Ante el no de Casación, qué recursos le quedan a Cristina Kirchner para dejar de usar tobillera electrónica

La Cámara de Casación confirmó que la ex Presidenta deberá mantener la tobillera electrónica y las restricciones de visitas, aunque su defensa insiste en que esas medidas son arbitrarias y aún le queda una última instancia judicial.

La ex presidenta Cristina Kirchner recibió una de cal y una de arena por parte del máximo tribunal penal federal del país: no tendrá que mudarse y podrá seguir en San José 1111 bajo arresto domiciliario pero deberá continuar usando tobillera electrónica y pidiendo permiso para recibir visitas por fuera de un listado de familiares, médicos y abogados ya autorizado.

En qué se justifica el uso de tobillera

El uso de tobillera electrónica tan cuestionado por la defensa de la condenada Cristina Kirchner está justificado en el artículo 33, último párrafo de la Ley 24660 de Ejecución Penal que establece la obligatoriedad como regla general en la prisión domiciliaria, salvo que haya informes técnicos que justifiquen su dispensa. En este caso, los informes presentados, analizados por el Tribunal Oral Federal 2 y ahora ratificados por Casación concluyeron que no existen impedimentos físicos ni técnicos para el uso del dispositivo.

El fiscal ante Casación Mario Villar desistió de pedir la revocación de la domiciliaria pero sostuvo que no correspondía eximir a Fernández de Kirchner del uso del dispositivo, porque la vigilancia electrónica no viola derechos fundamentales y es avalada por el derecho comparado y la jurisprudencia constitucional.

La defensa alegó que la tobillera representa un castigo simbólico y una forma de estigmatización, pero el tribunal sostuvo que esto no constituye una violación de derechos ni un castigo adicional, sino un mecanismo de supervisión legítimo.

  1. Desestimación del riesgo de fuga como argumento suficiente: Si bien la defensa afirmó que no hay riesgo de fuga y que la expresidenta cuenta con custodia permanente, el tribunal remarcó que la ley exige expresamente el dispositivo salvo excepciones justificadas, que aquí no se demostraron.
  2. Control judicial en etapa de ejecución: en base a jurisprudencia sobre el tema, el juez de ejecución tiene un deber activo de supervisión, incluso en el cumplimiento domiciliario. El control a través de tobillera se inscribe en ese marco y fue avalado en un voto mayoritario de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña.

Esta decisión desestima, por ahora, los reclamos de la defensa que había solicitado levantar estas medidas por considerarlas excesivas y sin sustento legal.

En disidencia en lo vinculado a la tobillera, el juez Mariano Borinsky propuso el retiro del dispositivo, afirmando que se trata de una medida superflua y simbólicamente punitiva. Subrayó además la escasa disponibilidad de tobilleras y su baja aplicación en casos similares, particularmente entre mujeres condenadas. A su entender, la custodia estatal -incluso susceptible de reforzarse- es más idónea y menos intrusiva que el control electrónico.

A la defensa le queda un último recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario y de ser rechazado, la queja directa.

Sobre el arresto domiciliario, ¿es definitivo el domicilio de San José 1111?

El máximo tribunal penal federal del país confirmó además -por unanimidad con los votos de Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña- que no existen razones para modificar en este momento el lugar donde Cristina Kirchner cumple la pena.

Los magistrados consideraron que el Tribunal Oral fundó adecuadamente su decisión de conceder la prisión domiciliaria en un informe socioambiental favorable elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), y remarcaron que ya no subsisten las condiciones conflictivas en el barrio que se habían producido tras la confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema, el pasado 10 de junio.

Como señala el juez Borinsky en su voto, el juez de ejecución de la condena -en este caso Jorge Gorini del Tribunal Oral Federal 2- tiene jurisdicción en lo que se refiere exclusivamente al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado y aclaró que, momentáneamente no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social.

Limitar las visitas, un debate vigente

En relación al control sobre las visitas, los jueces Hornos y Barroetaveña reafirmaron que se trata de una medida legítima para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena. Por lo tanto, validaron la exigencia de que cualquier persona ajena al núcleo íntimo de Fernández de Kirchner -esto es, familiares, médicos y abogados- deberá contar con autorización previa del tribunal para ingresar al domicilio.

El juez Borinsky, en cambio, sostuvo que esas restricciones no se encuentran previstas por ninguna norma legal y que su imposición constituye una extralimitación del tribunal, en violación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

A su juicio, “luego de una condena firme, solamente pueden restringirse los derechos de la persona que autoriza la sentencia, y no otros como, por ejemplo, la intimidad y el ejercicio de los derechos políticos de Cristina Fernández de Kirchner, quien constituye una figura destacada de un espacio político”.

Este punto también podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con este fallo, la Cámara Federal de Casación Penal deja firme una situación inédita en la historia judicial reciente: una ex Presidenta cumpliendo prisión domiciliaria con tobillera electrónica y restricciones a las visitas, mientras mantiene un rol central en el escenario político nacional.

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