Para la Justicia las imágenes de abuso sexual infantil generadas por IA también son delito

La Cámara Penal de Zárate-Campana ratificó la elevación a juicio de un imputado por tenencia y distribución de pornografía infantil, y dejó asentado que la ley argentina abarca tanto imágenes reales como simuladas con Inteligencia Artificial (IA) de menores en situaciones sexuales explícitas.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la elevación a juicio de un acusado de distribuir y almacenar representaciones de abuso sexual infantil. Lo relevante no es sólo la decisión procesal, sino el argumento de fondo: las imágenes generadas con Inteligencia Artificial (IA) que simulan escenas de abuso sexual de menores también configuran delito en la Argentina.

La defensa del acusado había planteado que los archivos detectados podrían haber sido creados digitalmente, sin que existieran víctimas reales, por lo que no correspondía aplicar la agravante del artículo 128 del Código Penal. No obstante, el tribunal rechazó ese argumento y sostuvo que la figura penal protege la libertad e integridad sexual de las infancias de forma amplia, incluso frente a representaciones simuladas.

Los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro destacaron que el término “representación” -utilizado en el artículo 128, modificado por la Ley 27.436- abarca tanto imágenes reales como creadas artificialmente, siempre que impliquen una simulación visual de conductas sexuales explícitas con menores. “Aceptar estas creaciones implicaría normalizar la pedofilia”, advirtieron, y remarcaron que tales contenidos alimentan un mercado ilícito que cosifica a la niñez.

El fallo se alinea con los estándares internacionales, especialmente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 25.763), que define el abuso sexual infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas”. También hace referencia al Convenio de Budapest sobre Ciberdelito (Ley 27.411), que reconoce como delito las imágenes “realistas” que representen menores, incluso si son generadas digitalmente, aunque Argentina haya hecho reservas en ese punto.

Para los camaristas, esas reservas resultan “incompatibles” con los compromisos asumidos por el país y con el espíritu de protección amplia que establecen los tratados internacionales con jerarquía superior. El tribunal destacó además la alerta reciente de organismos internacionales como la ONU y Europol, que han advertido sobre el crecimiento exponencial del material de abuso sexual infantil generado con inteligencia artificial.

“El problema se multiplica por la capacidad casi infinita de la IA para crear nuevo material a partir de imágenes ya existentes”, sostiene el fallo, que respalda su decisión con doctrina especializada y normativa comparada. Países como España y Reino Unido ya penalizan este tipo de material simulado, y la Unión Europea impulsa reformas legislativas para prohibir explícitamente cualquier creación o posesión de contenidos sexuales infantiles generados con IA.

En la causa, el tribunal convalidó la acusación contra P.D.O. por tenencia, distribución y publicación de representaciones de menores de edad en actividades sexuales, agravadas por tratarse de niños y niñas menores de 13 años. Los archivos hallados en su poder incluían imágenes de menores de entre 3 y 13 años, según la descripción física realizada por la jueza de primera instancia. Aunque aún no se pudo determinar si las imágenes eran reales o generadas digitalmente, el tribunal dejó en claro que ambas están comprendidas en el tipo penal.

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