La Corte Suprema volvió a ratificar su criterio en el marco de la causa Levinas, en donde se sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) es el “superior tribunal de la causa” para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
La decisión fue tomada en otra causa judicial por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio fijado en el fallo Levinas.
Autonomía de CABA
La Corte volvió a confirmar que el TSJ porteño es la instancia previa obligatoria para los recursos extraordinarios en causas de la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA.
El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, reafirmando la postura que había sostenido en Levinas: los jueces nacionales con competencia ordinaria en CABA son parte del Poder Judicial de la Nación y, por lo tanto, su revisión debería corresponder directamente a la Corte Suprema, sin intermediarios locales.
El nuevo conflicto se dio en el marco de una causa civil originada por los hijos de un hombre fallecido, tramitada contra Haras El Moro S.A. La Cámara Civil había revocado un fallo de primera instancia. La demandada intentó plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño, pero la Cámara Civil lo rechazó, argumentando que no existía una previsión legal para ese tipo de recurso en la justicia nacional.
El TSJ, aplicando el criterio de Levinas, anuló la negativa y ante ese choque jurisdiccional, elevó la cuestión a la Corte Suprema, lo que motivó ahora el nuevo pronunciamiento.
Qué resolvió la Corte
“Por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia ‘Ferrari, María Alicia’, se establece que en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, decidió el máximo tribunal del país.
Tras la reforma constitucional de 1994, la Ciudad goza de plena autonomía como provincia y, en consecuencia, su TSJ puede funcionar como “tribunal superior” -según el artículo 14 de la Ley 48- en las causas que se tramitan ante la justicia nacional con asiento en la Ciudad.
La decisión no hace referencia al traspaso pendiente de la Justicia Nacional a la órbita porteña, pero subraya la autonomía jurídica de la Ciudad y su derecho a contar con un poder judicial propio. Refuerza una línea jurisprudencial ya delineada en Levinas y en precedentes como Strada, Di Mascio y Chacón.
Con esta resolución, la Corte establece un criterio de obligatoriedad: en casos similares, los litigantes deberán agotar la vía ante el TSJ porteño antes de acudir a la Corte Suprema. Esto implica una reformulación del esquema recursivo tradicional, alineándolo con los procesos judiciales provinciales. De esta forma, la Ciudad refuerza su autonomía en materia judicial y asume un rol hasta ahora reservado exclusivamente para la Corte.
En su fallo, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña, sino que siguió los lineamientos de decisiones anteriores y reafirmó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un Poder judicial y un Tribunal Superior propios.
Ahora, los jueces Rosatti, Lorenzetti y los dos conjueces hicieron lugar al recurso y dictaminaron la competencia del Tribunal Superior de Justicia de CABA para analizar la cuestión.
En la causa “Ferrari María Alicia c/Levinas Gabriel Isaías s/incidente de competencia”, conocido como el «fallo Levinas» se fijó doctrina y se subrayó que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad es el Superior Tribunal de Justicia de esa ciudad.