El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos avaló la validez del matrimonio celebrado entre una mujer mayor y su pareja, al considerar que no existía impedimento legal ni prueba de incapacidad.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) ratificó la validez del matrimonio entre una anciana de 78 años y un profesor de tenis de 64. El fallo de la Sala Civil y Comercial del máximo tribunal provincial revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que había hecho lugar al pedido de los hijos de la mujer para suspender la unión.
El casamiento entre N. W. y E. F. se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2023 en la localidad de Villa Elisa, con la conformidad de ambas partes ante el Registro Civil. Sin embargo, el acta de matrimonio quedó anotada con la leyenda “Suspendida por oposición art. 403 INC. G CCYCN”, a raíz de la intervención de los hijos de N., quienes plantearon que su madre no tenía capacidad mental para comprender el acto matrimonial.
La disputa familiar escaló al plano judicial y derivó en una audiencia celebrada el 26 de diciembre, en la que estuvieron presentes las partes involucradas. Durante casi una hora y media de exposición, los hijos de la novia no aportaron evidencia sobre el supuesto deterioro mental de su madre. Según el expediente, la oposición se centró en cuestionamientos personales y patrimoniales más que en aspectos jurídicos: exigieron explicaciones, reclamaron bienes y mostraron desconfianza hacia la pareja de su madre.
La jueza Gisela Schumacher señaló en su voto que la sentencia de Cámara carecía de sustento y estaba alejada de la realidad procesal. “Estamos frente a un acto de matrimonio válido, entre personas que no tienen restringida su capacidad, objeto de oposición sin respaldo documental ni argumental”, entendió. En su análisis, destacó que N. administra sus bienes, realiza trámites bancarios, toma decisiones autónomas y expresó reiteradamente su voluntad de casarse con E., con quien convive y afirma sentirse “feliz y acompañada”.
Schumacher cuestionó también el sesgo etario y de género en la intervención de los hijos. “Con la idea arcaica y patriarcal de que su madre les debe explicaciones, los hijos interfirieron en un derecho personalísimo, sin comprender que no están habilitados a vetar su proyecto de vida”, expresó. También recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional, exige reconocer la autonomía y dignidad de las personas en su vejez.
Por su parte, el juez Leonardo Portela coincidió en validar el matrimonio y se pronunció con firmeza: “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio”. Destacó que N. posee plena capacidad jurídica y de hecho, ya que no existe restricción legal ni sentencia alguna que la inhabilite. “El derecho a casarse libremente está garantizado por los artículos 19, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, recordó.
En la audiencia quedó expuesto que el conflicto giraba en torno al patrimonio de la mujer. Las preguntas insistentes de sus hijos sobre casas, autos, cuentas bancarias, tarjetas y plazos fijos obligaron al juez de primera instancia a intervenir. “Su madre no está muerta”, les aclaró, al advertir que estaban cosificándola. Incluso N., en un momento de tensión, le reprochó a su hija: “Vos no sos mi mamá para decirme qué hacer”, y denunció sentirse tratada como si estuviera “loca” sólo por decidir casarse.
El fallo, respaldado también por el juez Carlos Federico Tepsich, deja asentado que la vejez no es causal de restricción de derechos, y que no se puede sustituir la voluntad de una persona mayor sólo por temor o sospecha infundada. “N. no tiene por qué dar explicaciones sobre cómo quiere desarrollar su proyecto de vida, y menos a quienes la enjuician por decidir ser feliz”, enfatizó Schumacher.
