Los dueños de Grido deberán ir a juicio por asociación ilícita fiscal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión que había beneficiado a los directores de Helacor SA y ordenó que enfrenten un juicio oral por evasión organizada entre los años 2007 y 2012.

Los dueños de la empresa Helacor SA, detrás de la cadena de heladerías Grido, deberán finalmente enfrentar un juicio oral. Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó por mayoría el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, que en agosto de 2024 había declarado extinguida la acción penal en su contra, con base en la aplicación retroactiva de la Ley de Blanqueo 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024.

El fallo, con las firmas de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general Carlos Gonella, quien cuestionó la constitucionalidad del decreto reglamentario que incorporaba el delito de asociación ilícita fiscal dentro del régimen de extinción penal. Gonella sostuvo que se trataba de una injerencia indebida del Poder Ejecutivo y que el daño provocado por este delito es “indeterminado”, lo cual impide su regularización como si fuera una obligación patrimonial concreta.

Los acusados son Oscar Lucas Santiago y sus hijos Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, directores de Helacor SA, la razón social de la popular heladería cordobesa que llegó a contar con más de mil franquicias en todo el país. La causa judicial contra ellos se originó en 2012, a partir de una denuncia de la entonces AFIP (hoy ARCA), que documentó maniobras presuntamente ilegales en la comercialización de productos a través de las llamadas “operaciones W”, una estructura paralela de ventas en negro que habría involucrado a contadores, abogados y franquiciados.

Según el requerimiento de elevación a juicio, los dueños de Grido habrían organizado entre 2007 y 2012 una estructura para evadir impuestos mediante la subfacturación de locales, la utilización de sociedades de fachada y la entrega de productos fuera del circuito formal. La estimación inicial de la evasión superaba los 200 millones de pesos, equivalentes a más de 30 millones de dólares al cambio oficial de entonces.

La defensa de los acusados, a cargo de Gabriel Gramática Bosch, Débora Ruth Ferrari y Gerard Gramática Bosch, invocó la aplicación retroactiva de la ley más benigna. Los abogados sostuvieron que la nueva normativa incluía expresamente al tipo penal en cuestión, y destacaron el hecho que sus clientes ya habían realizado un depósito de USD 2.000.000 bajo la Ley 26.860, por estimaciones fiscales de ventas omitidas.

Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó esa interpretación. En su voto, el juez Hornos afirmó que la conducta imputada no consistía en simples omisiones fiscales, sino en haber constituido una asociación organizada para cometer delitos tributarios de forma habitual e indeterminada. En consecuencia, concluyó que no se trata de una obligación patrimonial susceptible de cancelación, como exige la norma para la extinción de la acción penal.

El fallo remarca que no se probó la cancelación total de las obligaciones vinculadas a la actuación de la supuesta organización criminal, y que el pago realizado no cubre el universo de hechos imputados. Además, recordó que la Sala ya se había pronunciado en 2017 en sentido contrario a lo que ahora se quiso hacer valer con la nueva legislación.

En disidencia, el juez Diego Barroetaveña votó por confirmar el sobreseimiento, al considerar que las leyes de blanqueo deben interpretarse de manera amplia, en función de su finalidad recaudatoria y de pacificación social. Pero su postura no prosperó.

Con esta resolución, la Cámara Casación ordenó reenviar el expediente al TOF 2 de Córdoba para que continúe el proceso. Así, los dueños de Grido deberán afrontar el juicio oral por el presunto delito de asociación ilícita fiscal, una figura que prevé penas de tres a diez años de prisión.

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