Por errores en la investigación, declaran prescripta una causa por abuso y sobreseen al acusado

La jueza penal de Rawson María Laura Martini resolvió extinguir la acción penal y cuestionó el accionar del Ministerio Público Fiscal.

En un fallo con duras críticas hacia la labor de la fiscalía que investigó el caso, la jueza penal de Rawson, María Laura Martini, declaró prescripta la acción penal en una causa por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo, y sobreseyó de manera definitiva a la persona imputada.

La magistrada coincidió con el planteo del fiscal y la defensa, quienes señalaron que, por las penas previstas para los delitos atribuidos, los plazos legales habían vencido “mucho antes de que el sospechoso fuera citado a la primera audiencia en 2024”.

La causa se inició en 2021, cuando una joven denunció que había sido víctima de dos abusos en su infancia: uno entre los 7 y 8 años y otro entre los 7 y 9 años. En esa instancia también declararon familiares, pero los registros de esas entrevistas “no tienen firma ni se grabaron”. Además, pasó más de un año sin que se ordenaran medidas concretas, y recién en marzo de 2023 la fiscal Florencia Gómez volvió a entrevistar a la denunciante. Ese nuevo testimonio, donde la joven relató un tercer abuso, “no se agregó al legajo ni tiene firmas ni se halló el CD”.

En el fallo, la jueza analizó las fechas que surgían de la propia investigación fiscal y señaló que si el primer hecho ocurrió en el verano de 2012, “estaba prescripto desde el verano de 2022, mucho antes de que el sospechoso fuera citado a la primera audiencia en 2024”. Sobre el segundo episodio, la jueza fue tajante: “Jamás hubiera podido superar el tamiz de la audiencia preliminar toda vez que no contaba con fundamentación alguna plasmada en el escrito ni evidencia alguna”.

El fiscal Leonardo Cheuquemán Levill se mostró a favor de la prescripción penal de los delitos juzgados.

La resolución también cuestiona la falta de prueba sobre el agravante por vínculo. Incluso remarca que se hizo una pericia genética al padre del imputado “sin acta ni constancia alguna de su conformidad ni de que se le hubiera explicado que con esa diligencia podría perjudicar a su hijo. Es decir, la inconsistencia de la acusación fue más allá del planteo de prescripción”, afirmó.

Martini calificó de “llamativo y grave” que, desde la denuncia y durante casi dos años, la fiscalía tuvo la posibilidad de pedir la apertura de la investigación y no lo hizo. También advirtió: “Ocurrió una situación semejante con intervención de los mismos actores del MPF, prescribiéndose un hecho de abuso sexual por la inacción estatal”.

En la audiencia donde se debatió la prescripción, el fiscal Leonardo Cheuquemán Levill -quien no estuvo a cargo de la investigación inicial- afirmó: “Sostener una acusación sabiendo que la acción penal está legalmente extinguida sería contrario al principio de objetividad que rige la actuación del MPF y un actuar negligente”.

Por su parte, el defensor público Miguel Moyano -según el diario Jornada- cuestionó la actuación de la fiscal interviniente: “Presentó acusación frente a un caso que ya estaba prescripto, se seguía insistiendo e insistiendo. Debió haberse evitado todo este dispendio o desgaste jurídico que es innecesario e inconveniente”.

Además de disponer que las costas del proceso sean asumidas por el Estado, la jueza remitió la sentencia al Procurador General de la Provincia para que adopte medidas que eviten la repetición de errores como los detectados. Y concluyó con un llamado de atención: “Los Estados están obligados a ejercer una debida diligencia reforzada para prevenir casos de violencia contra las mujeres y en caso de que suceda, procurar su debida investigación y persecución, garantizándole su participación en el proceso, y evitando su revictimización institucional”.

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