La presidenta del Consejo Directivo de una Obra Social quedó en condiciones de ser enviada a juicio oral por “desobediencia”, acusada de incumplir una orden judicial que disponía entregar medicación y una silla de ruedas postural a un afiliado de 14 años con una severa enfermedad.
Ignorar fallos de la Justicia puede derivar en una causa penal, como en este caso, donde el padre del joven presentó la denuncia en Comodoro Py y quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas
El magistrado procesó y embargó a la directiva, en una decisión ahora confirmada por la Sala I de la Cámara Federal, con la firma de los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi
N. A. G. es presidenta del Consejo Directivo de la obra social bajo la lupa y “pese a las reiteradas notificaciones”, según el procesamiento, “incumplió sistemáticamente la orden judicial”.
La desobediencia de la medida cautelar dispuesta “afectó inmediatamente la legal actuación del juez, es decir, la libre acción de dicho funcionario público, y con ello, mediatamente, el orden de la Administración Pública, todo ello desde el momento en que G. no cumplimentó en tiempo y forma con la medida cautelar ordenada por dicho magistrado en el marco del expediente del amparo, afectando así los referidos bienes jurídicos protegidos por la norma”, concluyó Rafecas en el procesamiento.
Un largo e ignorado derrotero en Tribunales
El 1 de agosto de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Federal la intimó a cumplir la medida cautelar que ordenaba asistir al afiliado en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de ejecución, sin obtener respuesta
Ante su silencio, el 7 de agosto de ese año se ordenó el embargo de 7.850.000 millones de pesos y, posteriormente, el 30 de agosto de ese mes se dispuso la transferencia de dichos fondos a una ortopedia para la adquisición de la silla de ruedas.
En la misma línea, persistieron los incumplimientos respecto de la provisión de medicación, motivo por el cual el juzgado civil y comercial a cargo del caso volvió a intimar a la obra social los días 21 y 26 de noviembre de 2024, nuevamente sin respuesta, y el 23 de diciembre se autorizó una transferencia directa de 373.323,74 de pesos al padre del joven para la compra particular de los medicamentos.
El caso llegó a Comodoro PY
Las diferentes etapas de la demanda civil dan cuenta de que la acusada “tomó conocimiento de la medida cautelar ordenada por ese Tribunal”, estimó la Cámara Federal al confirmar el procesamiento.
“Quien se desempeña como presidenta del Consejo Directivo de la entidad -con mandato vigente desde el 9 de septiembre de 2023 hasta el 8 de septiembre de 2027- reviste un rol central en la conducción y toma de decisiones institucionales, lo cual no puede ser soslayado al valorar su eventual conocimiento y responsabilidad en relación con el incumplimiento reprochado”, evaluó el Tribunal de Apelaciones.
Las evidencias apreciadas en conjunto y más allá del resultado de un futuro juicio oral y la prueba que se produzca en esa instancia, » permiten tener por configurado un marco indiciario razonable en cuanto a su efectivo conocimiento de la cautelar dictada y a su eventual responsabilidad frente a su incumplimiento»
La medida cautelar dictada en el fuero civil dispone » la protección de la salud» del joven.
«Debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Ley Suprema) reafirman el derecho a la preservación de la salud y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas», analizaron LLorens, Bruglia y Bertuzzi.

Esto » sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras Sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga»
Al confirmar el procesamiento destacaron que el avance hacia la siguiente etapa procesal -envío del caso a juicio oral- permitirá una «evaluación acabada tanto de las circunstancias que rodearon los hechos materia de investigación, como de la verosimilitud del descargo» de la directiva acusada «en un escenario caracterizado por los principios de oralidad, continuidad, inmediación y contradicción»
Desobedecer tiene consecuencias
El delito de desobediencia está previsto en el artículo 239 del Código Penal y castiga con prisión de 15 días a un año a quien » resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal»
En el procesamiento de primera instancia se fjó además un embargo de 2.121.270 de pesos, que la Cámara Federal redujo a 1.000.000.
La causa penal se abrió por denuncia del padre del chico en diciembre de 2024. Expuso que la Obra Social estaba incumpliendo la medida cautelar ordenada el 19 de julio de 2024 dispuesta a favor de su hijo, paciente oncológico.
Para verificar el efectivo cumplimiento o incumplimiento de la orden el juez Rafecas, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal 6 desplegó diversas medidas probatorias, entre ellas pedidos de informes que no fueron contestados por la obra social demandada.
La querella informó en reiteradas oportunidades al juzgado penal que se continuaba sin entregar la mediación recetada lo que implicaba «serias demoras e interrupción de la continuidad del tratamiento»
Indagatoria y procesamiento
La responsable de la Obra Social fue citada a declaración indagatoria en abril último, afirmó en su defensa «haberse enterado recientemente del reclamo iniciado por el afiliado» y aseguró que se estaba trabajando para efectivizar las prestaciones solicitadas
En mayo pasado, tanto el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 como el querellante informaron que no se había dado cumplimiento íntegro a la medida cautelar, a pesar de que ya se habían ejecutado sumas de dinero para su cumplimiento.
Al procesar a la presidenta del Consejo Directivo de la obra social, el juez Rafecas entendió que «desobedeció la medida cautelar» dictada en julio de 2024.
N A G quedó procesada como «autora penalmente responsable del delito de desobediencia, resultando suficientes los elementos reunidos para acreditar la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad de la encausada en la comisión del mismo», sostuvo el juez federal de primera instancia.

Existía en el caso «una obligación de actuar» ya que como presidenta del Consejo Directivo «se encontraba obligada a disponer la entrega en tiempo y forma de la medicación y la silla postural al menor» ante una orden dictada por un juez que reviste el carácter de funcionario público, agregó la decisión judicial.
G » se encontraba con una posibilidad real de actuación, contando con las facultades de poder ordenar, a través de los canales previstos, la provisión de los medicamentos que periódicamente requiere el afectado»
No es admisible la presunta falta de recursos económicos que invocó el apoderado de la obra social porque “no acreditó dicho impedimento, no habiendo tampoco probado que la referida entidad haya adoptado medidas frente a la alegada situación financiera, que denoten una intención de cumplir en tiempo y forma con la medida cautelar”.
Rafecas encontró acreditado que la directiva ahora procesada “tomó real y completo conocimiento de la cautelar ordenada”.
“Lo afirmado, se desprende de las numerosas notificaciones de dicha medida realizadas al domicilio electrónico constituido en la causa del amparo por el apoderado judicial” de la obra social, en particular la apelación contra la cautelar presentada, concluyó el juez.
