Sin prisión domiciliaria para un acusado por abuso sexual en Ecuador

La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó la negativa al pedido de prisión domiciliaria de A.E.S.A., acusado de abusar de una niña de ocho años en Ecuador. La defensa alegó que es el único sostén de una hermana de 17 años que vive en Argentina, pero el tribunal priorizó el riesgo procesal y la gravedad del delito.

La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la decisión de no otorgar prisión domiciliaria a A.E.S.A., detenido en Argentina con fines de extradición a Ecuador, donde enfrenta cargos por violación agravada de una niña de ocho años. La resolución, firmada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, se fundamenta en el alto riesgo de fuga, la gravedad del delito y la falta de un marco legal que justifique el beneficio solicitado.

La defensa había argumentado que el acusado era el único familiar residente en Argentina de su hermana menor, de 17 años, quien cursa el Ciclo Básico Común de la carrera de Medicina en la UBA. En ese marco, solicitó la prisión domiciliaria.

Argumentó que la medida no comprometería el proceso judicial y se ajustaría a la Convención sobre los Derechos del Niño.

A esta postura adhirió la Defensoría Pública de Menores, que destacó la ausencia de otros familiares directos en el país y solicitó el beneficio “con la única finalidad de garantizar el interés superior” de la adolescente. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso porque el caso no se encuadra en ninguno de los supuestos legales que habilitan la concesión del arresto domiciliario.

Acusación en Ecuador

Los jueces Bruglia y Bertuzzi enfatizaron que el delito imputado en Ecuador -configurado como violación conforme el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano- prevé una pena de hasta 22 años de prisión. Según señalaron, en Argentina estos hechos podrían corresponder a los delitos de abuso sexual agravado contemplados en los artículos 119 y 120 del Código Penal. Además, recordaron que el acusado ya había recibido un rechazo a su excarcelación semanas atrás, debido a su falta de arraigo y su actitud evasiva al momento de ser detenido.

La elevada amenaza de pena da cuenta del riesgo procesal suficientemente alto como para justificar la prisión preventiva”, indicaron los magistrados, quienes también rechazaron que la situación de la hermana menor constituyera una razón válida para morigerar la detención. De hecho, el informe socioambiental incluido en la causa reflejó que la joven continuó sus estudios normalmente, que viaja en transporte público a la sede Agronomía de la UBA, y que su madre -residente en el exterior- cubre sus gastos, incluido el alquiler. Además, una tercera persona fue identificada como garante y actualmente mantiene contacto y apoyo económico con la menor.

Por otra parte, el juez de primera instancia ya había dado intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar medidas de protección adecuadas.

El juez Mariano Llorens, en su voto concurrente, coincidió con el rechazo al pedido, aunque centró su análisis exclusivamente en la legalidad del beneficio a la luz del Código Penal y la ley 24.660. Según su criterio, la situación “no encuadra en ninguno de los supuestos legales” que habilitan la prisión domiciliaria.

Finalmente, el tribunal concluyó que no existen elementos que acrediten una vulnerabilidad extrema de la menor que justifique el arresto domiciliario del imputado, y remarcó que el riesgo procesal sigue plenamente vigente.

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