Conflicto entre Huracán y un socio llega a la Justicia: lo acusan de ir al estadio pese a estar suspendido


Un socio del club suspendido por cuatro años busca impedir que autoridades de Huracán difundan su imagen y geolocalización sin consentimiento, pero la Cámara Civil confirmó que no hay urgencia suficiente para tratar el tema en la feria judicial de invierno.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que rechazó habilitar la feria judicial para tramitar una medida cautelar solicitada por un socio del Club Atlético Huracán, quien busca impedir que el Tribunal de Honor de la institución use o difunda sus datos personales, imagen, geolocalización y acompañamiento.

El pedido, presentado como parte de una acción de habeas data, fue promovido al filo del inicio del receso judicial. La solicitud del demandante tenía como objetivo que se ordenara al club abstenerse de continuar utilizando esa información en sumarios internos o ante la Asamblea de Representantes, en el marco de una denuncia interna por presunta violación de una suspensión como asociado.

¿Qué busca el socio?

Se trata de un socio de Huracán suspendido por cuatro años y a quien autoridades del club aseguran haber visto en el estadio. Pide una medida cautelar innovativa para que se ordene al Tribunal de Honor del C. A. H. que “se abstenga de utilizar y difundir sus ‘datos personales, imagen, geolocalización y acompañamiento’ en los sumarios internos del club y/o con otros miembros de los restantes órganos”.

El presidente del club habría realizado la denuncia “por haber sido detectado dentro del estadio, supuestamente violando una sanción de suspensión de cuatro años como asociado”.

En sustento de su pedido, afirmó –en lo sustancial- que la subsistencia del uso ilegítimo de sus datos personales por dicho tribunal y la inminente difusión ante la Asamblea de Representantes del Club, importa un riesgo cierto e inminente de frustración del objeto de su demanda

La información podía ser difundida durante el receso judicial, sin posibilidad de defensa inmediata. Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como los camaristas de feria entendieron que no se verificaban los requisitos de urgencia excepcional que justifiquen el trámite en feria judicial.

El recurso había sido presentado tras la decisión del juzgado de no habilitar la feria judicial para tratar la medida cautelar solicitada. En su escrito, el demandante apeló alegando que la difusión de sus datos ante la Asamblea era inminente, pero los jueces de Cámara consideraron que no se habían aportado pruebas objetivas ni elementos nuevos que acreditaran esa inmediatez o la irreparabilidad del daño.

Cuándo se habilita la feria

La resolución de los jueces Pablo Trípoli, Ricardo Li Rosi y Carlos Carranza Casares, subrayó que la habilitación de feria sólo puede proceder cuando existe un riesgo serio e inminente para los derechos de los litigantes, conforme al artículo 153 del Código Procesal. El criterio aplicado fue restrictivo, en línea con la jurisprudencia que entiende que el receso judicial no puede ser sorteado por cuestiones meramente personales o de urgencia subjetiva.

Debe existir la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable”, afirmaron los magistrados.

Los jueces también destacaron la ausencia de cualquier evidencia concreta sobre una inminente resolución del sumario interno iniciado en el club ni sobre la posible difusión pública de los datos durante la feria. De este modo, concluyeron que la situación planteada no justificaba alterar el calendario judicial.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Noticias de última hora