La Corte Suprema revocó una sentencia de adopción de una niña porque ignoraron el pedido del padre para mantener el vínculo

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Justicia de Corrientes que otorgó la adopción plena de una niña sin analizar el planteo de su progenitor biológico, quien había solicitado conservar el vínculo familiar. La Corte consideró que se vulneraron garantías constitucionales.

En un fallo que reabre el debate sobre los límites procesales en las causas de adopción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había otorgado la adopción plena de una niña sin resolver el pedido del padre para mantener el vínculo con su hija. La decisión se basó en la falta de fundamentación de la sentencia apelada y en la omisión de tratar un planteo formalmente incorporado al expediente.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes había otorgado en adopción plena a la niña M.A.S. a favor de una mujer, sin pronunciarse sobre la solicitud presentada por su padre biológico, E.D.S., quien había pedido expresamente mantener el lazo legal conforme al artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Pese a que el pedido fue tomado en cuenta en la etapa inicial del proceso, el tribunal omitió resolverlo al momento de dictar sentencia, lo que motivó un recurso del progenitor.

Las instancias judiciales provinciales, incluida la Corte correntina, rechazaron el planteo alegando que el padre no tenía legitimación para intervenir en el proceso de adopción plena. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el caso se inscribe en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ya que se omitió deliberadamente el tratamiento de un pedido expreso y diferido por el propio juzgado a la etapa de adopción.

“El pronunciamiento vulnera los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”, sostuvo el máximo tribunal, al señalar que la sentencia careció de una derivación razonada del derecho vigente y omitió un análisis de las circunstancias concretas del caso. En particular, se cuestionó que el tribunal provincial no diera razones por las cuales desestimó el planteo, ni justificara por qué no se aplicó la posibilidad prevista legalmente de mantener vínculos con parientes de origen.

El artículo 621 del Código Civil y Comercial establece que, al otorgar una adopción, el juez “puede” mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios miembros de la familia de origen. En este caso, la jueza de primera instancia sí se había referido a esta norma —aplicándola respecto de los hermanos de la niña—, pero ignoró el pedido del padre biológico, lo que motivó el reproche de la Corte.

Los jueces advirtieron que el silencio judicial en torno a este tipo de solicitudes puede generar daños irreparables en los vínculos afectivos, especialmente cuando no existe una justificación clara para su exclusión. Por esa razón, ordenaron al tribunal de origen dictar un nuevo fallo que contemple el planteo omitido.

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