La Justicia le prohibió a una abuela publicar imágenes de su nieta en TikTok

La Cámara de Apelación de Morón confirmó una medida cautelar que resguarda la intimidad de una niña frente a la exposición indebida en redes sociales.

La Justicia le prohibió a una mujer difundir imágenes y videos de su nieta en las redes sociales. Entre otras cosas, dispuso que la abuela debe abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales como TikTok, Instagram, Facebook y WhatsApp, así como eliminar el material previamente difundido.

El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón y responde a un pedido de la tutora de la menor, quien denunció una conducta reiterada de hostigamiento y exposición pública por parte de la mujer.

Según la presentación, la abuela habría utilizado las redes no solo para mostrar imágenes de la niña, sino también para realizar comentarios que vulneraban la intimidad de la menor y de su entorno familiar, incluso con fines presuntamente comerciales. En febrero pasado denunció que la abuela materna “utiliza plataformas como TikTok para ridiculizar la situación, divulgar información sensible y atacarla públicamente”.

En su apelación, la mujer había planteado que la restricción afectaba su libertad de expresión y que no se había acreditado un daño concreto. Entre otras cosas, planteó “agravios por la falta de acreditación de perjuicio, ausencia de verosimilitud en el derecho invocado, y por considerarla una medida desproporcionada, infundada y carente de sustento probatorio”.

Sin embargo, el tribunal consideró que la protección de los derechos personalísimos de la niña -como su imagen, su identidad y su intimidad- tienen prioridad frente a la libertad de expresión de los adultos.

La resolución citó expresamente normas del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Todas ellas establecen que la difusión de imágenes de menores requiere autorización de sus representantes legales y nunca puede ejercerse en contra de su interés superior.

Los jueces advirtieron que la exposición digital de un niño puede derivar en daños irreversibles, desde la estigmatización hasta el riesgo de uso indebido de las imágenes en entornos de inteligencia artificial. Subrayaron que el resguardo de la intimidad de niñas, niños y adolescentes no solo es una obligación jurídica, sino también un deber ético y social.

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