Golf y caddies: un conflicto laboral que llegó a la Corte Suprema

El máximo tribunal del país dejó firme el rechazo a una demanda de un caddie que reclamaba la registración de un vínculo laboral con el club de golf. Se trata de una sentencia que considera que los auxiliares de los golfistas prestan servicios de forma autónoma para los socios, sin dependencia de las instituciones. Es un precedente para otros casos similares en trámite en el fuero laboral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia que rechazó la demanda de un caddie contra la Fundación Club Hindú, en la que pretendía que se reconociera una relación laboral con la entidad deportiva. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal consideró que el recurso era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin expresar fundamentos adicionales.

La demanda

El caddie se presentó ante la justicia laboral reclamando que el Club Hindú reconociera un vínculo laboral desde 2004. Según su relato, trabajaba para los socios del club los sábados, domingos y feriados, de 7 a 18 hs, y tenía que cumplir diversas tareas bajo la supervisión del “Master Caddie”, como recorrer la cancha, limpiar pozos, recoger basura, higienizar baños y acondicionar la casilla de caddies.

En la demanda, alegó que la organización del trabajo, la asignación de tareas y el control horario demostraban una relación de dependencia. Sin embargo, el club negó la existencia de un contrato laboral, sosteniendo que se trataba de un trabajador autónomo que prestaba servicios directamente a los jugadores y no a la institución. También destacó que los jugadores podían llevar su propio caddie, que no había obligación de asistir ni de contratar siempre al mismo.

Qué resolvió la Justicia

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara del Trabajo rechazaron la demanda. Los tribunales sostuvieron que “los servicios de los caddies son usufructuados por los propios jugadores y no por la institución demandada” y que el club “sólo sugería una tarifa para evitar conflictos, pero el pago lo realizaban los socios directamente al caddie”.

La justicia valoró la prueba aportada y concluyó que no existía subordinación jurídica, ni obligación de prestación regular de tareas, ni control por parte del club. Incluso sostuvo que los testimonios ofrecidos por el demandante eran “ineficaces a los fines probatorios y hasta contradictorios con su propio relato”.

Uno de los camaristas fue tajante al señalar: “El Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y este es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva”. En ese sentido, remarcó que el trabajo del caddie no reunía los elementos característicos del contrato de trabajo previsto en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que no era aplicable la presunción de laboralidad del artículo 23.

Ante ese revés, la defensa del trabajador presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, que fue desestimado sin tratamiento de fondo.

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