El caso ocurrió en Resistencia, entre mayo y junio de 2024. La expareja de la víctima compartió las imágenes a través de WhatsApp con otros empleados públicos y hasta con el teléfono celular registrado a nombre del secretario general de la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP). Un año después, el Juzgado de Faltas impuso multas y sanciones por violencia de género digital.
El Juzgado de Faltas de Resistencia, a cargo de la jueza Marcela Cortés, dictó una sentencia histórica: condenó a tres empleados de la administración pública del Chaco (dos hombres y una mujer) por difundir imágenes íntimas de una funcionaria provincial sin su consentimiento.
El fallo establece multas económicas y otras sanciones, entre ellas la aplicación de un tratamiento terapéutico obligatorio para uno de los condenados. En este caso, la multa fue de 16 salarios mínimos, vitales y móviles, con la sustitución parcial por un tratamiento especializado en género para abordar “patrones de comportamiento que sustentan la violencia contra las mujeres”. Los otros dos imputados recibieron una multa de siete salarios mínimos por violar el artículo 139 bis del Código de Faltas.
El caso ocurrió entre mayo y junio de 2024, cuando la expareja de la víctima compartió las imágenes a través de WhatsApp con otros empleados públicos y hasta con el teléfono celular registrado a nombre de José Niz, secretario general de la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP).
La jueza sostuvo que el hecho ocurrió en un claro contexto de violencia de género, pero también destacó sus implicancias laborales y políticas, ya que se trataba de una funcionaria y los involucrados pertenecen a estructuras estatales y sindicales.

En su fallo, Cortés subrayó el carácter inédito de la resolución: “Es la primera condena del Juzgado de Faltas de Resistencia a una joven mujer y madre por haber difundido imágenes íntimas de otra mujer y madre igual que ella, desde que fue incluido el capítulo XII de Identidad Digital de las Personas en el Código de Faltas”. Y agregó: “Aquí no fue el patriarcado, ni un varón. Es otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra y la humilló burlándose de ella”.
Además de las sanciones, la jueza ordenó otras medidas. Por ejemplo, instó a que el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos garantice la capacitación en violencia de género digital, conforme a la Ley Micaela (Ley 27.499 y su adhesión provincial, Ley 2997-G), para todo el personal. También exhortó al secretario general de la UPCP a organizar talleres gratuitos para sus afiliados, en articulación con el Centro Judicial de Género.
