Perspectiva de género: la invoca como atenuante acusada de anotar a su bebé con falso padre

Una mujer acusada de alterar la identidad de su bebé -hoy un niño de siete años- anotado como hijo biológico de otro hombre sostiene que su situación debe analizarse con perspectiva de género. Cómo analiza el caso la Justicia.

Hasta ahora su reclamo no ha tenido éxito en tribunales: sigue procesada y rumbo a juicio oral.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de N A G por alterar la identidad de un menor y falsificar documentos públicos. Según la investigación, el 2 de marzo de 2018 inscribió a su hijo recién nacido como hijo biológico de otro hombre, cuando sabía que no lo era.

El hecho se concretó en la Delegación Pilar del Registro de las Personas bonaerense, donde G firmó el acta y obtuvo un DNI con datos falsos para el niño, sin mediar procedimiento de adopción ni intervención judicial. El verdadero padre biológico fue quien, tiempo después, denunció la maniobra.

Vulnerabilidad y género

La defensa oficial apeló la resolución del Juzgado Federal de Campana que procesó a la mujer y alegó que actuó en una situación de vulnerabilidad y que lo hizo con una intención protectora hacia el menor. Solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género, como una mirada clave para entender sus motivaciones.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Salas y Marcos Morán, rechazó ese planteo. Según la resolución, la perspectiva de género fue invocada de forma “genérica y abstracta, sin un desarrollo concreto” que mostrara cómo la situación personal de G encajaba en ese enfoque o qué pruebas del expediente lo respaldaban.

En la Justicia argentina, la perspectiva de género ha sido incorporada en distintos pronunciamientos, principalmente en casos donde la situación de violencia, desigualdad o vulnerabilidad estructural de la mujer incidía directamente en los hechos juzgados, pero debe haber prueba directa que asocie la figura a lo ocurrido.

En relación con el argumento de vulnerabilidad, los camaristas señalaron que no se acreditó que reemplazar al verdadero progenitor por otro hombre hubiera beneficiado al niño. “La sustitución por un sujeto distinto a su progenitor en nada modificó el cuadro expuesto” y también remarcaron que la mujer seguía figurando como madre en la partida y que podía haber omitido el dato paterno.

Consecuencias para el niño

Para los jueces, la mayor consecuencia negativa recayó sobre el menor, quien fue privado de su derecho a la identidad, a mantener un vínculo con su padre biológico y a ejercer los derechos derivados de esa filiación.

La Cámara también desestimó el pedido de reducir el embargo de 2.500.000 pesos, al considerar que la cifra se ajusta a las pautas legales y tiene como fin cubrir las costas del proceso, honorarios profesionales y eventuales reparaciones civiles.

Finalmente, los jueces Juan Pablo Salas y Marcos Morán confirmaron el procesamiento dictado por un juzgado federal de Campana.

“La norma apunta a defender la identidad del menor, que es negada cuando se anota como hijo propio un niño ajeno o se falsea dolosamente su identidad, sin mediar ningún procedimiento de adopción o entrega del niño con participación del juez de menores por
la forma legal pertinente, circunstancia que la imputada no podía desconocer”, analizaron.

Ante ello, la acusada quedó en condiciones de ser enviada a juicio oral por delitos que prevén hasta diez años de prisión.

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