Con el decreto 486/2025, el Gobierno nacional invita a las provincias a habilitar a iglesias, confesiones y entidades religiosas a constituirse como personas jurídicas, acceder a CUIT, registrar bienes y llevar una contabilidad formal. Se trata de una solución esperada desde la reforma del Código Civil y Comercial de 2015.
Lo que importa
Con la sanción del Decreto 486/2025, el presidente Javier Milei adoptó una medida largamente reclamada por las organizaciones religiosas del país: invitar a todas las provincias a dictar las normas necesarias para que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas puedan acceder, de forma voluntaria, a un régimen jurídico regular.
Este régimen les permitirá contar con libros rubricados, realizar balances, obtener un CUIT, registrar bienes a su nombre y estructurarse conforme a sus necesidades internas, siguiendo el modelo ya vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución General IGJ 15/2024.
La norma representa un avance clave en términos de seguridad jurídica, transparencia y protección patrimonial, beneficiando potencialmente a más de 10 millones de personas que practican distintos credos reconocidos por el Registro Nacional de Cultos (Ley 21.745).
Contexto
Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, las comunidades religiosas fueron reconocidas como personas jurídicas privadas (arts. 141, 142, 143 y 148 inc. e), con plena capacidad para tener patrimonio, ejercer derechos y contraer obligaciones.
No obstante, durante casi una década, los registros públicos provinciales no establecieron mecanismos para permitirles acceder a esa personería de manera efectiva. En consecuencia, miles de comunidades religiosas se vieron forzadas a:
- Abrir cuentas bancarias a nombre de sus líderes o ministros.
- Registrar templos y bienes inmuebles a título personal.
- Enfrentar riesgos ante conflictos civiles, divorcios o fallecimientos, donde los herederos o acreedores de los titulares registrales podían disputar esos bienes, pese a que eran producto de donaciones comunitarias.
Además, al no contar con libros rubricados ni registros contables regulares, carecían de herramientas probatorias frente a litigios laborales o comerciales.
En muchos casos, la única vía para obtener reconocimiento legal fue adoptar la forma de asociaciones civiles, lo que distorsionaba el gobierno interno propio de cada religión, al imponer asambleas, votaciones y otros mecanismos incompatibles con las jerarquías de culto.
Esta problemática empezó a corregirse con la Resolución General IGJ 15/2024, impulsada por el inspector General de Justicia, Daniel Vítolo, quien señaló: “No será ya necesario para funcionar como tales estar constituidas como asociaciones civiles”. Desde julio de 2024, las entidades religiosas en CABA pueden registrarse con sus propios estatutos ante el Registro Público, con acceso a los derechos previstos por el Código Civil y Comercial.
Cómo sigue
El decreto de Milei ahora extiende ese modelo a todo el país, solicitando a las provincias que emitan disposiciones similares a las de la IGJ. El objetivo es garantizar el derecho constitucional de libertad religiosa, sin obligar a las comunidades a operar en la informalidad ni asumir riesgos patrimoniales innecesarios.
Aunque la adhesión provincial es voluntaria, el impulso desde el Ejecutivo Nacional busca acelerar el reconocimiento efectivo de estas entidades en todo el territorio argentino.
Con este nuevo marco, las iglesias evangélicas, comunidades judías, musulmanas, ortodoxas y demás credos reconocidos podrán formalizar su existencia sin alterar su identidad religiosa, protegiendo sus bienes, accediendo al sistema tributario y financiero, y generando condiciones más claras para su desarrollo institucional.
