Intenta sacar del país sin declarar casi 50 mil dólares de una herencia pero la descubren

Se trata de una mujer que en primera instancia fue sobreseída por su condición de vulnerabilidad cuando intentaba partir a Europa desde el aeropuerto internacional de Ezeiza con los dólares distribuidos en su equipaje.

Ahora, la Cámara en lo Penal Económico ordena seguir investigándola por intento de contrabando de divisas.

Sin vulnerabilidad para este delito

El Tribunal de Apelaciones revocó el sobreseimiento de la mujer que es empleada doméstica en España y había intentado salir del país con los casi 50 mil dólares y 3.900 euros sin declarar en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La mujer había sido sobreseída por un juzgado de primera instancia que declaró inconstitucional la figura de contrabando de divisas ante las condiciones particulares del caso, pero los camaristas dejaron sin efecto esa decisión.

El caso se remonta al 11 de julio de 2023, cuando C. R. A. V. fue detenida en los controles de preembarque rumbo a Ámsterdam (con conexión a Madrid). En una requisa, la Policía de Seguridad Aeroportuaria le encontró 48.952 dólares y 3.900 euros distribuidos en bolsillos, cartera, billetera y equipaje de mano.

La mujer declaró que el dinero provenía de la herencia de un tío fallecido en Argentina y que lo llevaba consigo porque debía regresar a su hogar en Madrid. Según explicó, consideraba peligroso y desaconsejable dejar esa suma en manos de un conocido de su familia de 96 años o en la vivienda de su tío, que había quedado deshabitada.

En primera instancia, el juzgado había considerado que aplicar la figura de contrabando resultaba “irrazonable y desproporcionado” en este caso, por tratarse de divisas de origen lícito, ausencia de antecedentes y una situación de “vulnerabilidad” de la imputada como mujer migrante, que viajó al país para iniciar la sucesión familiar. En consecuencia, había dictado el sobreseimiento.

El fiscal apeló y la Cámara le dio la razón.

Los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio señalaron que la inconstitucionalidad de una norma no puede fundarse en las circunstancias personales del imputado, sino en su colisión objetiva con la Constitución. Además, recordaron que el bien jurídico protegido por el delito de contrabando es el control aduanero y que no es necesario que el dinero provenga de un ilícito para configurar el delito.

En su fallo, los camaristas afirmaron que la sentencia de primera instancia se apoyó en argumentos “genéricos” y sin respaldo probatorio. Por ello, revocaron tanto la declaración de inconstitucionalidad como el sobreseimiento, aunque aclararon que no se pronunciaban aún sobre la culpabilidad de la imputada.

Con esta decisión, la causa por tentativa de contrabando de divisas seguirá abierta en la Justicia en lo Penal Económico.

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