Condenan a un hombre por la difusión no consentida de imágenes íntimas y le prohiben usar el celular por un año

El fallo fue dictado por el Juzgado de Faltas de Resistencia y establece, además, tareas comunitarias como forma de reeducación. El condenado cumple prisión a 16 años de cárcel por homicidio y usó las redes sociales desde la cárcel para hostigar a su ex pareja.

Un hombre fue condenado por la difusión no consentida de imágenes íntimas y la creación de perfiles falsos en redes sociales, en el marco de un caso de violencia ocurrido mientras cumple una condena previa por homicidio. El fallo fue dictado por la jueza Marcela Fabiana Cortés, a cargo del Juzgado de Faltas de la ciudad de Resistencia.

La causa se inició a partir de la denuncia de la ex pareja del acusado, quien reveló la existencia de cuentas falsas en Facebook e Instagram que usaban su nombre, número de teléfono, dirección e incluso imágenes íntimas sin consentimiento, con la intención de ofrecer servicios sexuales. Las publicaciones, reiteradas y públicas, se inscribieron en un claro contexto de hostigamiento y violencia de género.

El tribunal consideró que, si bien el imputado ya cumple una condena de 16 años por homicidio simple, los hechos requerían una respuesta adicional. Por eso, la jueza lo sancionó con 100 días de arresto, pena que fue sustituida completamente por tareas comunitarias, según lo habilita el artículo 29 del Código de Faltas de Chaco, que permite medidas orientadas a la reeducación social.

Las tareas deberán realizarse en el Servicio Penitenciario Provincial, donde el imputado se encuentra detenido, con una jornada diaria de cuatro horas. El Área de Trabajo de la institución tendrá a su cargo el control y deberá informar mensualmente al juzgado sobre el cumplimiento de la sanción.

Juzgado de Faltas de la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco.

Uno de los puntos más destacados de la sentencia es la prohibición del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos por el plazo de un año, en un intento de prevenir nuevas conductas de hostigamiento digital. Esta restricción fue dictada sin afectar el derecho del condenado a comunicarse con su familia ni continuar sus estudios, tal como establece la Ley 4033-J y una sentencia previa del Superior Tribunal de Justicia.

Además, el juzgado ordenó a la empresa Meta, responsable de Facebook e Instagram, la eliminación inmediata de los perfiles falsos y el envío de notificaciones a todos los usuarios que hayan recibido mensajes o publicaciones desde esas cuentas.

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