Un Tribunal Oral advierte que la explotación sexual a través de la web vía streaming permite a los tratantes operar bajo el anonimato, sin límites geográficos y sin necesidad de transportar a sus víctimas que permanecen cautivas y son forzadas a cumplir extensísimas jornadas frente a una webcam.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 4 de la ciudad de Buenos Aires dieron los fundamentos de la primera condena a 25 años de prisión para un acusado por explotar de esta manera a sus víctimas y remarcaron que «los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas como el chantaje y nuevas formas de explotación, como el uso de cámaras web en directo, aplicaciones de videochat pago y software de videovigilancia”.
El tribunal advirtió en los fundamentos que «el uso de las nuevas tecnologías permite a los tratantes operar bajo el anonimato, sin límites geográficos, minimizando los riesgos de ser identificados por las autoridades», y que «esta dinámica abre un nuevo abanico de posibilidades que les permite operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación».
La sentencia de 357 páginas detalló cómo el condenado no actuó al azar: seleccionaba a sus víctimas a partir de sus condiciones de vulnerabilidad, lo que facilitaba su posterior sometimiento. La explotación sexual virtual alcanzó niveles extremos durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) impuesto por la pandemia de COVID-19. En ese contexto, una de las mujeres fue obligada a extensas jornadas frente a la cámara, dirigida a través de auriculares, mientras era monitoreada en tiempo real.

Plataformas digitales y seguridad
En los fundamentos, los jueces del Tribunal Néstor Costabel, María Gabriela López Iñíguez y Jorge Gorini, alertaron que la mayoría de las plataformas digitales carecen de mecanismos eficaces de seguridad y confidencialidad, y que existe una alta exposición a capturas de pantalla, grabaciones clandestinas y la permanencia del contenido en Internet. Esta situación deja a las víctimas en un “tremendo grado de indefensión”, remarcó el fallo.
El tribunal también reconoció que “no existe actualmente ningún instrumento internacional vinculante que defina específicamente la explotación a través de entornos digitales”, por lo que instó a adoptar medidas de resguardo específicas, y a no abordar este tipo de explotación desde una lógica tradicional y analógica.
La Fiscalía General 2, encabezada por Abel Córdoba y la auxiliar María Laura Grigera, presentó pruebas contundentes que permitieron la condena por trata de personas con fines de explotación sexual agravada, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado. También se consideró la tenencia de armas de fuego, amenazas y extorsión.
Finalmente, la sentencia hizo foco en los efectos devastadores de la explotación. Una de las víctimas que se quitó la vida había dejado escritos y mensajes en los que relataba que «al final del día su cabeza y su cuerpo quedaban destruidos», menciona el sitio web fiscales.gob.ar de la Procuración General de la Nación.
