La Cámara Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto ratificó que el boliche “No Lo Cases A Colón” incurrió en un acto discriminatorio al impedirle el ingreso a una chica por su aspecto físico.
La Cámara Civil de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba, condenó a los dueños de un local bailable de la ciudad a pagar una indemnización de 1.200.000 pesos más intereses por haber discriminado a una mujer a la que se le negó el ingreso por su aspecto físico. Según el fallo, el hecho vulneró derechos constitucionales y normas de defensa del consumidor, afectando de forma directa la dignidad de la víctima.
El tribunal, compuesto por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, dio lugar a la apelación interpuesta por la damnificada, quien ya había obtenido un fallo favorable en primera instancia por 400 mil pesos por daño moral, aunque se le había rechazado el reclamo por daño punitivo. Ahora, esa indemnización fue ratificada y se sumaron 800 mil pesos adicionales por daño punitivo.
La decisión judicial se basó en que el episodio, ocurrido el 7 de octubre de 2018 en el boliche “No Lo Cases A Colón”, fue “de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona”, sin que los encargados del local pudieran acreditar razones legítimas para impedir el ingreso.
La Cámara consideró que la firma incurrió en un grave incumplimiento de las obligaciones constitucionales consagradas en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 8 bis de la Ley 24.240, al vulnerar el derecho a un trato digno. “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (…) particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”, expresó el tribunal.

En su voto, el camarista Carlos Lescano Zurro señaló que la decisión judicial debía tener en cuenta tanto la vulnerabilidad física como la perspectiva de género en el análisis del caso. “Objeta que no se haya ponderado su vulnerabilidad, por su condición física de obesidad, con certificado de discapacidad”, sostuvo el magistrado, en referencia a los argumentos esgrimidos por la mujer.
Asimismo, Lescano Zurro destacó que el caso implicaba una clara discriminación estructural basada en estereotipos de belleza, lo cual debía ser reconocido expresamente en la sentencia: “Así pues, con citas de jurisprudencia y doctrina, se agravia que en el fallo atacado no se haya ponderado y sentenciado bajo perspectiva de género, pues fue discriminada como mujer por carecer de un cuerpo hegemónico conforme a los estereotipos de belleza y géneros; patrón arraigado culturalmente en la demandada y que se deben desterrar esas prácticas de comercialización en los proveedores que se encuentran desarrollando basadas en patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género”.
Durante el proceso, la empresa intentó justificar su accionar aduciendo que la mujer no figuraba en una lista de invitados y que el local estaba lleno. Sin embargo, ni la jueza de primera instancia ni la Cámara encontraron acreditadas esas explicaciones.
La jueza Selene López, quien dictó la sentencia inicial en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación, fue contundente: “Hubo claros indicios de discriminación por su aspecto físico que no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.
Además, sostuvo que el argumento de la “lista de invitados” no fue probado, ni se pudo descartar que la decisión de negar el acceso estuviera vinculada a las características físicas o a la pertenencia de la mujer a determinado grupo.
“El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones (…) que derivó en una afección a su dignidad como ser humano”, remarcó la magistrada.
