impactar en el rol del juez federal, teniendo en cuenta su activa participación en las investigaciones penales?
El nuevo Código Procesal implica un cambio de paradigma en la forma de juzgamiento de un caso penal. En el sistema vigente (mixto, con componentes inquisitivos y oralidad), el juez está obligado a buscar la verdad real. Esto es, a reconstruir lo más fidedignamente posible la realidad de un acontecimiento histórico y determinar si, a partir de sus conclusiones, se produjo un hecho delictivo y si la persona que tiene ante sí, como posible responsable, es su autor o no. En cambio, el sistema acusatorio, adversarial, le propone al juez un conflicto entre partes. Ambas irán al tribunal con su verdad, y la obligación del juez es la de identificarla de un modo absolutamente imparcial. Creo que esta idea de proceso, como dije, interpela a toda la sociedad. Porque el principal desafío es que conozca, comprenda e internalice esta nueva propuesta de gestión del conflicto penal. Es decir, que el reclamo punitivista en muchos casos se va a ver desairado por el acuerdo al que se pueda llegar entre partes para resolverlo. Y que esa forma de solución es absolutamente válida. Para poner en contexto esa idea, debe recordarse que el nuevo Código Procesal Penal Federal fue sancionado en el año 2014. Entonces, la Procuradora era Alejandra Gils Carbó, quien tenía criterios diferentes en cuestiones de gestión y de política criminal, en general, a los de la actual conducción. De modo que, a medida que el código se aplique, se irán saneando los obstáculos que puedan aparecer.
Usted tiene a su cargo investigaciones sensibles vinculadas a hechos de corrupción, delitos económicos y crimen organizado. ¿Qué dificultades enfrenta al avanzar en estas causas?
En tanto soy Juez Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me corresponde intervenir fundamentalmente en delitos contra la administración pública, o cometidos por funcionarios nacionales cuyas actividades se desarrollan en esta ciudad. En ese contexto, una dificultad recurrente es la complejidad de las investigaciones. Esa complejidad deriva de la ausencia de controles previos que eviten que un hecho que pueda nacer como una irregularidad administrativa, se convierta en delito. Este problema lo asocio con un fenómeno que se produjo en los años noventa, que fue la captura del Estado.

¿Qué es la captura del Estado?
En las economías en transición, la corrupción forjó la nueva imagen de los llamados oligarcas que manipulan la formulación de las políticas e incluso configuran las nuevas reglas de juego, para su propio beneficio. Éste es el comportamiento que se conoce como “captura del Estado”. Por tal se entiende a los intentos de las empresas para influir en la formulación de las leyes, las políticas y la reglamentación del Estado, a cambio de pagos ilícitos, con carácter privado, a los funcionarios públicos. Este fenómeno nació en la vieja Unión Soviética, luego de la caída del muro de Berlín. Muchos países, en ese contexto, comenzaron la transición como Estados débiles, incapaces de suministrar bienes públicos básicos y con un grupo de poderosas empresas (predominantemente estatales y recién privatizadas) que dominaban sus respectivos mercados, sin necesidad de sobornar a sus autoridades. Para competir en ese entorno, las nuevas empresas adoptaron la estrategia de la captura del Estado a fin de adquirir de los funcionarios públicos una mayor seguridad de sus derechos de propiedad e incorporar ventajas competitivas en el nuevo marco normativo. De esta manera, la captura del Estado pasó a ser la estrategia de algunas empresas para crear zonas de relativa seguridad y ventajas para ellas, a expensas de todas las demás.
¿Eso mismo ocurrió en Argentina?
No necesariamente. En Argentina, ese proceso tuvo características propias. Y se relacionan, fundamentalmente, con el proceso privatizador y sus consecuencias. En lo que aquí interesa una de ellas fue la desaparición o desmembramiento de los órganos de control interno de las empresas estatales, y también de los departamentos jurídicos a nivel ministerial. Estos órganos, que conformaban una burocracia que trascendía a la gestión política, era una garantía de observancia de los procedimientos y reglas que debían cumplirse para evitar la realización de graves conductas penalmente trascendentes. De esa manera, las investigaciones penales se reducían a determinar incumplimientos administrativos o conductas determinadas, tales como cohechos, incumplimiento de deberes en la función pública, negociaciones incompatibles con la función pública, o exacciones ilegales. La desaparición de esa burocracia generó en un primer momento, que puede identificarse como el período que va de 2000 a 2010, el incremento de investigaciones por enriquecimiento ilícito. Esta figura, resulta una norma que sanciona el dato objetivo de un incremento patrimonial apreciable, por parte de un funcionario público, pero de quien se sospecha que ha cometido otros delitos que fueron la fuente de ese enriquecimiento. Entonces, al no poder probarse la comisión del hecho que generó el incremento patrimonial (por fallar o no existir el organismo encargado de controlar la conducta administrativa previa, como vimos), se avanzó en la investigación y sanción del enriquecimiento. Esa figura había sido incorporada al Código Penal en 1963, y tuvo escasa aplicación hasta el período que menciono. Luego, con posterioridad a 2010, la desaparición de ese control administrativo previo, dio lugar la aparición de procesos penales que, en muchos casos, implicaron verdaderos trabajos de auditoría, para establecer la diversidad de conductas que podían constituir delitos, en procesos de licitación o concesión de obras públicas, o en el defectuoso desarrollo de la actividad de las empresas privatizadas. La complejidad de los procesos, dada por la ausencia de la desaparición de esos controles administrativos previos, lleva a que la tarea judicial sea la de identificar si existió algún hecho ilícito. Esto exige una actividad pericial compleja, búsqueda de información relacionada con esos estudios y, en algunos casos, la necesidad de obtener información del exterior para poder completarlos. En este sentido, en un mundo con mayor y mejor acceso a las comunicaciones y a las relaciones a nivel internacional, el sistema de cooperación jurídica se ha convertido en un protagonista fundamental. La falta de celeridad y mecanismos apropiados para dar una respuesta rápida a las necesidades de colaboración se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo de procesos más rápidos.
¿Qué rol tiene hoy el Poder Judicial frente a las presiones políticas y mediáticas en causas de alto perfil?
Creo que la primera dificultad a la que se enfrenta el juez es diferenciar entre lo que constituyen justos reclamos sociales por la función judicial, por un lado, y la manifestación pública, mediática, de intereses empresariales, corporativos o políticos relacionados con una decisión que deba adoptar, por otro. En el primer caso, debe tratar de adaptar el ejercicio de su función y satisfacer esos reclamos, sin apartarse de sus obligaciones propias. En este punto, creo que las críticas apuntan a una simplificación en las formas de acercamiento a la justicia y una respuesta rápida. En el segundo, el juez profesional tiene la obligación de evitar ser influenciado por esas presiones. De hecho, en rigor, es parte de una decisión ajustada a derecho el que sea ajena a ellas. Actualmente se está desarrollando todo un campo teórico, con publicaciones que comenzaron a ocuparse del problema del vínculo entre decisiones judiciales y actividad mediática. Y así como es importante que el juez evite ser influenciado por las opiniones de los medios de comunicación, lo es que el público consumidor se informe a través de fuentes diversas y logre generar una perspectiva propia, crítica, de aquello que se le presenta en materia informativa. En general, puede decirse que la oralidad y publicidad de los procesos ayuda a exponer de una manera clara la forma en que ellos se llevan adelante. Y de parte de los medios de comunicación lo esperable es que los difundan socialmente, evitando agregados intencionados que busquen influir en los criterios de evaluación judiciales. De cualquier modo, en la actual situación, muchos medios de comunicación pueden identificarse con actores políticos determinados. Al hablar desde una posición política identificable, genera la respuesta mediática contraria, en una especie de diálogo sordo. Ello genera un ámbito de libertad importante en la decisión judicial pues encontrará voces a favor o en contra, de acuerdo a los intereses que defienda cada actor de esa contienda.
Con 40 años en el Poder Judicial, ¿cómo describiría la evolución de su rol desde sus inicios hasta su actual posición como juez federal?
En mis 40 años de trayectoria fui pasando por diversos cargos (desde el inicial, de pinche) hasta el de juez federal que actualmente desempeño. En todos ellos fui adquiriendo conocimientos y prácticas que luego fueron la base para el ejercicio del siguiente. Así, en los primeros años, entre 1985 y 1992, pude conocer el desarrollo de las tareas administrativas que se realizan en una mesa de entradas de un juzgado. En mis comienzos inicié en un juzgado de sentencia, que sería algo similar a los actuales tribunales orales federales, pero mediante un procedimiento escrito. De esa experiencia tomo como algo fundamental el conocimiento acerca de la lógica de funcionamiento de un juzgado, por qué son necesarias las formas en un proceso y la importancia de determinadas prácticas. También el conocerlas e identificarlas. Luego, entre 1992 y 2006 me desempeñé como secretario en una de las vocalías de la sala segunda de la cámara federal de Capital, con Horacio Cattani, y finalmente como secretario de cámara. Recuerdo haber llegado entonces a ese Tribunal, para colaborar en la realización del juicio oral que se realizaría por los alzamientos militares de diciembre de 1990. Aquellos casos tramitaban por un procedimiento especial, regulado por la ley de defensa de la democracia (la Ley 23.077). Esa fue una buena experiencia relacionada con la oralidad en los procesos, que fue incorporada unos meses después, en septiembre de 1992, con la implementación del actual Código Procesal.
¿Y en su actual posición de juez federal?
Bueno, todos esos pasos que fui dando a lo largo de mi carrera fueron fundamentales para identificar problemas y soluciones a la hora de decidir como juez. Accedí al cargo en diciembre de 2006 como subrogante (entonces los secretarios podíamos suplir al juez) y, hasta que se resolvió el concurso en 2012, finalmente, como titular. También contribuyen el perfeccionamiento académico y la actividad docente, que desarrollé a lo largo de más de trece años. De hecho, casi la mitad de mi antigüedad como magistrado abarca el haber estado a cargo de más de un juzgado. Por eso creo que fue muy importante mi experiencia a través de distintas funciones y cargos dentro del Poder Judicial pues, a más de la necesidad de llevar adelante la resolución de casos, esa situación conlleva el manejo de cuestiones de personal, administrativas y protocolares a las que, creo, pude dar respuesta por conocerlas de primera mano por haberlas transitado en su momento.
La imagen de la Justicia es una de las menos valoradas por la sociedad. ¿A qué se debe y cuáles son los caminos para revertir esa imagen?
Bueno, creo que algo dije en alguna de las preguntas anteriores pero hay información que es objetiva. Cuando tuvimos que realizar encuestas para certificar normas ISO en el juzgado, me sorprendió que los usuarios del sistema identificaran como el principal problema el acceso a una información clara. No la demora en el trámite de expedientes. Esa búsqueda de información clara la identifico con modos de simplificación de acceso a la Justicia. Que el público usuario tenga respuestas claras y que se le ofrezcan vías ágiles para iniciar y conocer el desarrollo de un proceso que lo tenga como protagonista. Luego, en términos de imagen, hay que decir que la actividad judicial no es, necesariamente, un ámbito para generar una valoración pública positiva. El juez debe decidir de acuerdo a la ley, y eso no siempre coincide con la expectativa general que muchas veces producen los medios de comunicación y, en algún caso, de modo interesado. Los caminos para revertir esa situación, creo, tienen que ver con la búsqueda de medios que simplifiquen el acceso a la justicia a las personas, es decir generar un servicio de justicia más cercano. Creo que la Oficina de Violencia Doméstica es una buena experiencia en ese sentido. También podría serlo alguna línea telefónica que pueda brindar asesoramiento primario, en colaboración con Colegios de Abogados. Hay consultas recurrentes que tienen que ver con el estado de trámites de expedientes que fueron iniciados alguna vez y de los que el usuario desconoce su resultado, por haber perdido contacto con el profesional que los llevaba adelante. Creo que hay que prestar atención a ellas, la búsqueda de algún medio que pueda satisfacerlas de un modo sencillo es una buena alternativa. Luego, contar con algún medio que pueda dar explicaciones claras, sencillas y rápidas acerca de determinadas decisiones o procedimientos. El Centro de Información Judicial fue una herramienta útil en su momento en este sentido.




