Una larga lucha por la identidad: logró el reconocimiento legal de su padre biológico a los 64 años

Nació en 1961 y recién ahora la Justicia confirmó su vínculo biológico con un hombre de 81 años. La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé reconoció su derecho a la identidad, aunque revocó la indemnización fijada en primera instancia, que deberá resolverse en un nuevo juicio.

Raúl (nombre ficticio para proteger su identidad) nació en el año 1961. Vivió más de seis décadas sin el reconocimiento de su padre biológico. En 2022 decidió iniciar una acción de filiación extramatrimonial para obtener la certeza legal de su identidad. Como prueba fundamental, presentó un estudio genético de ADN que había dado positivo.

Dos años después, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con competencia en Familia de Ituzaingó dictó una sentencia que le dio la razón: declaró la filiación y, además, ordenó a su progenitor, de 81 años, el pago de una reparación económica por daño moral. La cifra se fijó en 3.500.000 pesos más intereses desde 1961, año del nacimiento de Raúl.

El hombre señalado como padre apeló la resolución. Expresó sorpresa y dudas sobre la paternidad, aunque no cuestionó directamente la prueba genética. Su principal objeción fue contra la indemnización, ya que consideró que no tuvo oportunidad de producir pruebas ni de ejercer adecuadamente su defensa antes de ser condenado a pagar.

La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé revisó el caso y confirmó el reconocimiento de filiación. La decisión se basó en el artículo 576 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que establece que la acción de filiación no prescribe, así como en los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño —con jerarquía constitucional en Argentina— que garantizan conocer la verdad biológica.

Sin embargo, el tribunal entendió que el daño moral debía discutirse en un proceso separado. La jueza Ana María Domínguez, en primer voto, sostuvo que el artículo 630 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia exige que, una vez declarada la filiación, la acción indemnizatoria siga el procedimiento ordinario, asegurando bilateralidad, derecho de defensa y producción de pruebas. Los camaristas Marisol Ramírez y Arsenio Moreyra acompañaron esa postura.

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