La fiscal Mayra Vuletic recurrió a la Corte Suprema de Santa Fe para evitar que se concrete la prisión domiciliaria de Daniel Iván Favilla, condenado a 19 años por graves delitos sexuales. Sostiene que el fallo que habilita la medida es inconstitucional y atenta contra la víctima.
Un hombre que abusó sexualmente de la hija adolescente de su pareja en Santa Fe fue condenado a 19 años de prisión pero no irá a la cárcel en lo inmediato y esa decisión abrió un fuerte debate: ¿Se le puede otorgar el beneficio del arresto domiciliario a una persona que cometió un delito intrafamiliar? ¿Quién cuida a la víctima?.
Daniel Iván Favilla, de 55 años, fue sentenciado en mayo pasado por haber abusado en forma reiterada de la hija menor de su pareja entre los años 2017 y 2021, mientras la víctima cursaba la secundaria. Sin embargo, no fue enviado a una cárcel como en la mayoría de los casos por abuso agravado sino que está cumpliendo la pena en su domicilio.
A raíz de ello, la fiscal Mayra Vuletic, del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, presentó un recurso de inconstitucionalidad para que le revoquen la prisión domiciliaria. El caso, que se originó en Venado Tuerto, está ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia provincial, que deberá decidir si admite el planteo.
La fiscal remarcó que la resolución que le permite al condenado acceder al régimen de prisión domiciliaria es “inconstitucional” y carece de argumentos sólidos. “Sin fundamentación adecuada, se concedió la detención domiciliaria a una persona que fue condenada a casi dos décadas de prisión por haber cometido severos delitos contra la integridad sexual”, cuestionó.

La funcionaria judicial recordó que Favilla había estado en su casa como medida cautelar antes del juicio, pero que, tras conocerse el veredicto, la fiscalía pidió -y obtuvo- la revocación de ese beneficio. Sin embargo, esa decisión fue apelada por la defensa y el camarista Tomás Orso resolvió restituirle la prisión domiciliaria.
“La resolución de la Alzada es arbitraria”, entendió Vuletic, y alertó que, aunque aún no se haya modificado el régimen de cumplimiento efectivo de la pena, bastará con una simple audiencia de baja instancia para que el beneficio quede firme, en cumplimiento de lo dispuesto por la segunda instancia.
Además, recalcó que el condenado forzó a la víctima a mirar material pornográfico y que los abusos le produjeron un grave daño en su desarrollo psicosexual.
Para la fiscal, permitir esa morigeración pone en riesgo la estabilidad de la condena y atenta contra la integridad de la víctima, una menor que no sólo era parte del entorno íntimo del acusado, sino que además continúa necesitando resguardo institucional. “Debe ser protegida de manera efectiva, no sólo desde el discurso judicial sino con decisiones coherentes con la gravedad del daño que sufrió”, subrayó en su planteo.
