Un juzgado en el Penal Económico rechazó recursos de reposición y apelación presentados por la Unidad de Información Financiera (UIF), tras ser apartada como querellante en virtud del nuevo Decreto 274/2025, que resolvió que el organismo deje de asumir ese rol.
Lo que importa
El Juzgado Penal Económico 8 de la ciudad de Buenos Aires a cargo de Gustavo Meirovich rechazó recursos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y confirmó que no podrá seguir actuando como querellante, incluso en causas previas al nuevo decreto 274/2025 que desligó al organismo de ese rol.
«La decisión adoptada por este Juzgado no es antojadiza ni dogmática sino que responde exclusivamente a una decisión presidencial, plasmada en un Decreto que posee plena vigencia, debidamente fundamentado y que derogó expresamente el Decreto que habilitaba a la Unidad de Información Financiera a actuar como querella en causas penales», explicó el juez Meirovich.
El juez decidió apartarla como parte querellante en una causa donde había sido admitida bajo la normativa anterior.
La UIF intentó revertir esta decisión presentando un recurso de reposición y otro de apelación. Ambos fueron rechazados. Según el magistrado la modificación responde a una reorganización funcional dispuesta por el Poder Ejecutivo, en línea con recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y no afecta derechos sustanciales ni el principio de legalidad.
Contexto
El Decreto 2226/2008 otorgaba a la UIF la facultad de actuar como querellante en procesos por lavado de activos, una función que la diferenciaba de otras unidades similares del mundo. En abril de 2025, el Gobierno nacional decidió derogar esa potestad mediante el Decreto 274/2025, invocando la necesidad de evitar la superposición con el Ministerio Público Fiscal y de asegurar la autonomía del organismo.
El presidente de la UIF, Paulo Starc, intentó frenar ese efecto con una presentación judicial. Argumentó que el nuevo decreto no aclaraba si debía aplicarse también a causas iniciadas previamente y pidió que se permita mantener el rol querellante en esos casos.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como los defensores de los imputados se opusieron a esa interpretación. El fiscal interviniente señaló que “la decisión jurisdiccional cuenta con el correspondiente fundamento legal”, y que sostener la continuidad del rol de querellante desnaturalizaría el objetivo del nuevo decreto.
Del mismo modo, los abogados defensores consideraron que la UIF ya no tiene facultades legales para actuar de ese modo. “La disposición efectuada respecto a la derogación del Decreto N.º 2226/2008 y con ello la facultad de querellar de la UIF, no están vigentes al día de la fecha”, argumentaron.
Cómo sigue
La decisión judicial aclara que la supresión de la facultad de querellar no vulnera derechos constitucionales, ya que se trata de una cuestión procesal y no sustantiva. Cita fallos de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que los cambios procesales se aplican a causas en trámite, mientras no alteren lo ya actuado bajo la ley anterior.
La resolución también sostiene que mantener a la UIF como querellante en causas previas sería contradictorio con los actos del propio Poder Ejecutivo, y podría generar inseguridad jurídica. En consecuencia, rechaza los dos recursos presentados y ratifica el apartamiento del organismo.
En lo inmediato, el Ministerio Público Fiscal seguirá siendo el encargado exclusivo de promover la acción penal en las causas por lavado de activos. Mientras tanto, la UIF deberá readecuar su rol institucional a las nuevas funciones que el decreto le asigna, enfocadas en la prevención, análisis y reporte de operaciones sospechosas, sin intervención directa en el proceso judicial.