El ministro de Justicia de la Nación Mariano Cúneo Libarona cuestionó con dureza el fallo de la Corte Suprema que benefició al ex sacerdote Justo José Ilarraz y anticipó que incluirán una reforma clave en el nuevo Código Penal.
El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, anunció que el Poder Ejecutivo propondrá la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en el nuevo proyecto de Código Penal que será enviado al Congreso. La decisión llega tras un polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que sobreseyó al ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar de seminaristas durante su función como prefecto de disciplina en el Seminario Menor de Paraná.
A través de su cuenta en la red social X, Cúneo Libarona criticó directamente el fallo del máximo tribunal y escribió: “Los delitos sexuales no deberían prescribir. Para evitar este tipo de injusticias, en el nuevo Código Penal que enviaremos al Congreso, propondremos la imprescriptibilidad de los delitos sexuales”.
La sentencia de la Corte, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la defensa de Ilarraz. El argumento central fue la prescripción de la acción penal, ya que los hechos ocurrieron entre 1985 y 1993 y fueron denunciados recién en 2012, lo que para los jueces superó los plazos previstos por el Código Penal vigente.
Aunque reconocieron la gravedad de los delitos y el contexto de abuso de poder -en un entorno religioso, con víctimas menores de edad entre 12 y 15 años-, los magistrados consideraron que las leyes posteriores que establecieron la imprescriptibilidad (como las leyes 26.705 y 27.206) no podían aplicarse retroactivamente, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.
El Tribunal Superior anuló así la sentencia de condena que había sido confirmada en instancias previas por los tribunales de Entre Ríos, los cuales habían argumentado que la gravedad de los hechos y el contexto de subordinación de las víctimas justificaban aplicar criterios internacionales que excluyen a estos delitos de la prescripción.
La Corte, en cambio, sostuvo que esta postura judicial constituía una creación normativa no sustentada legalmente, y advirtió que una modificación semejante solo puede provenir del Poder Legislativo.