Ordenan indemnizar a dos pasajeros por una demora de ocho horas en un vuelo y la pérdida del equipaje

La aseguradora AXA Assistance Argentina deberá resarcir económicamente a dos viajeros que sufrieron demoras en su regreso desde Madrid a Córdoba y el extravío de sus valijas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de Córdoba confirmó la sentencia contra la firma AXA Assistance Argentina S.A., que deberá indemnizar a dos pasajeros por no brindar la cobertura de asistencia al viajero contratada a través de una tarjeta Mastercard Black.

El fallo ratificó que hubo incumplimientos en el deber de información y en la prestación del servicio, debido a que los turistas sufrieron una demora de ocho horas en el vuelo desde Madrid y recibieron su equipaje tres días después de regresar a Córdoba.

El fallo de primera instancia fue dictado por la jueza Gisela María Cafure, del Juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación, y ordenaba a AXA pagar una suma total de 432.548 pesos por daño emergente, moral y punitivo. Además, ordenaba la publicación del fallo en el sitio web del Poder Judicial de Córdoba una vez firme, en cumplimiento de las normas de defensa del consumidor.

La magistrada de primera instancia destacó que los beneficiarios del seguro nunca recibieron un contrato claro y completo, sino un instrumento genérico y ambiguo, que incluso facultaba a la empresa a modificar unilateralmente sus términos sin previo aviso. También señaló que las cláusulas que pretendían excluir coberturas por “regreso al país de residencia” eran inexistentes en la documentación entregada.

Además, subrayó que la empresa actuó con negligencia y menosprecio hacia los derechos del consumidor, y que la falta de trato digno e información adecuada generó frustración, incertidumbre e impotencia, especialmente por tratarse de adultos mayores, encuadrados como hipervulnerables por la normativa vigente.

En segunda instancia, la Cámara -integrada por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores– resolvió reducir la indemnización por daño moral de 70 mil pesos a 45 mil, al considerar que no podía atribuirse a AXA la responsabilidad por la demora del vuelo ni el extravío del equipaje, sino únicamente por su negativa a cubrir esos eventos. No obstante, confirmó la procedencia del daño punitivo, fijado en 200 mil pesos, y rechazó el pedido de la empresa de anularlo.

La aseguradora había cuestionado el monto de la condena, alegando que era desproporcionado y carecía de sustento, pero la Cámara consideró que sus argumentos eran insuficientes. Por su parte, los demandantes reclamaban un monto mayor en concepto de daño punitivo —basado en el nuevo parámetro de la canasta básica total (CBT-H3) del INDEC—, pero el tribunal entendió que aplicar esos criterios equivaldría a una aplicación retroactiva de la ley, dado que los hechos ocurrieron antes de esa reforma.

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