El máximo tribunal confirmó un fallo a favor de Google que confirma el derecho a la libertad de expresión y la posición del buscador como un intermediario. Se trata de una demanda para que se eliminen resultados vinculados a una causa penal.
Lo que importa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que favorece a Google Inc., al rechazar un recurso extraordinario de un particular que pretendía que se ordene al buscador eliminar noticias que lo vinculaban a una causa penal.
Al denegarse su demanda en instancias anteriores, se reforzó la posición de los buscadores de internet como intermediarios neutrales, no responsables por los contenidos generados por terceros, y se destacó la importancia de la libertad de expresión en el entorno digital.
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra Google, en la que solicitaba la eliminación de ciertos resultados de búsqueda que el querellante consideraba perjudiciales para su imagen porque lo vinculaban a una causa por asesinato en la cual resultó sobreseído.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 10 rechazó la presentación judicial, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
El demandante interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, argumentando que los buscadores deberían ser responsables por los contenidos que indexan y muestran en sus resultados.
En todas las instancias se rechazó la presentación en pos del «interés público» que despertó el caso y que lo que se iba reflejando en los artículos periodísticos era lo que sucedía en la investigación, más allá del sobreseimiento posterior.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazaron su pedido, al considerar que Google no tenía responsabilidad editorial directa sobre los contenidos indexados.
Se citó como precedente el caso «Denegri» en donde el máximo tribunal del país rechazó una demanda similar en pos del derecho al olvido.
Ahora la Corte desestimó el recurso del particular y esa decisión judicial quedó firme.
