Abuso sexual: condenan a un joven tras concluir que el silencio no valida el consentimiento

En junio de 2024 fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 17 de la Capital Federal, que entendió que “la actitud pasiva de la víctima junto a la ausencia de una negativa” no revelaba “una falta de reciprocidad». Sin embargo, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación revirtió el fallo.

La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y condenar a Federico Benítez por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una adolescente de 16 años en 2019, en el barrio porteño de Balvanera. El caso, que había culminado en una absolución en primera instancia, fue revertido tras un análisis profundo sobre el consentimiento y el contexto en que se produjo el hecho.

Los jueces Daniel Morin y Horacio Días coincidieron en que Benítez, que tenía 25 años al momento de los hechos, actuó sin el consentimiento de la víctima y bajo un marco de coerción que impidió que la joven pudiera resistirse. El fallo ordena remitir la causa al tribunal oral de origen para que, tras una audiencia entre las partes, se determine la pena correspondiente.

La madrugada del 9 de febrero de 2019, la adolescente concurrió con amigos a un boliche de avenida Rivadavia al 1900. Según la investigación, en un contexto de alta ingesta de alcohol, el acusado se acercó, la tomó del brazo pese a la negativa de ella, la condujo hasta su vehículo, trabó las puertas y allí abusó sexualmente de ella.

“Puede afirmarse –como reclama el Ministerio Público Fiscal– que la acción de Benítez de tomar por el brazo a I.O. y sacarla del boliche para llevarla hacia su auto, en un contexto donde la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento, constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”, entendió Morin en su voto.

Durante el juicio oral, la fiscal María Luz Castany, de la Fiscalía General N° 30, había solicitado siete años y seis meses de prisión, pero el juez Juan Facundo Giudice Bravo, del TOCC N°17, absolvió a Benítez. Justificó su fallo con argumentos que minimizaron el contexto coercitivo y cuestionaron incluso el proceso terapéutico que la joven inició tras el hecho. Según el juez, “aunque no lo haya dicho expresamente, inició el contacto sexual”, refiriéndose a la víctima.

Ante esta resolución, las fiscales Castany y María Luisa Piqué, de la Unidad Fiscal ante Casación, apelaron duramente. Denunciaron que se había relegado el análisis de la conducta del acusado, y que la sentencia cuestionada responsabilizaba a la víctima por su falta de reacción explícita.

“El consentimiento no es un ejercicio solitario, exige actualidad y debe renovarse en cada etapa del contacto sexual”, subrayaron. Advirtieron que la interpretación judicial colocaba a la víctima en el banquillo y desconocía su derecho a la integridad sexual, especialmente en condiciones de vulnerabilidad.

En la audiencia de mayo, las fiscales insistieron en que la imagen de una adolescente alcoholizada, paralizada, con miedo y sin experiencias sexuales previas, en un auto cerrado, con un adulto desconocido, no podía considerarse un escenario de consentimiento. “Se eligió evaluar la conducta de la víctima, relativizar el miedo que sufrió y darle carácter inocuo al contexto en el que se produjo el abuso cuando no lo fue”, remarcó Castany.

El juez Morin concluyó que Benítez “desplegó conductas concretas que colocaron a la joven en una situación de parálisis y miedo”, lo que aprovechó para abusar de ella. Dijo que no hubo error razonable sobre el consentimiento, y que el contacto sexual exigía un grado aún mayor de verificación del consentimiento, particularmente entre personas sin vínculo previo.

“La acción impuesta por el imputado fue útil para provocar la situación de temor descripta por la joven, lo cual fue aprovechado por Benítez”, sostuvo Morin. También cuestionó que el fallo de primera instancia haya utilizado el proceso terapéutico de la víctima como argumento para deslegitimar su relato.

El juez Días coincidió: “La única interpretación razonable del caso muestra que Benítez tomó provecho consciente de que la joven no estaba en condiciones de consentir libremente el contacto sexual”.

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