Paseaba desnudo por su jardín y lo captó Google Street View

Un medio de comunicación de su localidad incluyó su imagen de espaldas y con el trasero al aire en una publicación sobre “las perlitas” de Google Street View y ahora condenan a Google por violar de manera “flagrante” su derecho a la intimidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a pagar 3.000.000 de pesos más intereses a un ciudadano que fue fotografiado desnudo en el patio de su vivienda, imagen que se difundió a través de Google Street View. El tribunal también ordenó que se elimine la imagen en un plazo de 10 días.

Intromisión arbitraria en la vida ajena

El hecho ocurrió en una localidad de la provincia de Buenos Aires y la imagen del vecino de espaldas y con su trasero al aire, dentro de su jardín, fue publicada por un portal de noticias local y luego replicada por un programa de televisión.

El hombre estaba “detrás del paredón de la línea de edificación y dentro del patio de su casa”, según detalla el fallo. La cerca tenía una altura superior a una persona promedio y no era visible desde la vía pública de manera natural. Sin embargo, “moviendo el cursor se puede elevar la imagen desde la calle y también ampliar, de modo que se puede ver dentro de la casa”, explica la Cámara.

Pese a que el rostro no era visible, los jueces concluyeron que la figura correspondía al vecino y además se veía la numeración y calle de su vivienda. Apoyaron esa presunción en testimonios, imágenes y detalles del inmueble. “No hay duda que existió en este caso una intromisión arbitraria en la vida ajena”, sostiene la sentencia.

La invasión a la privacidad e intimidad es flagrante, por lo que la responsabilidad de las empresas digitales Google LLC y Google Argentina SRL es ostensible en tanto no desarrolló un simple relevamiento cartográfico como pretende sostener”, concluyeron en un fallo unánime los camaristas José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper.

Fundamentos jurídicos: privacidad vs. información

El fallo analiza la colisión entre la libertad de información y el derecho a la intimidad. Los jueces repasaron normativa nacional e internacional, incluyendo el artículo 19 de la Constitución Nacional, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el artículo 53 del Código Civil y Comercial, y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.

El tribunal remarcó que el consentimiento es indispensable para reproducir la imagen o la voz de una persona, y solo puede omitirse en casos específicos como eventos públicos o interés general, siempre que no se cause un daño innecesario. “La altura del paredón no es baja, sino que es una cerca alta que no permite ver hacia el interior de la casa. No fue impedimento para Google para invadir su privacidad”, se lee en el fallo.

Aunque Google utiliza desde 2007 una tecnología de difuminado facial (“face-blurring”), el sistema no fue suficiente para evitar el daño. Además, la sentencia subraya que el borrado actual de una imagen no garantiza que no siga almacenada o replicada en otros sitios.

Derecho a la intimidad

Google argumentó que se trata de un mero relevamiento cartográfico sin intención de dañar y que el muro no era lo suficientemente alto por lo cual el vecino se expuso al salir de esa forma a su jardín.

“El objetivo de todo cerramiento de un inmueble es proteger los bienes de su titular, dentro de los cuales se incluye su derecho a la privacidad”, fundamentaron los magistrados al dar por probado que el muro medía unos dos metros.

El paredón, advierte la sentencia, no permite ver hacia el interior de la casa, “lo que no fue impedimento para Google para invadir su privacidad”.

El derecho a la intimidad es el reconocimiento de una esfera de vida personal, exclusiva y excluyente; de un sector de la persona que le es propio y que puede excluir del acceso a terceros, concluyen los jueces.

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