El juez de Paz Barrial N°1 de la ciudad de Corrientes, Carlos Hugo Chiama, fue absuelto por falta de pruebas. Se ordenó su reincorporación inmediata y la devolución de los haberes retenidos.
El juez de Paz de la ciudad de Corrientes, Carlos Hugo Chiama, fue absuelto por mayoría en el juicio político al que fue sometido acusado por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Mediante la Sentencia N°1/25, el Jurado de Enjuiciamiento lo confirmó en su cargo y dispuso que le reintegren los haberes que le fueron retenidos durante el proceso, al entender que no hubo acusación fiscal en los términos del artículo 36 de la Ley N° 5848.
Durante su intervención, el fiscal General del Poder Judicial, César Pedro Sotelo, reconoció que no contaba con la certeza necesaria para pedir la destitución de Chiama: “De mí depende que un juez continúe o no en su cargo. No tengo la convicción suficiente para pedir su destitución”, aseguró ante el Jurado, desistiendo formalmente de impulsar la acción.
Este giro fue determinante en el resultado final del proceso, ya que la ley establece que sin acusación fiscal no se puede avanzar en una sanción contra un magistrado.
La defensa del juez Chiama, que estuvo a cargo de los abogados Marcelo Midón y José María Arrieta, solicitó la absolución del magistrado y se apoyó en precedentes de la Corte Suprema, enfatizando la necesidad de fundar toda sanción en pruebas firmes y concluyentes. “No existe acusación fiscal sostenible”, remarcó Arrieta.
Una vez finalizadas las exposiciones, el Jurado de Enjuiciamiento -presidido por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Alberto Chaín- deliberó y dictó el veredicto: mantener a Carlos Hugo Chiama en el cargo y dar por concluido el proceso iniciado bajo la causal de “mal desempeño”, contemplada en el artículo 197 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley 5848.
Los fundamentos completos del fallo serán dados a conocer el próximo viernes 11 de julio, lo que permitirá conocer en detalle los argumentos jurídicos y constitucionales que sustentaron la decisión del Jurado.
