Ian Moche: la Justicia rechazó el planteo para que Milei elimine un posteo en redes

El Juzgado Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo y activista, contra el presidente Javier Milei.

De esta manera, el Presidente no ha quedado obligado a borrar el posteo que generó la controversia judicial.

La demanda pedía la eliminación de un reposteo en la cuenta personal del mandatario en X (antes Twitter), que vinculaba al menor con una supuesta operación contra el Gobierno.

El juez sostuvo que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño y advirtió que ordenar su eliminación sería “censura previa”, prohibida por la Constitución.

El caso

El 1 de junio pasado, Milei reposteó desde su cuenta personal @JMilei (verificada con tilde gris) un mensaje del usuario “Hombre Gris”. Esa publicación incluía fotos del niño junto a dirigentes opositores y lo describía como parte de una maniobra política.

El Presidente agregó: “La madre del menor alegó que ese reposteo vulneraba el interés superior del niño y sus derechos al honor y a la dignidad, además de exponerlo a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad”.

En la demanda se exigía una medida cautelar contra Milei “en su carácter de Presidente de la Nación y titular del Poder Ejecutivo Nacional”, pretendiendo que se ordene “la eliminación de una publicación en la red social ‘X’, del 1 de junio pasado a las 12:26 y que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales”.

La respuesta judicial

El magistrado descartó esos planteos. Señaló que la crítica se dirigía al periodista Paulino Rodrígues, no al menor, y que interpretar lo contrario implicaba incurrir en una “falacia de asociación”. En la sentencia dedicó un capítulo a analizar “Internet y las redes sociales”.

Sobre la cuenta usada para el reposteo “debe advertirse que no es una cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional”, consignó el magistrado.

También destacó que el funcionario “puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz.
Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”.

En ese marco de análisis, Recondo concluyó: “El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional”.

Otro eje de la resolución fue la distinción entre cuentas personales y oficiales de los funcionarios. Recondo sostuvo que la cuenta @JMilei, creada en 2015 y verificada en 2023 antes de que Milei asumiera la presidencia, no es un canal institucional, según lo informado por la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017. Para fundamentar, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU. (Lindke v. Freed, 2024), que reconoce que los funcionarios mantienen su libertad de expresión como ciudadanos y que solo los mensajes con intención de ejercer autoridad estatal pueden considerarse actos oficiales.

Además, remarcó que Ian Moche es una figura pública voluntaria por su militancia y apariciones en medios, lo que amplía el margen de tolerancia a la crítica, citando jurisprudencia de la Corte Suprema.

“En el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición”, concluyó el juez.

“No todo lo que opina un Presidente es un acto de gobierno”

Recondo también subrayó que las fotos compartidas ya eran de dominio público y que el menor tenía posibilidades de replicar en la arena mediática, como lo había hecho en entrevistas televisivas previas.

“No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, resumió Recondo, al advertir que la Justicia no puede transformarse en “árbitro de disputas mediáticas”.

Finalmente, impuso las costas del proceso a la madre del niño como parte vencida. La decisión podrá ser apelada ante la Cámara Federal de La Plata.

Respuesta de Milei

Al responder la demanda la semana pasada, el Presidente señaló que la cuenta de la que partió el reposteo @JMilei no es oficial ni institucional del Poder Ejecutivo, que el mensaje cuestionado no configura un acto administrativo ni una medida estatal, y que la publicación está amparada por la libertad de expresión prevista en la Constitución y los tratados internacionales. “El tweet no menciona al actor ni directa ni indirectamente, y su objetivo fue una crítica a la labor de un periodista en un contexto de interés público”, sostuvo patrocinado por su abogado, Francisco Oneto.

“La confusa formulación de la pretensión actoral, sumada a la ausencia de acto estatal impugnable, obliga a esta parte a efectuar el presente descargo a efectos de deslindar toda responsabilidad, aclarar los alcances de la publicación cuestionada y solicitar el inmediato rechazo de la acción”, escribió el Presidente.

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