La causa se originó con la impugnación presentada por un profesor concursante contra la Universidad Nacional de Rosario (UNR). El máximo tribunal entendió que los concursos deben ser evaluados por pares o, en su defecto, por personas cuya idoneidad académica esté más allá de toda duda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la participación de estudiantes y graduados no docentes en los jurados de concursos para cubrir cargos docentes universitarios. La decisión fue adoptada en el marco de un litigio contra la Universidad Nacional de Rosario (UNR), donde se cuestionó la legalidad del reglamento que establece esa composición.
El fallo está basado en el artículo 51 de la Ley de Educación Superior, que exige que los concursos públicos para el ingreso a la carrera docente sean evaluados por jurados con “la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico”, integrados prioritariamente por profesores concursados o, excepcionalmente, por personas de “idoneidad indiscutible”.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz coincidieron en que el artículo 16 de la ordenanza 525 de la UNR viola esa disposición al establecer como regla la inclusión de un alumno y un graduado no docente en todas las comisiones asesoras de concursos.
La causa se originó con la impugnación presentada por Gabriel Ignacio Aranalde, quien se había postulado al cargo de Profesor Adjunto de Fisiología Humana en la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR. Al conocer la conformación del jurado -que incluía a un estudiante y un graduado que no ejercía como docente-, objetó su validez legal y solicitó que se declare inconstitucional la normativa que habilitaba esa participación.
Tanto el Consejo Directivo como el Consejo Superior de la UNR rechazaron su planteo, argumentando que Aranalde había aceptado las reglas del concurso al inscribirse. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la aceptación previa de un reglamento inconstitucional no convalida su validez y revocó las decisiones administrativas y judiciales anteriores.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el alcance de la autonomía universitaria. Si bien la Corte reconoció que las universidades tienen potestad para dictar sus reglamentos y elegir a sus docentes, aclaró que dicha autonomía no puede contradecir los principios organizativos fijados por el legislador nacional en la Ley de Educación Superior.
En ese sentido, Rosatti y Lorenzetti subrayaron que “el hecho de haber aprobado más de la mitad de la carrera no demuestra excelencia académica ni ‘idoneidad indiscutible’” y que el solo hecho de haberse graduado en la institución tampoco garantiza el rigor necesario para evaluar a futuros docentes.
Por su parte, Rosenkrantz agregó que el reglamento cuestionado convierte en regla lo que la ley establece como excepción, al disponer que todos los concursos docentes deben contar con miembros no docentes, independientemente de su idoneidad. Esto, según su voto concurrente, vulnera tanto el artículo 51 de la Ley 24.521 como el artículo 11 del Convenio Colectivo del sector universitario.
La sentencia sienta un precedente en la interpretación del artículo 51 de la Ley de Educación Superior. La Corte dejó en claro que los concursos docentes deben ser evaluados por pares o, en su defecto, por personas cuya idoneidad académica esté más allá de toda duda. La regla del “jurado mixto” -promovida en muchas universidades como expresión de cogobierno- queda ahora limitada por este nuevo estándar jurisprudencial.